España continúa sin seguir las normas. Nuestro país todavía no ha adaptado su legislación al nuevo régimen europeo de franquicia del IVA para pequeñas empresas y autónomos, pese a que la normativa debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025. El retraso no solo mantiene a nuestro país fuera de las exigencias comunitarias, sino que también agrava las consecuencias económicas. Ante este incumplimiento, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y solicitar que le imponga una multa coercitiva de 32.430 euros por cada día de demora hasta que complete la transposición de la Directiva (UE) 2020/285, que introdujo importantes cambios en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas.
La cuantía de 32.430 euros diarios no constituye una sanción ya impuesta, sino la cantidad que la Comisión Europea solicita al TJUE que condene a pagar a España por el tiempo durante el que haya persistido el incumplimiento, calculada desde el 1 de enero de 2025 hasta que el Estado adapte su legislación o, en su defecto, hasta que se dicte sentencia. Bruselas también pide que esa cantidad no sea inferior a 7,54 millones de euros y, si el incumplimiento continúa tras el fallo judicial, reclama además una multa coercitiva de 135.811,20 euros al día hasta que España complete la transposición de la Directiva (UE) 2020/285. En última instancia, será el Tribunal quien decida si impone estas sanciones y en qué cuantía.
Reforma pendiente desde enero de 2025
La Directiva (UE) 2020/285 modificó el sistema común del IVA con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de las pequeñas empresas (pymes) que desarrollan actividad en distintos Estados miembros. Entre otras medidas, introduce un régimen de franquicia que evita que determinados negocios tengan que registrarse a efectos del IVA en varios países cuando su volumen de negocio es reducido.
La Comisión Europea aclaró que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer esta directiva «a más tardar el 31 de diciembre de 2024«. Sin embargo, España continúa sin completar la transposición. Este retraso impide que las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos puedan beneficiarse de un régimen armonizado del IVA en sus operaciones dentro del mercado único.
Antes de acudir a la Justicia europea, la Comisión Europea remitió a las autoridades españolas una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, sin que finalmente se aprobara la normativa exigida.
El proyecto de ley sigue bloqueado
El Gobierno ha iniciado la adaptación normativa mediante un proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias e incorpora nuevas medidas de control sobre los criptoactivos. No obstante, la tramitación parlamentaria continúa pendiente tras la presentación de numerosas enmiendas que han ralentizado su aprobación.
Mientras la reforma no entre en vigor, España seguirá incumpliendo las obligaciones derivadas de la Directiva y el procedimiento judicial continuará su curso ante el TJUE.
No elimina el IVA para todos los autónomos
Durante los últimos meses se ha extendido la idea de que la Unión Europea obligaría a España a eliminar el IVA para todos los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales. Sin embargo, la Directiva (UE) 2020/285 no establece esa obligación. Lo que hace es permitir que los Estados miembros implanten un régimen nacional de franquicia del IVA para las pequeñas empresas, fijando un umbral que no podrá superar los 85.000 euros de volumen anual de negocios.
La norma comunitaria señala expresamente que los Estados miembros podrán conceder esta exención, por lo que deja en manos de cada país la decisión de crear o no ese régimen dentro de su territorio y de fijar, en su caso, un límite de facturación inferior al máximo previsto por la Directiva. Además, también permite establecer umbrales diferentes según el sector de actividad, siempre que ninguno de ellos supere los 85.000 euros.
La reforma que España aún tiene pendiente de aprobar responde, principalmente, a la adaptación del régimen armonizado previsto por la Unión Europea para las pequeñas empresas, especialmente en las operaciones entre distintos Estados miembros. Por ello, la transposición de la Directiva no implica que todos los autónomos españoles dejen automáticamente de repercutir IVA en sus facturas, ya que la implantación de un régimen nacional de franquicia seguirá dependiendo de la decisión que adopte el Gobierno.
Menos trámites para quienes operan en la Unión Europea
Los principales beneficiarios de la reforma serán los autónomos y las pequeñas empresas que venden bienes o prestan servicios en distintos países de la Unión Europea y cumplen los requisitos establecidos por la normativa comunitaria. La implantación del nuevo régimen de franquicia del IVA les permitirá reducir de forma significativa las cargas administrativas, al evitar, en muchos casos, el registro a efectos del impuesto en varios Estados miembros y simplificar sus obligaciones fiscales.
La Comisión Europea advierte de que la falta de transposición de la Directiva por parte de España genera inseguridad jurídica. En su demanda ante el TJUE, señala que, mientras los otros 26 Estados miembros ya aplican las nuevas normas, el retraso español «conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición», al coexistir regímenes fiscales diferentes en las operaciones transfronterizas.
Esta situación ya había sido denunciada por organizaciones representativas del colectivo, como ATA, que consideran que el retraso sitúa a los autónomos españoles en desventaja frente a sus competidores europeos. Según la organización, miles de pequeños negocios continúan soportando mayores costes administrativos y una gestión tributaria más compleja que la de empresas de otros países que ya pueden acogerse al régimen de franquicia del IVA.
La Comisión Europea también reclama una sanción mínima de 7,54 millones y una multa diaria de 135.811 euros si España no adapta la normativa
España continúa sin seguir las normas. Nuestro país todavía no ha adaptado su legislación al nuevo régimen europeo de franquicia del IVA para pequeñas empresas y autónomos, pese a que la normativa debía estar en vigor desde el 1 de enero de 2025. El retraso no solo mantiene a nuestro país fuera de las exigencias comunitarias, sino que también agrava las consecuencias económicas. Ante este incumplimiento, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y solicitar que le imponga una multa coercitiva de 32.430 euros por cada día de demora hasta que complete la transposición de la Directiva (UE) 2020/285, que introdujo importantes cambios en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas.
La cuantía de 32.430 euros diarios no constituye una sanción ya impuesta, sino la cantidad que la Comisión Europea solicita al TJUE que condene a pagar a España por el tiempo durante el que haya persistido el incumplimiento, calculada desde el 1 de enero de 2025 hasta que el Estado adapte su legislación o, en su defecto, hasta que se dicte sentencia. Bruselas también pide que esa cantidad no sea inferior a 7,54 millones de euros y, si el incumplimiento continúa tras el fallo judicial, reclama además una multa coercitiva de 135.811,20 euros al día hasta que España complete la transposición de la Directiva (UE) 2020/285. En última instancia, será el Tribunal quien decida si impone estas sanciones y en qué cuantía.
Reforma pendiente desde enero de 2025
La Directiva (UE) 2020/285 modificó el sistema común del IVA con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de las pequeñas empresas (pymes) que desarrollan actividad en distintos Estados miembros. Entre otras medidas, introduce un régimen de franquicia que evita que determinados negocios tengan que registrarse a efectos del IVA en varios países cuando su volumen de negocio es reducido.
La Comisión Europea aclaró que todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer esta directiva «a más tardar el 31 de diciembre de 2024«. Sin embargo, España continúa sin completar la transposición. Este retraso impide que las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos puedan beneficiarse de un régimen armonizado del IVA en sus operaciones dentro del mercado único.
Antes de acudir a la Justicia europea, la Comisión Europea remitió a las autoridades españolas una carta de emplazamiento y un dictamen motivado, sin que finalmente se aprobara la normativa exigida.
El proyecto de ley sigue bloqueado
El Gobierno ha iniciado la adaptación normativa mediante un proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias e incorpora nuevas medidas de control sobre los criptoactivos. No obstante, la tramitación parlamentaria continúa pendiente tras la presentación de numerosas enmiendas que han ralentizado su aprobación.
Mientras la reforma no entre en vigor, España seguirá incumpliendo las obligaciones derivadas de la Directiva y el procedimiento judicial continuará su curso ante el TJUE.
No elimina el IVA para todos los autónomos
Durante los últimos meses se ha extendido la idea de que la Unión Europea obligaría a España a eliminar el IVA para todos los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales. Sin embargo, la Directiva (UE) 2020/285 no establece esa obligación. Lo que hace es permitir que los Estados miembros implanten un régimen nacional de franquicia del IVA para las pequeñas empresas, fijando un umbral que no podrá superar los 85.000 euros de volumen anual de negocios.
La norma comunitaria señala expresamente que los Estados miembros podrán conceder esta exención, por lo que deja en manos de cada país la decisión de crear o no ese régimen dentro de su territorio y de fijar, en su caso, un límite de facturación inferior al máximo previsto por la Directiva. Además, también permite establecer umbrales diferentes según el sector de actividad, siempre que ninguno de ellos supere los 85.000 euros.
La reforma que España aún tiene pendiente de aprobar responde, principalmente, a la adaptación del régimen armonizado previsto por la Unión Europea para las pequeñas empresas, especialmente en las operaciones entre distintos Estados miembros. Por ello, la transposición de la Directiva no implica que todos los autónomos españoles dejen automáticamente de repercutir IVA en sus facturas, ya que la implantación de un régimen nacional de franquicia seguirá dependiendo de la decisión que adopte el Gobierno.
Menos trámites para quienes operan en la Unión Europea
Los principales beneficiarios de la reforma serán los autónomos y las pequeñas empresas que venden bienes o prestan servicios en distintos países de la Unión Europea y cumplen los requisitos establecidos por la normativa comunitaria. La implantación del nuevo régimen de franquicia del IVA les permitirá reducir de forma significativa las cargas administrativas, al evitar, en muchos casos, el registro a efectos del impuesto en varios Estados miembros y simplificar sus obligaciones fiscales.
La Comisión Europea advierte de que la falta de transposición de la Directiva por parte de España genera inseguridad jurídica. En su demanda ante el TJUE, señala que, mientras los otros 26 Estados miembros ya aplican las nuevas normas, el retraso español «conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición», al coexistir regímenes fiscales diferentes en las operaciones transfronterizas.
Esta situación ya había sido denunciada por organizaciones representativas del colectivo, como ATA, que consideran que el retraso sitúa a los autónomos españoles en desventaja frente a sus competidores europeos. Según la organización, miles de pequeños negocios continúan soportando mayores costes administrativos y una gestión tributaria más compleja que la de empresas de otros países que ya pueden acogerse al régimen de franquicia del IVA.
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