El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamó a un beneficiario 27.470,80 euros cobrados entre enero de 2015 y mayo de 2018 tras recibir información de que trabajaba en Noruega mientras percibía una prestación contributiva y, después, un subsidio por desempleo.
El trabajador impugnó la devolución alegando que la Administración había enviado sus comunicaciones a un domicilio distinto del que señaló para recibir notificaciones y que el documento noruego utilizado para justificar la retirada de las ayudas no estaba traducido por completo al español.
El litigio llegó por segunda vez a la instancia de recurso después de que una primera sentencia fuera anulada por no resolver si el beneficiario se había trasladado a Noruega y durante qué periodo, ya que la nueva resolución del juzgado volvió a desestimar la demanda y el trabajador recurrió.
El empleo acreditado por las administraciones
La Sentencia número 298/2026, dictada el 18 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid y considera válida la reclamación del SEPE por las cantidades percibidas desde el 21 de enero de 2015 hasta el 30 de mayo de 2018.
El SEPE había reconocido al trabajador una prestación contributiva en enero de 2015 y, después, un subsidio por desempleo solicitado en junio de 2016 por tener dos hijos menores, pero un formulario F001 de la Seguridad Social noruega indicaba que trabajaba en ese país desde el 21 de enero de 2015, dato que la Seguridad Social española trasladó al organismo de empleo.
El recurrente objetó que el formulario no se había traducido íntegramente y negó que ese material acreditara el trabajo y la residencia en Noruega, pero la Sala señala que se aportó una traducción del pasaje relevante y que el SEPE disponía también de la comunicación de la Seguridad Social española, por lo que considera suficiente la prueba empleada para retirar la prestación y reclamar su devolución.
La resolución distingue entre el fraude de ley mencionado por el juzgado y la razón jurídica utilizada por el SEPE, pues los magistrados confirman la extinción y el reintegro por no comunicar una situación que impedía seguir cobrando el paro, infracción que «no exige que se acredite fraude de ley», según precisa la Sala.
Las comunicaciones enviadas a otro domicilio
La Sala reconoce que la solicitud del subsidio señalaba un domicilio de Barcelona para las notificaciones, mientras que varios requerimientos y resoluciones se remitieron sin éxito a una dirección de Madrid y acabaron publicados mediante edictos, por lo que corrige el relato de hechos del juzgado, que daba a entender que todos los envíos se habían hecho al domicilio indicado por el trabajador.
Esa irregularidad no invalida la resolución administrativa que reclamó el dinero porque «una cosa es la validez del acto administrativo y otra distinta la validez de la notificación», recuerda la Sala, que también señala que el beneficiario presentó alegaciones y que el SEPE anuló una primera decisión de noviembre de 2018, que no las había valorado, para dictar otra en diciembre después de examinarlas.
Los magistrados también rechazan anular la segunda sentencia del juzgado, aunque repitió el mismo relato de hechos de la primera, porque esta vez sí abordó el trabajo en Noruega en sus fundamentos jurídicos, pese a situar allí hechos que debían figurar en el apartado de hechos probados, y desestiman el recurso sin imponer costas.
El trabajador cuestionó las notificaciones y la traducción de un documento remitido desde Noruega, pero los magistrados consideran acreditado que tenía un empleo allí mientras percibía prestaciones en España
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamó a un beneficiario 27.470,80 euros cobrados entre enero de 2015 y mayo de 2018 tras recibir información de que trabajaba en Noruega mientras percibía una prestación contributiva y, después, un subsidio por desempleo.
El trabajador impugnó la devolución alegando que la Administración había enviado sus comunicaciones a un domicilio distinto del que señaló para recibir notificaciones y que el documento noruego utilizado para justificar la retirada de las ayudas no estaba traducido por completo al español.
El litigio llegó por segunda vez a la instancia de recurso después de que una primera sentencia fuera anulada por no resolver si el beneficiario se había trasladado a Noruega y durante qué periodo, ya que la nueva resolución del juzgado volvió a desestimar la demanda y el trabajador recurrió.
El empleo acreditado por las administraciones
La Sentencia número 298/2026, dictada el 18 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid y considera válida la reclamación del SEPE por las cantidades percibidas desde el 21 de enero de 2015 hasta el 30 de mayo de 2018.
El SEPE había reconocido al trabajador una prestación contributiva en enero de 2015 y, después, un subsidio por desempleo solicitado en junio de 2016 por tener dos hijos menores, pero un formulario F001 de la Seguridad Social noruega indicaba que trabajaba en ese país desde el 21 de enero de 2015, dato que la Seguridad Social española trasladó al organismo de empleo.
El recurrente objetó que el formulario no se había traducido íntegramente y negó que ese material acreditara el trabajo y la residencia en Noruega, pero la Sala señala que se aportó una traducción del pasaje relevante y que el SEPE disponía también de la comunicación de la Seguridad Social española, por lo que considera suficiente la prueba empleada para retirar la prestación y reclamar su devolución.
La resolución distingue entre el fraude de ley mencionado por el juzgado y la razón jurídica utilizada por el SEPE, pues los magistrados confirman la extinción y el reintegro por no comunicar una situación que impedía seguir cobrando el paro, infracción que «no exige que se acredite fraude de ley», según precisa la Sala.
Las comunicaciones enviadas a otro domicilio
La Sala reconoce que la solicitud del subsidio señalaba un domicilio de Barcelona para las notificaciones, mientras que varios requerimientos y resoluciones se remitieron sin éxito a una dirección de Madrid y acabaron publicados mediante edictos, por lo que corrige el relato de hechos del juzgado, que daba a entender que todos los envíos se habían hecho al domicilio indicado por el trabajador.
Esa irregularidad no invalida la resolución administrativa que reclamó el dinero porque «una cosa es la validez del acto administrativo y otra distinta la validez de la notificación», recuerda la Sala, que también señala que el beneficiario presentó alegaciones y que el SEPE anuló una primera decisión de noviembre de 2018, que no las había valorado, para dictar otra en diciembre después de examinarlas.
Los magistrados también rechazan anular la segunda sentencia del juzgado, aunque repitió el mismo relato de hechos de la primera, porque esta vez sí abordó el trabajo en Noruega en sus fundamentos jurídicos, pese a situar allí hechos que debían figurar en el apartado de hechos probados, y desestiman el recurso sin imponer costas.
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