La dificultad de los trámites que conlleva recibir una herencia y las grandes sumas de dinero que se deben destinar, en algunas ocasiones, a liquidar los impuestos y deudas adheridas a ella, provoca que los sucesores busquen la forma de agilizar el proceso y reducir el desembolso. Sin embargo, y al contrario de lo que afirman muchos gurús en internet, no existe una cláusula para evitar el pago de tributos como el Impuesto de Sucesiones.
Como explicó la abogada Laura Lobo del Dedo en su cuenta de Instagram (@lauraloboabogada), las leyes españolas están redactadas para obligar a los herederos a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A pesar de ello, y por desconocimiento, muchos de sus clientes llegan al bufete solicitando añadir una cláusula en su testamento para evitar dichos tributos o para garantizar que estos puedan liquidarse con las cuentas del testador.
Dicha disposición es la conocida como la cláusula de libre disposición y, aunque sus supuestos beneficios son ampliamente alabados por Internet, «la realidad es que no existe esta cláusula», sentencia la abogada. Aunque lo que sí existe es el derecho de los herederos a poder liquidar los gastos relativos a la herencia con las cuentas del causante. Un proceso para el cual se deberá contar con la autorización del banco para evitar que el dinero quede bloqueado.
¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con la herencia?
«Todos los herederos tienen la posibilidad de pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de las cuentas de la persona fallecida, pero porque así lo dispone la ley, no porque lo incluya nadie en su testamento», explica la letrada. Algo que no solo aplica para los tributos, sino también en el caso de que la herencia tenga deudas adheridas, las cuales pasan a ser responsabilidad de sus sucesores. Para ello, será necesario contactar con el banco, pues este habrá bloqueado las cuentas de la persona fallecida al enterarse de su defunción.
Para lograr que el banco desbloquee las cuentas del causante, será necesario tener la documentación necesaria y seguir una serie de pasos. En primer lugar, es importante presentar el certificado de defunción, el cual se puede obtener en el Registro Civil; el certificado de actos de última voluntad, con el objetivo de demostrar la existencia del testamento y que se es uno de los sucesores; y una copia del testamento o del Acta de Declaración de Herederos.
Posteriormente, será necesario redactar un documento en el que los sucesores acepten la herencia y establezcan cómo se repartirá el dinero disponible en las cuentas. Dicho documento deberá haber sido redactado ante notario o mediante un acuerdo privado previo entre los herederos. Todo ello con la intención de demostrar a la entidad quiénes son los sucesores, a qué cantidad tendrán derecho y que el empleo del dinero no perjudica al resto.
No se puede evitar la liquidación de tributos
Habitualmente, para lograr desbloquear una cuenta bancaria de una persona fallecida, también es necesario presentar el justificante del pago de los impuestos (Modelo 650) o el certificado de exención. No obstante, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite que el banco entregue parte del depósito para liquidar dicho tributo, sin la necesidad de adjuntar dicho justificante.
Por otra parte, y como recuerda la abogada, el pago de los impuestos relativos a una herencia es obligatorio para los legatarios. Por ello, y a pesar de que muchos supuestos en redes sociales expliquen diferentes maneras de evitar su liquidación, como donar el usufructo o incluir diferentes cláusulas, lo cierto es que «no te puede evitar pagar un impuesto porque la ley está hecha para que lo pagues«.
Por todo ello, la abogada recuerda a sus seguidores y clientes que la cláusula de libre disposición no es una herramienta jurídica real y que «no hace falta que rehagas tu testamento porque no incluyas esta cláusula o que quieras incluirla, porque directamente no vas a poder». Lo que sí recomiendan los letrados especializados en herencias es incluir disposiciones en las que se especifique el reparto y cómo solucionar los posibles conflictos entre los herederos.
La letrada desmonta uno de las creencias más extendidas entre sus clientes y recuerda que la propia ley permite a los herederos liquidar las deudas e impuestos de la herencia con las cuentas del causante
La dificultad de los trámites que conlleva recibir una herencia y las grandes sumas de dinero que se deben destinar, en algunas ocasiones, a liquidar los impuestos y deudas adheridas a ella, provoca que los sucesores busquen la forma de agilizar el proceso y reducir el desembolso. Sin embargo, y al contrario de lo que afirman muchos gurús en internet, no existe una cláusula para evitar el pago de tributos como el Impuesto de Sucesiones.
Como explicó la abogada Laura Lobo del Dedo en su cuenta de Instagram (@lauraloboabogada), las leyes españolas están redactadas para obligar a los herederos a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A pesar de ello, y por desconocimiento, muchos de sus clientes llegan al bufete solicitando añadir una cláusula en su testamento para evitar dichos tributos o para garantizar que estos puedan liquidarse con las cuentas del testador.
Dicha disposición es la conocida como la cláusula de libre disposición y, aunque sus supuestos beneficios son ampliamente alabados por Internet, «la realidad es que no existe esta cláusula», sentencia la abogada. Aunque lo que sí existe es el derecho de los herederos a poder liquidar los gastos relativos a la herencia con las cuentas del causante. Un proceso para el cual se deberá contar con la autorización del banco para evitar que el dinero quede bloqueado.
¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con la herencia?
«Todos los herederos tienen la posibilidad de pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de las cuentas de la persona fallecida, pero porque así lo dispone la ley, no porque lo incluya nadie en su testamento», explica la letrada. Algo que no solo aplica para los tributos, sino también en el caso de que la herencia tenga deudas adheridas, las cuales pasan a ser responsabilidad de sus sucesores. Para ello, será necesario contactar con el banco, pues este habrá bloqueado las cuentas de la persona fallecida al enterarse de su defunción.
Para lograr que el banco desbloquee las cuentas del causante, será necesario tener la documentación necesaria y seguir una serie de pasos. En primer lugar, es importante presentar el certificado de defunción, el cual se puede obtener en el Registro Civil; el certificado de actos de última voluntad, con el objetivo de demostrar la existencia del testamento y que se es uno de los sucesores; y una copia del testamento o del Acta de Declaración de Herederos.
Posteriormente, será necesario redactar un documento en el que los sucesores acepten la herencia y establezcan cómo se repartirá el dinero disponible en las cuentas. Dicho documento deberá haber sido redactado ante notario o mediante un acuerdo privado previo entre los herederos. Todo ello con la intención de demostrar a la entidad quiénes son los sucesores, a qué cantidad tendrán derecho y que el empleo del dinero no perjudica al resto.
No se puede evitar la liquidación de tributos
Habitualmente, para lograr desbloquear una cuenta bancaria de una persona fallecida, también es necesario presentar el justificante del pago de los impuestos (Modelo 650) o el certificado de exención. No obstante, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite que el banco entregue parte del depósito para liquidar dicho tributo, sin la necesidad de adjuntar dicho justificante.
Por otra parte, y como recuerda la abogada, el pago de los impuestos relativos a una herencia es obligatorio para los legatarios. Por ello, y a pesar de que muchos supuestos en redes sociales expliquen diferentes maneras de evitar su liquidación, como donar el usufructo o incluir diferentes cláusulas, lo cierto es que «no te puede evitar pagar un impuesto porque la ley está hecha para que lo pagues«.
Por todo ello, la abogada recuerda a sus seguidores y clientes que la cláusula de libre disposición no es una herramienta jurídica real y que «no hace falta que rehagas tu testamento porque no incluyas esta cláusula o que quieras incluirla, porque directamente no vas a poder». Lo que sí recomiendan los letrados especializados en herencias es incluir disposiciones en las que se especifique el reparto y cómo solucionar los posibles conflictos entre los herederos.
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