La Justicia avala al INSS: una viuda deberá devolver 24.500 euros porque su pareja de hecho seguía legalmente casada con otra mujer

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dejado sin efecto el reparto de una pensión de viudedad entre dos mujeres al concluir que una de ellas no podía ser considerada pareja de hecho. El hombre seguía casado con la otra beneficiaria y ese vínculo matrimonial impedía el reconocimiento.

La primera sentencia había ordenado distribuir la prestación entre la esposa y la pareja inscrita. El tribunal superior ha revocado esa decisión porque la inscripción autonómica no podía producir efectos mientras continuara el matrimonio. La inscripción registral no cerró el conflicto.

La decisión se dictó el 15 de julio de 2025 y todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La sala no entra en otras consecuencias económicas. El fallo todavía no es firme.

Por qué no valió el registro

El documento identifica la resolución como STSJ PV 2673/2025 y recoge la referencia «SENTENCIA N.º: 001744/2025». El recurso lo presentaron el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria. El número de sentencia es 1744/2025.

El conflicto parte de un matrimonio iniciado en 1977 y de una inscripción como pareja de hecho en abril de 2004. Cuando el hombre murió, en julio de 2021, el vínculo anterior seguía vigente. La Sala recuerda que el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que quienes formen la pareja «no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho». El vínculo previo bloqueaba la prestación. La diferencia con un matrimonio no inscrito aparece en casos como el de un matrimonio extranjero.

La Sala explica que el registro público tampoco salva por sí solo la situación si existe un matrimonio vigente. El Supremo ha admitido excepciones cuando la formalización resultó imposible por una causa acreditada, como ocurrió con la boda autorizada que frustró el confinamiento. La excepción exige circunstancias demostradas.

Qué efectos tiene el fallo

El juzgado de Vitoria había revocado la decisión del INSS que reclamaba 24.577,67 euros y ordenado repartir la pensión entre las dos mujeres. El TSJ vasco estima el recurso de la Seguridad Social, revoca aquella sentencia y desestima la demanda de la pareja inscrita. El reparto de la pensión queda sin efecto.

La sala no estudia si el reintegro podía moderarse por la situación económica de la demandante, porque esa posibilidad no se planteó. El desenlace recuerda que un error procesal puede impedir que un tribunal entre en parte de una reclamación. El recurso solo permitió resolver lo planteado.

La sentencia tampoco convierte cualquier disputa sobre viudedad en un resultado idéntico. Otros tribunales han reconocido una pensión vitalicia al acreditarse circunstancias específicas. Aquí, la Sala centra la decisión en el matrimonio vigente. La situación concreta marca la diferencia.

El fallo no niega la convivencia ni la existencia del registro autonómico. Su conclusión es que la inscripción no podía generar derecho a la pensión mientras permaneciera el vínculo matrimonial previo. La Sala mantiene así la diferencia entre acreditar una relación y cumplir los requisitos de acceso a la prestación. La formalización no sustituyó al requisito legal.

 El tribunal vasco revoca la decisión que repartía la prestación con la esposa del fallecido y recuerda que la inscripción como pareja de hecho no basta  

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dejado sin efecto el reparto de una pensión de viudedad entre dos mujeres al concluir que una de ellas no podía ser considerada pareja de hecho. El hombre seguía casado con la otra beneficiaria y ese vínculo matrimonial impedía el reconocimiento.

La primera sentencia había ordenado distribuir la prestación entre la esposa y la pareja inscrita. El tribunal superior ha revocado esa decisión porque la inscripción autonómica no podía producir efectos mientras continuara el matrimonio. La inscripción registral no cerró el conflicto.

La decisión se dictó el 15 de julio de 2025 y todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La sala no entra en otras consecuencias económicas. El fallo todavía no es firme.

Por qué no valió el registro

El documento identifica la resolución como STSJ PV 2673/2025 y recoge la referencia «SENTENCIA N.º: 001744/2025». El recurso lo presentaron el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria. El número de sentencia es 1744/2025.

El conflicto parte de un matrimonio iniciado en 1977 y de una inscripción como pareja de hecho en abril de 2004. Cuando el hombre murió, en julio de 2021, el vínculo anterior seguía vigente. La Sala recuerda que el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige que quienes formen la pareja «no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho». El vínculo previo bloqueaba la prestación. La diferencia con un matrimonio no inscrito aparece en casos como el de un matrimonio extranjero.

La Sala explica que el registro público tampoco salva por sí solo la situación si existe un matrimonio vigente. El Supremo ha admitido excepciones cuando la formalización resultó imposible por una causa acreditada, como ocurrió con la boda autorizada que frustró el confinamiento. La excepción exige circunstancias demostradas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)

Qué efectos tiene el fallo

El juzgado de Vitoria había revocado la decisión del INSS que reclamaba 24.577,67 euros y ordenado repartir la pensión entre las dos mujeres. El TSJ vasco estima el recurso de la Seguridad Social, revoca aquella sentencia y desestima la demanda de la pareja inscrita. El reparto de la pensión queda sin efecto.

La sala no estudia si el reintegro podía moderarse por la situación económica de la demandante, porque esa posibilidad no se planteó. El desenlace recuerda que un error procesal puede impedir que un tribunal entre en parte de una reclamación. El recurso solo permitió resolver lo planteado.

La sentencia tampoco convierte cualquier disputa sobre viudedad en un resultado idéntico. Otros tribunales han reconocido una pensión vitalicia al acreditarse circunstancias específicas. Aquí, la Sala centra la decisión en el matrimonio vigente. La situación concreta marca la diferencia.

El fallo no niega la convivencia ni la existencia del registro autonómico. Su conclusión es que la inscripción no podía generar derecho a la pensión mientras permaneciera el vínculo matrimonial previo. La Sala mantiene así la diferencia entre acreditar una relación y cumplir los requisitos de acceso a la prestación. La formalización no sustituyó al requisito legal.

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