La Justicia avala que un padre deje de pagar la pensión a sus hijos de 31 y 33 años por ser independientes económicamente, aunque sigan viviendo con la madre y esta le reclame 22.000 euros por atrasos

Una exigencia de 22.305,65 euros por pensiones de alimentos impagadas se ha visto disminuida a 1.526 euros después de que el tribunal analizara cuándo empezaron a trabajar los dos hijos y qué abonos estaban probados en la ejecución solicitada por la madre, que comprendía mensualidades entre octubre de 2020 y febrero de 2024.

El acuerdo aprobado al divorciarse establecía una contribución de 640 euros al mes, 320 por cada descendiente, con actualización anual conforme al IPC, pero el padre mantuvo que ambos habían logrado ingresos propios y que la madre lo sabía, si bien continuaban residiendo en su domicilio.

El juzgado había desestimado la oposición del padre y ordenado proseguir la ejecución por toda la cantidad exigida, resolución que la Audiencia rectificó en parte al conservar las deudas anteriores a la independencia económica y descartar las mensualidades posteriores cuando estimó probada esa circunstancia.

Lo que probaron los documentos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga detalla en el Auto número 304/2025, del 2 de julio de ese mismo año, que las medidas económicas aprobadas judicialmente deben acatarse mientras otra resolución no las modifique, por lo que quien pretenda extinguir una pensión debe pedir una modificación de medidas y los pactos privados con los hijos que no consten en documento público no bastan para oponerse a la ejecución.

La sala acepta una excepción cuando se prueba «de manera inequívoca» una causa que torna abusivo reclamar las cantidades y, en el caso del hijo, consideró una declaración suscrita por él y no impugnada por la madre, según la cual era independiente desde diciembre de 2020 gracias a trabajos remunerados, de modo que descartó las mensualidades posteriores a esa fecha pero mantuvo 640 euros correspondientes a octubre y noviembre de 2020 cuyo abono no quedó probado.

Respecto de la hija, el tribunal examinó su declaración y su vida laboral, tampoco impugnadas, y fijó su independencia económica en marzo de 2022, al tiempo que indicó que la convivencia con la madre no obligaba al padre a financiar a quien ya podía sostenerse con sus ingresos y tildó de «mera liberalidad» la decisión materna de permitir que los hijos siguieran en casa sin contribuir a los gastos, una determinación que no podía trasladarse al otro progenitor.

La deuda que permanece

La hija era acreedora de la pensión correspondiente a los meses anteriores a marzo de 2022 y, aunque la Audiencia estimó abonadas las mensualidades de octubre de 2020 a septiembre de 2021 a partir de los pagos reconocidos por la madre, computó que restaban pendientes 886 euros entre octubre de 2021 y febrero de 2022, una vez aplicada la actualización prevista y descontados los abonos que sí pudo contabilizar.

El padre también había alegado ingresos directos en la cuenta de su hija y abonos de suministros, impuestos o seguros, pero esas cantidades no suprimieron la deuda porque el acuerdo exigía depositar la pensión en la cuenta designada por la madre y los gastos patrimoniales entre los progenitores no podían equipararse con el derecho de alimentos de los hijos.

La ejecución queda así circunscrita a 1.526 euros de principal, frente a los 22.305,65 euros exigidos inicialmente, más 458 euros presupuestados para intereses y costas sujetos a liquidación posterior, sin que el auto imponga las costas procesales de ninguna de las dos instancias a una sola parte.

 La Audiencia reduce a 1.526 euros una ejecución inicialmente fijada en 22.305,65 al distinguir las mensualidades anteriores a la independencia de cada hijo de las que ya no podían reclamarse  

Una exigencia de 22.305,65 euros por pensiones de alimentos impagadas se ha visto disminuida a 1.526 euros después de que el tribunal analizara cuándo empezaron a trabajar los dos hijos y qué abonos estaban probados en la ejecución solicitada por la madre, que comprendía mensualidades entre octubre de 2020 y febrero de 2024.

El acuerdo aprobado al divorciarse establecía una contribución de 640 euros al mes, 320 por cada descendiente, con actualización anual conforme al IPC, pero el padre mantuvo que ambos habían logrado ingresos propios y que la madre lo sabía, si bien continuaban residiendo en su domicilio.

El juzgado había desestimado la oposición del padre y ordenado proseguir la ejecución por toda la cantidad exigida, resolución que la Audiencia rectificó en parte al conservar las deudas anteriores a la independencia económica y descartar las mensualidades posteriores cuando estimó probada esa circunstancia.

Lo que probaron los documentos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga detalla en el Auto número 304/2025, del 2 de julio de ese mismo año, que las medidas económicas aprobadas judicialmente deben acatarse mientras otra resolución no las modifique, por lo que quien pretenda extinguir una pensión debe pedir una modificación de medidas y los pactos privados con los hijos que no consten en documento público no bastan para oponerse a la ejecución.

La sala acepta una excepción cuando se prueba «de manera inequívoca» una causa que torna abusivo reclamar las cantidades y, en el caso del hijo, consideró una declaración suscrita por él y no impugnada por la madre, según la cual era independiente desde diciembre de 2020 gracias a trabajos remunerados, de modo que descartó las mensualidades posteriores a esa fecha pero mantuvo 640 euros correspondientes a octubre y noviembre de 2020 cuyo abono no quedó probado.

Respecto de la hija, el tribunal examinó su declaración y su vida laboral, tampoco impugnadas, y fijó su independencia económica en marzo de 2022, al tiempo que indicó que la convivencia con la madre no obligaba al padre a financiar a quien ya podía sostenerse con sus ingresos y tildó de «mera liberalidad» la decisión materna de permitir que los hijos siguieran en casa sin contribuir a los gastos, una determinación que no podía trasladarse al otro progenitor.

Juicio.

La deuda que permanece

La hija era acreedora de la pensión correspondiente a los meses anteriores a marzo de 2022 y, aunque la Audiencia estimó abonadas las mensualidades de octubre de 2020 a septiembre de 2021 a partir de los pagos reconocidos por la madre, computó que restaban pendientes 886 euros entre octubre de 2021 y febrero de 2022, una vez aplicada la actualización prevista y descontados los abonos que sí pudo contabilizar.

El padre también había alegado ingresos directos en la cuenta de su hija y abonos de suministros, impuestos o seguros, pero esas cantidades no suprimieron la deuda porque el acuerdo exigía depositar la pensión en la cuenta designada por la madre y los gastos patrimoniales entre los progenitores no podían equipararse con el derecho de alimentos de los hijos.

La ejecución queda así circunscrita a 1.526 euros de principal, frente a los 22.305,65 euros exigidos inicialmente, más 458 euros presupuestados para intereses y costas sujetos a liquidación posterior, sin que el auto imponga las costas procesales de ninguna de las dos instancias a una sola parte.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias