El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Renfe que reclamó casi 2.000 euros por retrasos de trenes que, según la sentencia, no le correspondían.
La empleada, destinada en los servicios comerciales de la estación Sevilla Santa Justa, presentó cinco solicitudes de compensación entre el 31 de diciembre de 2019 y el 23 de enero de 2020. La suma alcanzaba los 1.994,80 euros y todas las operaciones estaban vinculadas a billetes AVE abonados en efectivo.
El caso llegó a los tribunales después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla avalara la decisión empresarial. Recurrió, pero la Sala ratificó el fallo y consideró acreditado un uso irregular de herramientas y credenciales. La empresa mantuvo la sanción más grave al entender que existió un plan previo.
Cómo se construyó la reclamación
La sentencia 3727/2025, dictada el 17 de diciembre de 2025, describe las gestiones. La trabajadora tenía acceso propio a VMT, DATAWAREHOUSE y MOL, pero obtuvo y mostró billetes con la clave de otro empleado. Después los imprimió con el usuario ESSEUMO, asociado a un trabajador de Adif. El rastro digital permitió reconstruir la secuencia de las operaciones.
El procedimiento seguía una pauta: seleccionar billetes AVE con derecho a compensación, comprobar si los viajeros habían pedido el reintegro y esperar cerca de 50 días, cuando se aproximaba el límite. Entonces presentaba la reclamación. La resolución descarta acciones aisladas y las encuadra en una actuación previamente planificada. En otro despido disciplinario, la clave también está en la conducta atribuida a una empleada.
La trabajadora devolvió primero 1.746,75 euros y después los 248,05 restantes. Alegó falta de premeditación, pidió valorar su confesión como atenuante y aludió a dificultades mentales y económicas. La Sala rechaza esos argumentos porque no quedaron probados al cometerse los hechos y porque la devolución posterior no elimina la infracción. La resolución muestra la importancia de las pruebas concretas cuando se discute un despido por bajo rendimiento, aunque aquí se analiza una conducta distinta. El reintegro no borró la responsabilidad disciplinaria.
El tribunal descarta la persecución sindical
El recurso alegaba además una posible discriminación por la actividad sindical del padre de la trabajadora. El tribunal no aprecia indicios de que Renfe actuara por esa razón y recuerda que la compañía sanciona las conductas de apropiación, fraude o perjuicio económico cuando quedan acreditadas. La relación familiar no cambió el resultado del proceso.
Para la Sala, las credenciales ajenas, los billetes pagados en metálico y la espera hasta reclamar revelan una preparación consciente. La conducta transgrede la buena fe contractual y encaja en las faltas muy graves del convenio colectivo. El caso se diferencia del de otro litigio laboral, centrado en una incapacidad permanente. La gravedad depende de los hechos probados en cada expediente.
La sentencia mantiene el despido disciplinario y no reconoce a la trabajadora indemnización por extinguir el contrato. También permite preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de diez días hábiles desde la notificación. Las consecuencias aparecen en los cambios en las nóminas. La resolución no fija una compensación para la empleada.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Renfe acreditó el acceso irregular, el perjuicio económico y la planificación de las reclamaciones. El despido disciplinario queda ratificado por la Sala.
El TSJ de Andalucía considera probado que consultó billetes AVE pagados en metálico, esperó cerca de 50 días y reclamó compensaciones por retrasos que no le correspondían
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Renfe que reclamó casi 2.000 euros por retrasos de trenes que, según la sentencia, no le correspondían.
La empleada, destinada en los servicios comerciales de la estación Sevilla Santa Justa, presentó cinco solicitudes de compensación entre el 31 de diciembre de 2019 y el 23 de enero de 2020. La suma alcanzaba los 1.994,80 euros y todas las operaciones estaban vinculadas a billetes AVE abonados en efectivo.
El caso llegó a los tribunales después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla avalara la decisión empresarial. Recurrió, pero la Sala ratificó el fallo y consideró acreditado un uso irregular de herramientas y credenciales. La empresa mantuvo la sanción más grave al entender que existió un plan previo.
Cómo se construyó la reclamación
La sentencia 3727/2025, dictada el 17 de diciembre de 2025, describe las gestiones. La trabajadora tenía acceso propio a VMT, DATAWAREHOUSE y MOL, pero obtuvo y mostró billetes con la clave de otro empleado. Después los imprimió con el usuario ESSEUMO, asociado a un trabajador de Adif. El rastro digital permitió reconstruir la secuencia de las operaciones.
El procedimiento seguía una pauta: seleccionar billetes AVE con derecho a compensación, comprobar si los viajeros habían pedido el reintegro y esperar cerca de 50 días, cuando se aproximaba el límite. Entonces presentaba la reclamación. La resolución descarta acciones aisladas y las encuadra en una actuación previamente planificada. En otro despido disciplinario, la clave también está en la conducta atribuida a una empleada.
La trabajadora devolvió primero 1.746,75 euros y después los 248,05 restantes. Alegó falta de premeditación, pidió valorar su confesión como atenuante y aludió a dificultades mentales y económicas. La Sala rechaza esos argumentos porque no quedaron probados al cometerse los hechos y porque la devolución posterior no elimina la infracción. La resolución muestra la importancia de las pruebas concretas cuando se discute un despido por bajo rendimiento, aunque aquí se analiza una conducta distinta. El reintegro no borró la responsabilidad disciplinaria.
El tribunal descarta la persecución sindical
El recurso alegaba además una posible discriminación por la actividad sindical del padre de la trabajadora. El tribunal no aprecia indicios de que Renfe actuara por esa razón y recuerda que la compañía sanciona las conductas de apropiación, fraude o perjuicio económico cuando quedan acreditadas. La relación familiar no cambió el resultado del proceso.
Para la Sala, las credenciales ajenas, los billetes pagados en metálico y la espera hasta reclamar revelan una preparación consciente. La conducta transgrede la buena fe contractual y encaja en las faltas muy graves del convenio colectivo. El caso se diferencia del de otro litigio laboral, centrado en una incapacidad permanente. La gravedad depende de los hechos probados en cada expediente.
La sentencia mantiene el despido disciplinario y no reconoce a la trabajadora indemnización por extinguir el contrato. También permite preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de diez días hábiles desde la notificación. Las consecuencias aparecen en los cambios en las nóminas. La resolución no fija una compensación para la empleada.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Renfe acreditó el acceso irregular, el perjuicio económico y la planificación de las reclamaciones. El despido disciplinario queda ratificado por la Sala.
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