Los propietarios que no prorroguen los contratos de forma automática deberán indemnizar con 12 meses al inquilino

El Gobierno introducirá otra vuelta de tuerca en el mercado del alquiler en el decreto ley para prorrogar los contratos que publicará mañana en el BOE que meterá más presión sobre los caseros. La norma, impulsada por Sumar, obligará al propietario a indemnizar al inquilino si decide romper el contrato y no prorrogarlo de forma automática.

La medida, confirmada hoy en los pasillos del Congreso el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, contempla que el pago de la indemnización sea el equivalente a 12 mensualidades del arrendamiento.

Esta indemnización se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia en la vivienda, según el borrador.

Desde el Ejecutivo entienden que esta indemnización compensa al hogar por los costes que la extinción de un contrato cumplido le impone y por otro lado hace que la decisión de no prorrogar «internalice» el coste que traslada a la otra parte, de modo que responda a una necesidad real del arrendador y no a la mera expectativa de obtener una renta superior con un nuevo arrendatario.

La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda y no procederá cuando la no prórroga responda a causa justificada: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

La medida se completa con reglas que garantizan la efectividad del nuevo régimen, como la duración mínima de las prórrogas convencionales acordadas tras una comunicación de no prórroga y la nulidad de las estipulaciones que empeoren las condiciones del contrato original, y mantiene las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y en zonas de mercado residencial tensionado ya previstas en la Ley.

Para evitar su superposición con otras prórrogas extraordinarias, se precisa que no son acumulables y que la prórroga en zonas de mercado residencial tensionado se aplica con carácter preferente.

El Ejecutivo considera que esta medida de prórroga automática no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato ya que el propietario mantiene la libertad de no prorrogarlo con el único deber de compensar al inquilino.

También defiende que la medida no afecta al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa.

La aplicación del nuevo régimen a los contratos vigentes se proyecta solo sobre los vencimientos posteriores a su entrada en vigor y se acompaña de un régimen transitorio.

Las comunicaciones de no renovación ya efectuadas conservan su eficacia y no dan lugar a indemnización, tampoco cuando el contrato se prorrogue de forma extraordinaria, y en los contratos que venzan en los seis meses siguientes el arrendador puede seguir preavisando con cuatro meses de antelación.

El decreto subraya que en mercado en el que el alquiler se ha convertido en la forma de acceso a la vivienda de una parte creciente de la población, y de manera muy especial de los hogares jóvenes y de los de menor renta, ese mandato exige que el contrato de arrendamiento de vivienda ofrezca un marco temporal estable, previsible y equilibrado para ambas partes.

En un contexto de fuerte tensión entre oferta y demanda, el vencimiento del contrato, dice el texto, se ha convertido en el principal mecanismo de traslación de las subidas de precios a los hogares.

«La experiencia comparada muestra que la estabilidad del vínculo arrendaticio no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico, sino una de sus condiciones: reduce la rotación, los periodos de desocupación y los costes de transacción, y permite a las familias planificar su vida sobre una base cierta», agrega.

De sentido común

Bustinduy ha defendido en la Cámara Baja la necesidad de la prorroga automática de los contratos que introducirá el decreto. A juicio del ministro, el modelo de contratos indefinidos existe «en media Europa» y ha asegurado que lo que plantea es algo «de sentido común», que es cuando un contrato vence a los cinco años, si es una persona jurídica quien suscribe ese contrato, se renueva automáticamente a no ser que haya una causa justificada.

El titular de Consumo ha señalado que es un mecanismo similar al de las relaciones laborales. «Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada», ha apuntado.

El ministro ha presentado esta medida como una transformación del mercado del alquiler en España orientada a «dar certidumbre y seguridad» a los inquilinos, con el objetivo de «acabar con la ansiedad» de saber cuándo va a vencer el contrato y evitar situaciones en las que el casero eche al inquilino para cobrar un 40% más por el alquiler o para poner un piso turístico.

«¿Quién se opone a esto? ¿Cuál es la razón para oponerse a esto? ¿Qué interés defiende alguien que se opone a este modelo?», ha espetado Bustinduy.

