Ascensor en la comunidad: la nueva obligación si un vecino mayor de 70 años lo solicita

Para las personas con movilidad reducida, subir y bajar escaleras puede convertir una rutina diaria en una dificultad. La falta de ascensor o de rampas limita la autonomía de muchos vecinos mayores o con discapacidad, especialmente en un parque inmobiliario envejecido: casi la mitad de las viviendas tiene más de 45 años. A ello se suma el coste de las obras, que lleva al 76% de los propietarios a aplazarlas. Ante esta situación, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 23 de octubre, refuerza las obligaciones de las comunidades cuando se solicitan mejoras de accesibilidad.

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha explicado los cambios y los pasos que deben seguir los vecinos. La norma presta atención a las solicitudes relacionadas con personas mayores de 70 años o con discapacidad, y contempla actuaciones como instalar ascensores, rampas u otros elementos que faciliten el acceso y el uso de las zonas comunes.

La comunidad debe solicitar las ayudas disponibles

El proceso comienza cuando un residente solicita las obras y aporta información sobre las ayudas públicas disponibles a las que la comunidad podría optar para financiar la reforma. En ese caso, la comunidad debe encargarse de pedirlas: no puede limitarse a debatir la propuesta y dejar sin tramitar la financiación.

«Es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas, no puede la junta desentenderse de este trámite», explica Clemente.

La obligación busca que la falta de iniciativa de la comunidad no frene las gestiones para adaptar el edificio. Las ayudas pueden ser determinantes para reducir el coste que asumirían los propietarios.

Las obras son obligatorias si las ayudas concedidas cubren el 70%

La ley establece que la ejecución de las obras pasa a ser obligatoria cuando las subvenciones efectivamente concedidas alcanzan, al menos, el 70% de su importe. No basta con que se haya anunciado una convocatoria o presentado una solicitud: la financiación debe haberse otorgado y cubrir ese porcentaje.

Así, si se cumple esa condición, la comunidad no puede rechazar las obras por el mero desacuerdo de algunos propietarios. La reforma vincula la obligación de ejecutarlas al nivel de financiación pública conseguido.

¿Qué puede hacer el vecino si la comunidad no actúa?

Si la comunidad no inicia las gestiones o se niega a realizar unas obras que cumplen los requisitos legales, el vecino afectado puede acudir a los tribunales. Clemente señala que un juez puede ordenar su ejecución cuando corresponda.

La normativa estatal de propiedad horizontal tampoco se aplica directamente en Cataluña en los mismos términos, ya que la comunidad autónoma cuenta con regulación propia. Por ello, allí habrá que atender a sus reglas específicas.

Para las personas que encuentran barreras para entrar o salir de casa, un ascensor o una rampa puede ser esencial para mantener su autonomía. La nueva regulación establece qué trámites debe impulsar la comunidad y cuándo la financiación concedida convierte la obra en obligatoria.

 El envejecimiento del parque inmobiliario y la falta de ascensores y rampas dificultan la vida diaria de muchas personas mayores o con movilidad reducida  

Para las personas con movilidad reducida, subir y bajar escaleras puede convertir una rutina diaria en una dificultad. La falta de ascensor o de rampas limita la autonomía de muchos vecinos mayores o con discapacidad, especialmente en un parque inmobiliario envejecido: casi la mitad de las viviendas tiene más de 45 años. A ello se suma el coste de las obras, que lleva al 76% de los propietarios a aplazarlas. Ante esta situación, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 23 de octubre, refuerza las obligaciones de las comunidades cuando se solicitan mejoras de accesibilidad.

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha explicado los cambios y los pasos que deben seguir los vecinos. La norma presta atención a las solicitudes relacionadas con personas mayores de 70 años o con discapacidad, y contempla actuaciones como instalar ascensores, rampas u otros elementos que faciliten el acceso y el uso de las zonas comunes.

La comunidad debe solicitar las ayudas disponibles

El proceso comienza cuando un residente solicita las obras y aporta información sobre las ayudas públicas disponibles a las que la comunidad podría optar para financiar la reforma. En ese caso, la comunidad debe encargarse de pedirlas: no puede limitarse a debatir la propuesta y dejar sin tramitar la financiación.

«Es la comunidad de propietarios la obligada a solicitar estas ayudas, no puede la junta desentenderse de este trámite», explica Clemente.

La obligación busca que la falta de iniciativa de la comunidad no frene las gestiones para adaptar el edificio. Las ayudas pueden ser determinantes para reducir el coste que asumirían los propietarios.

Las obras son obligatorias si las ayudas concedidas cubren el 70%

La ley establece que la ejecución de las obras pasa a ser obligatoria cuando las subvenciones efectivamente concedidas alcanzan, al menos, el 70% de su importe. No basta con que se haya anunciado una convocatoria o presentado una solicitud: la financiación debe haberse otorgado y cubrir ese porcentaje.

Así, si se cumple esa condición, la comunidad no puede rechazar las obras por el mero desacuerdo de algunos propietarios. La reforma vincula la obligación de ejecutarlas al nivel de financiación pública conseguido.

¿Qué puede hacer el vecino si la comunidad no actúa?

Si la comunidad no inicia las gestiones o se niega a realizar unas obras que cumplen los requisitos legales, el vecino afectado puede acudir a los tribunales. Clemente señala que un juez puede ordenar su ejecución cuando corresponda.

La normativa estatal de propiedad horizontal tampoco se aplica directamente en Cataluña en los mismos términos, ya que la comunidad autónoma cuenta con regulación propia. Por ello, allí habrá que atender a sus reglas específicas.

Para las personas que encuentran barreras para entrar o salir de casa, un ascensor o una rampa puede ser esencial para mantener su autonomía. La nueva regulación establece qué trámites debe impulsar la comunidad y cuándo la financiación concedida convierte la obra en obligatoria.

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