Perder un empleo puede suponer un golpe importante para cualquier trabajador, especialmente cuando llega después de varios años en la misma empresa. En estas situaciones, conocer las indemnizaciones que corresponden por ley es fundamental para no perder dinero. Una de las más habituales es la del despido improcedente, que permite recibir una compensación cuando la empresa no justifica adecuadamente la decisión de poner fin al contrato.
También existe la indemnización por despido objetivo y la que corresponde cuando finalizan determinados contratos temporales. Estas compensaciones están pensadas para proteger económicamente al trabajador cuando termina su relación laboral, pero no son las únicas que conviene conocer. Muchas personas desconocen que los convenios colectivos pueden reconocer derechos económicos adicionales en situaciones concretas.
Y precisamente ahí puede estar la diferencia entre cobrar una cantidad que corresponde legalmente o dejarla pasar por desconocimiento. Hay un supuesto que merece especial atención y que afecta a quienes reciben el reconocimiento de una incapacidad permanente. Así lo ha explicado Míriam Ruiz Acosta, abogada de Compromiso Legal, que se ha dado a conocer en redes sociales por compartir información sobre los derechos laborales de los trabajadores.
En uno de sus últimos vídeos, advierte de que una persona puede tener derecho a cobrar una indemnización por incapacidad permanente aunque la empresa le reserve el puesto de trabajo, le adapte sus funciones o incluso la reubique. La clave está en revisar qué dice el convenio colectivo, porque algunas empresas siguen teniendo la obligación de pagar esa compensación aunque el trabajador pueda continuar vinculado a ellas.
La abogada recuerda una sentencia del Supremo de 2020
La abogada recuerda que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia de 2020. El criterio es importante porque establece que, si el convenio colectivo reconoce una indemnización por el reconocimiento de una incapacidad permanente y no exige ninguna otra condición, la empresa debe abonarla. No puede utilizar como excusa que el trabajador tenga derecho a conservar su puesto de trabajo. Dicho de otra manera, una cosa es mantener la relación laboral y otra distinta es el derecho a recibir una compensación económica que está recogida en el convenio.
Esto también puede ocurrir cuando la empresa busca una alternativa para que el empleado siga trabajando. Por ejemplo, si adapta sus funciones a las nuevas limitaciones, modifica las condiciones del puesto o lo traslada a otro departamento. Según explica Ruiz Acosta, estas medidas no eliminan automáticamente el derecho a cobrar la indemnización. Todo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo y de los requisitos que contemple para reconocer esa compensación. Por eso, es importante no dar por hecho que continuar trabajando significa renunciar a ese dinero.
Esta es la recomendación de la experta sobre la indemnización
El consejo de la abogada es sencillo, pero puede evitar más de un disgusto. Si te han reconocido una incapacidad permanente, revisa tu convenio colectivo antes de asumir que no tienes derecho a ninguna indemnización. Comprueba qué cantidad contempla y si exige alguna condición adicional, incluso aunque la empresa te ofrezca una adaptación o una reubicación. En un momento en el que muchos trabajadores tienen que afrontar cambios importantes en su vida profesional y personal, conocer todos los derechos puede marcar una diferencia económica considerable.
Una abogada laboralista explica cómo funciona la indemnización por incapacidad, en qué casos debe ser abonada y el momento preciso del abono según convenio
Perder un empleo puede suponer un golpe importante para cualquier trabajador, especialmente cuando llega después de varios años en la misma empresa. En estas situaciones, conocer las indemnizaciones que corresponden por ley es fundamental para no perder dinero. Una de las más habituales es la del despido improcedente, que permite recibir una compensación cuando la empresa no justifica adecuadamente la decisión de poner fin al contrato.
También existe la indemnización por despido objetivo y la que corresponde cuando finalizan determinados contratos temporales. Estas compensaciones están pensadas para proteger económicamente al trabajador cuando termina su relación laboral, pero no son las únicas que conviene conocer. Muchas personas desconocen que los convenios colectivos pueden reconocer derechos económicos adicionales en situaciones concretas.
Y precisamente ahí puede estar la diferencia entre cobrar una cantidad que corresponde legalmente o dejarla pasar por desconocimiento. Hay un supuesto que merece especial atención y que afecta a quienes reciben el reconocimiento de una incapacidad permanente. Así lo ha explicado Míriam Ruiz Acosta, abogada de Compromiso Legal, que se ha dado a conocer en redes sociales por compartir información sobre los derechos laborales de los trabajadores.
En uno de sus últimos vídeos, advierte de que una persona puede tener derecho a cobrar una indemnización por incapacidad permanente aunque la empresa le reserve el puesto de trabajo, le adapte sus funciones o incluso la reubique. La clave está en revisar qué dice el convenio colectivo, porque algunas empresas siguen teniendo la obligación de pagar esa compensación aunque el trabajador pueda continuar vinculado a ellas.
La abogada recuerda una sentencia del Supremo de 2020
La abogada recuerda que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia de 2020. El criterio es importante porque establece que, si el convenio colectivo reconoce una indemnización por el reconocimiento de una incapacidad permanente y no exige ninguna otra condición, la empresa debe abonarla. No puede utilizar como excusa que el trabajador tenga derecho a conservar su puesto de trabajo. Dicho de otra manera, una cosa es mantener la relación laboral y otra distinta es el derecho a recibir una compensación económica que está recogida en el convenio.
Esto también puede ocurrir cuando la empresa busca una alternativa para que el empleado siga trabajando. Por ejemplo, si adapta sus funciones a las nuevas limitaciones, modifica las condiciones del puesto o lo traslada a otro departamento. Según explica Ruiz Acosta, estas medidas no eliminan automáticamente el derecho a cobrar la indemnización. Todo dependerá de lo que establezca el convenio colectivo y de los requisitos que contemple para reconocer esa compensación. Por eso, es importante no dar por hecho que continuar trabajando significa renunciar a ese dinero.
Esta es la recomendación de la experta sobre la indemnización
El consejo de la abogada es sencillo, pero puede evitar más de un disgusto. Si te han reconocido una incapacidad permanente, revisa tu convenio colectivo antes de asumir que no tienes derecho a ninguna indemnización. Comprueba qué cantidad contempla y si exige alguna condición adicional, incluso aunque la empresa te ofrezca una adaptación o una reubicación. En un momento en el que muchos trabajadores tienen que afrontar cambios importantes en su vida profesional y personal, conocer todos los derechos puede marcar una diferencia económica considerable.
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