 La medida se incluirá en el decreto de renovación automática que el Gobierno publicará mañana en el BOE  

El Gobierno introducirá otra vuelta de tuerca en el mercado del alquiler en el decreto ley para prorrogar los contratos que publicará mañana en el BOE que meterá más presión sobre los caseros. La norma, impulsada por Sumar, obligará al propietario a indemnizar al inquilino si decide romper el contrato y no prorrogarlo de forma automática.

La medida, confirmada hoy en los pasillos del Congreso el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, contempla que el pago de la indemnización sea el equivalente a 12 mensualidades del arrendamiento.

Esta indemnización se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia en la vivienda, según el borrador.

Desde el Ejecutivo entienden que esta indemnización compensa al hogar por los costes que la extinción de un contrato cumplido le impone y por otro lado hace que la decisión de no prorrogar «internalice» el coste que traslada a la otra parte, de modo que responda a una necesidad real del arrendador y no a la mera expectativa de obtener una renta superior con un nuevo arrendatario.

La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda y no procederá cuando la no prórroga responda a causa justificada: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

La medida se completa con reglas que garantizan la efectividad del nuevo régimen, como la duración mínima de las prórrogas convencionales acordadas tras una comunicación de no prórroga y la nulidad de las estipulaciones que empeoren las condiciones del contrato original, y mantiene las prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y en zonas de mercado residencial tensionado ya previstas en la Ley.

Para evitar su superposición con otras prórrogas extraordinarias, se precisa que no son acumulables y que la prórroga en zonas de mercado residencial tensionado se aplica con carácter preferente.

El Ejecutivo considera que esta medida de prórroga automática no restringe la oferta de vivienda en alquiler ni altera el equilibrio de las prestaciones del contrato ya que el propietario mantiene la libertad de no prorrogarlo con el único deber de compensar al inquilino.

También defiende que la medida no afecta al derecho de propiedad ni a la libertad de empresa.

La aplicación del nuevo régimen a los contratos vigentes se proyecta solo sobre los vencimientos posteriores a su entrada en vigor y se acompaña de un régimen transitorio.

Las comunicaciones de no renovación ya efectuadas conservan su eficacia y no dan lugar a indemnización, tampoco cuando el contrato se prorrogue de forma extraordinaria, y en los contratos que venzan en los seis meses siguientes el arrendador puede seguir preavisando con cuatro meses de antelación.

El decreto subraya que en mercado en el que el alquiler se ha convertido en la forma de acceso a la vivienda de una parte creciente de la población, y de manera muy especial de los hogares jóvenes y de los de menor renta, ese mandato exige que el contrato de arrendamiento de vivienda ofrezca un marco temporal estable, previsible y equilibrado para ambas partes.

En un contexto de fuerte tensión entre oferta y demanda, el vencimiento del contrato, dice el texto, se ha convertido en el principal mecanismo de traslación de las subidas de precios a los hogares.

«La experiencia comparada muestra que la estabilidad del vínculo arrendaticio no es incompatible con un mercado de alquiler amplio y dinámico, sino una de sus condiciones: reduce la rotación, los periodos de desocupación y los costes de transacción, y permite a las familias planificar su vida sobre una base cierta», agrega.

Bustinduy ha defendido en la Cámara Baja la necesidad de la prorroga automática de los contratos que introducirá el decreto. A juicio del ministro, el modelo de contratos indefinidos existe «en media Europa» y ha asegurado que lo que plantea es algo «de sentido común», que es cuando un contrato vence a los cinco años, si es una persona jurídica quien suscribe ese contrato, se renueva automáticamente a no ser que haya una causa justificada.

El titular de Consumo ha señalado que es un mecanismo similar al de las relaciones laborales. «Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada», ha apuntado.

El ministro ha presentado esta medida como una transformación del mercado del alquiler en España orientada a «dar certidumbre y seguridad» a los inquilinos, con el objetivo de «acabar con la ansiedad» de saber cuándo va a vencer el contrato y evitar situaciones en las que el casero eche al inquilino para cobrar un 40% más por el alquiler o para poner un piso turístico.

«¿Quién se opone a esto? ¿Cuál es la razón para oponerse a esto? ¿Qué interés defiende alguien que se opone a este modelo?», ha espetado Bustinduy.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias