Un trabajador se equivoca y envía un audio insultando a una compañera al grupo de WhatsApp y le despiden: ahora la empresa debe pagarle «la indemnización que legalmente le corresponda»

Se piensa que nunca nos va a pasar, pero ya ha habido trabajadores que han mandado un audio pensando que solo lo iba a escuchar un compañero de confianza y han terminado enviándolo al grupo de WhatsApp de toda la empresa, donde estaban también sus jefes.

Eso fue precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que grabó un mensaje insultando y criticando a una compañera, pero se equivocó de destinatario y acabó compartiéndolo con todos. La empresa decidió despedirlo disciplinariamente y el caso terminó llegando a los tribunales.

El caso ha sido explicado por Carlos Melio, abogado laboralista, que cuenta cómo el trabajador terminó reclamando después de que la empresa considerase que el contenido del audio justificaba su despido. El asunto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la improcedencia de la decisión empresarial tras analizar las circunstancias concretas en las que se había producido el envío.

Un trabajador se equivoca de destinatario y acaba enviando un audio privado a todo el grupo de la empresa

La clave estuvo precisamente en que el audio no había sido enviado deliberadamente al grupo. El trabajador quería mantener una conversación privada con otro compañero y se equivocó al seleccionar el destinatario. La compañera a la que se referían los comentarios pudo conocer el contenido porque terminó recibiéndolo a través del grupo, pero el tribunal consideró que no existía una voluntad específica de difundir el insulto públicamente.

Según explica Melio, la empresa defendió el despido disciplinario, mientras que el trabajador decidió impugnarlo. El tribunal centró su sentencia en la intencionalidad de la conducta y en la gravedad que debía tener para justificar la máxima sanción laboral. En este tipo de casos, no basta necesariamente con acreditar que unas palabras resultaron ofensivas ya que, también, pueden entrar en juego las circunstancias en las que se produjeron.

El tribunal analiza si las palabras ofensivas fueron enviadas con intención de insultar públicamente

La resolución entendió que no había existido el llamado «ánimo de injuriar» en el sentido de querer que esas expresiones llegaran a conocimiento de la compañera como una ofensa pública. El envío accidental fue un elemento determinante.

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que el despido disciplinario era improcedente y confirmó la sentencia que había dado la razón al trabajador.

Con todo esto, la empresa debe asumir las consecuencias previstas para un despido improcedente, entre ellas las correspondientes a la indemnización cuando proceda conforme a la legislación laboral. Conviene destacar que la sentencia fue dictada en mayo de 2025 y no era firme en el momento de su publicación.

 El tribunal consideró determinante que el mensaje se compartiera por error y que no existiera una voluntad concreta de hacer llegar las expresiones ofensivas a la afectada  

Se piensa que nunca nos va a pasar, pero ya ha habido trabajadores que han mandado un audio pensando que solo lo iba a escuchar un compañero de confianza y han terminado enviándolo al grupo de WhatsApp de toda la empresa, donde estaban también sus jefes.

Eso fue precisamente lo que le ocurrió a un trabajador que grabó un mensaje insultando y criticando a una compañera, pero se equivocó de destinatario y acabó compartiéndolo con todos. La empresa decidió despedirlo disciplinariamente y el caso terminó llegando a los tribunales.

El caso ha sido explicado por Carlos Melio, abogado laboralista, que cuenta cómo el trabajador terminó reclamando después de que la empresa considerase que el contenido del audio justificaba su despido. El asunto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la improcedencia de la decisión empresarial tras analizar las circunstancias concretas en las que se había producido el envío.

Un trabajador se equivoca de destinatario y acaba enviando un audio privado a todo el grupo de la empresa

La clave estuvo precisamente en que el audio no había sido enviado deliberadamente al grupo. El trabajador quería mantener una conversación privada con otro compañero y se equivocó al seleccionar el destinatario. La compañera a la que se referían los comentarios pudo conocer el contenido porque terminó recibiéndolo a través del grupo, pero el tribunal consideró que no existía una voluntad específica de difundir el insulto públicamente.

Según explica Melio, la empresa defendió el despido disciplinario, mientras que el trabajador decidió impugnarlo. El tribunal centró su sentencia en la intencionalidad de la conducta y en la gravedad que debía tener para justificar la máxima sanción laboral. En este tipo de casos, no basta necesariamente con acreditar que unas palabras resultaron ofensivas ya que, también, pueden entrar en juego las circunstancias en las que se produjeron.

El tribunal analiza si las palabras ofensivas fueron enviadas con intención de insultar públicamente

La resolución entendió que no había existido el llamado «ánimo de injuriar» en el sentido de querer que esas expresiones llegaran a conocimiento de la compañera como una ofensa pública. El envío accidental fue un elemento determinante.

Por ese motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que el despido disciplinario era improcedente y confirmó la sentencia que había dado la razón al trabajador.

Con todo esto, la empresa debe asumir las consecuencias previstas para un despido improcedente, entre ellas las correspondientes a la indemnización cuando proceda conforme a la legislación laboral. Conviene destacar que la sentencia fue dictada en mayo de 2025 y no era firme en el momento de su publicación.

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