La conciliación de la vida profesional y personal sigue siendo una asignatura pendiente para muchos trabajadores españoles. En los últimos años, varias reformas han reforzado el derecho a solicitar medidas para atender las responsabilidades familiares, como adaptar la jornada para cuidar de los hijos. Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde 2019. Sin embargo, algunas empresas siguen poniendo obstáculos a estas peticiones. Dos sentencias del Tribunal Supremo sobre trabajadores de una minera han vuelto a poner el foco en las consecuencias de rechazar una solicitud sin negociar: en ambos casos, la empresa deberá pagar 7.501 euros por daños morales.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». La adaptación puede consistir, por ejemplo, en adelantar la hora de entrada, concentrar la jornada o pasar a un turno estable. A diferencia de la reducción de jornada, no implica necesariamente trabajar menos horas ni cobrar menos, siempre que el cambio solicitado sea razonable y compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Este derecho no se limita a quienes tienen hijos menores de 12 años. Desde la reforma de 2023, también pueden solicitar una adaptación quienes necesiten cuidar de hijos mayores de esa edad, de su cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta el segundo grado o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
15 días para negociar
Una vez recibida la solicitud, la empresa debe abrir un proceso de negociación que, por regla general, no puede superar los 15 días. El convenio colectivo puede establecer un plazo de hasta 30 días. Al finalizar, la empresa debe comunicar por escrito si acepta la propuesta, plantea una alternativa o la rechaza. En este último caso, debe justificar su decisión con razones objetivas de carácter organizativo o productivo. Si no expresa una oposición motivada dentro del plazo aplicable, la adaptación se entiende concedida.
La empresa no está obligada a aceptar automáticamente el horario solicitado. La propuesta debe ser razonable y proporcionada, atendiendo tanto a las necesidades de cuidado de la persona trabajadora como a las características de su puesto y a la organización del centro de trabajo. Por eso, es conveniente explicar los motivos de la petición y aportar información concreta sobre las responsabilidades familiares.
Dos casos con la misma indemnización
En septiembre de 2025, el Tribunal Supremo confirmó la adaptación solicitada por un jefe de topografía de la minera Orovalle Minerals, padre de dos niñas. El trabajador pidió cambiar su horario para pasar de un horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes a una jornada continua de 7:00 a 15:00 horas. La empresa rechazó la solicitud sin iniciar el periodo de negociación. El tribunal avaló el cambio y la indemnización de 7.501 euros.
Un año después, en septiembre de 2026, el alto tribunal desestimó otro recurso de la misma empresa. En este caso, un jefe de área había solicitado también trabajar de 7:00 a 15:00 horas para atender el cuidado de su hijo. La resolución confirmó la condena a pagar otros 7.501 euros por daños morales.
Las sentencias no establecen que cualquier petición de adaptación deba concederse ni que toda negativa genere una indemnización. El elemento decisivo en estos casos fue que la empresa no negoció de buena fe antes de responder. En uno de los pronunciamientos, el Supremo señaló que la empresa no puede limitarse a dar una respuesta negativa directa, aunque la acompañe de motivos.
¿Qué hacer ante una negativa?
Si la empresa rechaza la propuesta o no se alcanza un acuerdo, la persona trabajadora puede acudir al juzgado de lo social. El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un procedimiento urgente y un plazo de 20 días para presentar la demanda desde que se comunica la negativa.
La resolución dependerá de las circunstancias de cada caso. Los tribunales valoran la necesidad alegada, la proporcionalidad del cambio y las razones organizativas de la empresa. Tener hijos, por sí solo, no garantiza que se conceda un turno concreto.
Las personas trabajadoras pueden solicitar cambios de horario o teletrabajo para atender responsabilidades de cuidado, pero la empresa debe valorar cada petición y justificar por escrito cualquier negativa
La conciliación de la vida profesional y personal sigue siendo una asignatura pendiente para muchos trabajadores españoles. En los últimos años, varias reformas han reforzado el derecho a solicitar medidas para atender las responsabilidades familiares, como adaptar la jornada para cuidar de los hijos. Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde 2019. Sin embargo, algunas empresas siguen poniendo obstáculos a estas peticiones. Dos sentencias del Tribunal Supremo sobre trabajadores de una minera han vuelto a poner el foco en las consecuencias de rechazar una solicitud sin negociar: en ambos casos, la empresa deberá pagar 7.501 euros por daños morales.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». La adaptación puede consistir, por ejemplo, en adelantar la hora de entrada, concentrar la jornada o pasar a un turno estable. A diferencia de la reducción de jornada, no implica necesariamente trabajar menos horas ni cobrar menos, siempre que el cambio solicitado sea razonable y compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Este derecho no se limita a quienes tienen hijos menores de 12 años. Desde la reforma de 2023, también pueden solicitar una adaptación quienes necesiten cuidar de hijos mayores de esa edad, de su cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta el segundo grado o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
15 días para negociar
Una vez recibida la solicitud, la empresa debe abrir un proceso de negociación que, por regla general, no puede superar los 15 días. El convenio colectivo puede establecer un plazo de hasta 30 días. Al finalizar, la empresa debe comunicar por escrito si acepta la propuesta, plantea una alternativa o la rechaza. En este último caso, debe justificar su decisión con razones objetivas de carácter organizativo o productivo. Si no expresa una oposición motivada dentro del plazo aplicable, la adaptación se entiende concedida.
La empresa no está obligada a aceptar automáticamente el horario solicitado. La propuesta debe ser razonable y proporcionada, atendiendo tanto a las necesidades de cuidado de la persona trabajadora como a las características de su puesto y a la organización del centro de trabajo. Por eso, es conveniente explicar los motivos de la petición y aportar información concreta sobre las responsabilidades familiares.
Dos casos con la misma indemnización
En septiembre de 2025, el Tribunal Supremo confirmó la adaptación solicitada por un jefe de topografía de la minera Orovalle Minerals, padre de dos niñas. El trabajador pidió cambiar su horario para pasar de un horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes a una jornada continua de 7:00 a 15:00 horas. La empresa rechazó la solicitud sin iniciar el periodo de negociación. El tribunal avaló el cambio y la indemnización de 7.501 euros.
Un año después, en septiembre de 2026, el alto tribunal desestimó otro recurso de la misma empresa. En este caso, un jefe de área había solicitado también trabajar de 7:00 a 15:00 horas para atender el cuidado de su hijo. La resolución confirmó la condena a pagar otros 7.501 euros por daños morales.
Las sentencias no establecen que cualquier petición de adaptación deba concederse ni que toda negativa genere una indemnización. El elemento decisivo en estos casos fue que la empresa no negoció de buena fe antes de responder. En uno de los pronunciamientos, el Supremo señaló que la empresa no puede limitarse a dar una respuesta negativa directa, aunque la acompañe de motivos.
¿Qué hacer ante una negativa?
Si la empresa rechaza la propuesta o no se alcanza un acuerdo, la persona trabajadora puede acudir al juzgado de lo social. El artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un procedimiento urgente y un plazo de 20 días para presentar la demanda desde que se comunica la negativa.
La resolución dependerá de las circunstancias de cada caso. Los tribunales valoran la necesidad alegada, la proporcionalidad del cambio y las razones organizativas de la empresa. Tener hijos, por sí solo, no garantiza que se conceda un turno concreto.
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