La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de un perceptor del subsidio para mayores de 52 años y ha ratificado que deberá reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal un total de 10.443,51 euros. La sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2025 y registrada con el número 6817/2025, considera probado que el hombre ocultó de forma reiterada los ingresos que percibía mientras cobraba la ayuda, y descarta por tanto que el reintegro pueda eludirse acogiéndose a la doctrina del error administrativo.
El caso comenzó el 27 de junio de 2019, cuando el interesado presentó la solicitud inicial del subsidio para mayores de 52 años. En el formulario declaró que sus rentas del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades profesionales eran de «0,00 euros».
Con esa información, el SEPE le reconoció el derecho a percibir 14,34 euros diarios durante un período que se extendía hasta noviembre de 2028. En marzo de 2020 solicitó la primera reanudación del pago; volvió a hacerlo en julio de 2020 y, por cuarta vez, en junio de 2021. En ninguna de esas ocasiones comunicó al organismo que tuviera ingresos.
Una facturación que triplicaba el límite legal y se ocultó durante dos años
Los datos fiscales reflejados en la sentencia desmienten la declaración del beneficiario. En 2019 había facturado 12.805 euros íntegros, con un rendimiento neto de 1.295 euros; en 2020 la cifra ascendió a 14.437,76 euros íntegros, con un neto de 2.363,66 euros.
La actividad que generaba esos ingresos estaba vinculada al mundo del cine y del teatro, según el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que el hombre figuraba de alta desde diciembre de 2017. El umbral de carencia de rentas para acceder al subsidio se situaba en 9.450 euros anuales en 2019 y en 9.975 euros en 2020, de modo que el beneficiario nunca habría reunido el requisito legal si hubiera facilitado los números reales.
A lo largo del pleito, la defensa del perceptor invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic contra Croacia) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, desde 2024, ha eximido del reintegro a ciudadanos que cobraron prestaciones por un error exclusivo de la Administración.
Sin embargo, el TSJ catalán concluye que esa doctrina no ampara al demandado porque el pago del subsidio no se produjo por un funcionamiento anómalo del SEPE, sino por «la pura y simple ocultación de datos» sobre sus rentas. Esa omisión, subraya el fallo, se repitió en cada una de las solicitudes de reanudación.
La justicia traza una línea nítida entre el error ajeno y la omisión propia
La sentencia insiste en que el beneficiario, lejos de ser una víctima inocente de un fallo administrativo, «no cumplió con su obligación de informar verazmente al ente gestor» y «perseveró de forma contumaz en su conducta de ocultar a la Administración unos datos que comportaban la pérdida de su derecho». Ese comportamiento excluye de raíz la aplicación de la doctrina Cakarevic, que solo protege a quien actúa de buena fe y no contribuye al error que da lugar al cobro.
El tribunal también rechaza el argumento de que el SEPE incurrió en un funcionamiento anómalo, tal y como alegó la defensa citando el artículo 121 de la Constitución. La Sala recuerda que ese precepto se refiere a los daños causados por la Administración de Justicia, no por los organismos que gestionan prestaciones, y que en este caso no hubo error judicial alguno.
Con todos los recursos desestimados, el fallo confirma íntegramente la primera sentencia y obliga al perceptor a devolver los 10.443,51 euros que cobró entre junio de 2019 y julio de 2021.
El TSJ de Cataluña confirma la obligación de devolver 10.443,51 euros a un beneficiario que solicitó el subsidio en 2019, lo reanudó hasta en tres ocasiones y siempre afirmó que sus rentas eran cero, pese a facturar más de 12.000 euros anuales con una actividad de cine y teatro
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de un perceptor del subsidio para mayores de 52 años y ha ratificado que deberá reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal un total de 10.443,51 euros. La sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2025 y registrada con el número 6817/2025, considera probado que el hombre ocultó de forma reiterada los ingresos que percibía mientras cobraba la ayuda, y descarta por tanto que el reintegro pueda eludirse acogiéndose a la doctrina del error administrativo.
El caso comenzó el 27 de junio de 2019, cuando el interesado presentó la solicitud inicial del subsidio para mayores de 52 años. En el formulario declaró que sus rentas del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades profesionales eran de «0,00 euros».
Con esa información, el SEPE le reconoció el derecho a percibir 14,34 euros diarios durante un período que se extendía hasta noviembre de 2028. En marzo de 2020 solicitó la primera reanudación del pago; volvió a hacerlo en julio de 2020 y, por cuarta vez, en junio de 2021. En ninguna de esas ocasiones comunicó al organismo que tuviera ingresos.
Una facturación que triplicaba el límite legal y se ocultó durante dos años
Los datos fiscales reflejados en la sentencia desmienten la declaración del beneficiario. En 2019 había facturado 12.805 euros íntegros, con un rendimiento neto de 1.295 euros; en 2020 la cifra ascendió a 14.437,76 euros íntegros, con un neto de 2.363,66 euros.
La actividad que generaba esos ingresos estaba vinculada al mundo del cine y del teatro, según el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que el hombre figuraba de alta desde diciembre de 2017. El umbral de carencia de rentas para acceder al subsidio se situaba en 9.450 euros anuales en 2019 y en 9.975 euros en 2020, de modo que el beneficiario nunca habría reunido el requisito legal si hubiera facilitado los números reales.
A lo largo del pleito, la defensa del perceptor invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic contra Croacia) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, desde 2024, ha eximido del reintegro a ciudadanos que cobraron prestaciones por un error exclusivo de la Administración.
Sin embargo, el TSJ catalán concluye que esa doctrina no ampara al demandado porque el pago del subsidio no se produjo por un funcionamiento anómalo del SEPE, sino por «la pura y simple ocultación de datos» sobre sus rentas. Esa omisión, subraya el fallo, se repitió en cada una de las solicitudes de reanudación.
La justicia traza una línea nítida entre el error ajeno y la omisión propia
La sentencia insiste en que el beneficiario, lejos de ser una víctima inocente de un fallo administrativo, «no cumplió con su obligación de informar verazmente al ente gestor» y «perseveró de forma contumaz en su conducta de ocultar a la Administración unos datos que comportaban la pérdida de su derecho». Ese comportamiento excluye de raíz la aplicación de la doctrina Cakarevic, que solo protege a quien actúa de buena fe y no contribuye al error que da lugar al cobro.
El tribunal también rechaza el argumento de que el SEPE incurrió en un funcionamiento anómalo, tal y como alegó la defensa citando el artículo 121 de la Constitución. La Sala recuerda que ese precepto se refiere a los daños causados por la Administración de Justicia, no por los organismos que gestionan prestaciones, y que en este caso no hubo error judicial alguno.
Con todos los recursos desestimados, el fallo confirma íntegramente la primera sentencia y obliga al perceptor a devolver los 10.443,51 euros que cobró entre junio de 2019 y julio de 2021.
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