No, los inquilinos de pisos que sean propiedad de grandes tenedores (tres o más viviendas) no son inmunes a los desahucios en caso de impago. Las redes sociales se han hecho eco recientemente de un fragmento de las declaraciones de Elma Saiz durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero, en la que aseguraba que «en el caso de dueños de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable».
Esto no es exactamente así, pues, en palabras de Saiz, se puede llegar a entender que en realidad cualquiera podría dejar de pagar su renta sin asumir ningún tipo de consecuencia. El anuncio corresponde en realidad al real decreto aprobado por el Gobierno en 2020 que incluía la paralización de los procedimientos de desahucio en aquellos casos en los que el inquilino se encuentre en una “situación de vulnerabilidad económica”.
Dicha medida se ha ido prorrogando desde entonces para garantizar la protección de los inquilinos vulnerables. Esta última renovación estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, aunque desde el 5 de febrero cuenta con una novedad importante, a la que hacía referencia la portavoz en rueda de prensa: ya no se aplica a los propietarios de dos o menos viviendas, pero a los de tres o más, sí.
Ahora bien, según la normativa, en realidad los desahucios solo se paralizan en casos muy concretos. Los inquilinos que han incurrido en impago deberán demostrar una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para después esperar diez días a que los trabajadores sociales confirmen la validez de la alegación.
Entonces, es el juez el que tiene la última palabra, pues dictará el auto que, o bien dicta la suspensión del procedimiento de desahucio, o bien establece la continuidad del proceso con total normalidad. Ahora bien, si el arrendador de la vivienda también se considera vulnerable, pese a tener en su posesión más de tres inmuebles, el lanzamiento se mantiene y su derecho prevalece frente al del inquilino.
En ese último caso, también puede solicitar una compensación económica al Gobierno para hacer frente a los meses de impago. Así, los propietarios puedes demostrar su propia situación de vulnerabilidad económica o el riesgo de poder llegar a ella en los diez días posteriores a la acreditación del arrendatario.
Alternativas para propietarios de dos o menos viviendas
La principal novedad de esta última prórroga es que los propietarios de dos o menos inmuebles podrán desahuciar a sus inquilinos en caso de impago, aunque se declare la situación de vulnerabilidad de los habitantes de dicha vivienda.
Además, la Administración si que seguirá asumiendo la responsabilidad de ofrecer una alternativa habitacional a aquellas personas que, efectivamente, se encuentren en situación de vulnerabilidad, aunque el juez no deberá congelar el desahucio durante el tiempo que dure ese proceso. Por otra parte, a los dueños se les permite recuperar la posibilidad de alquilar sus pisos, evitando que continúen los meses de impagos.
Para poder completar este trámite y que el desalojo siga adelante, el dueño de la vivienda solo deberá demostrar ante el juzgado su número de propiedades, a través de una nota del Registro de la Propiedad que certifique que es titular de dos o menos inmuebles urbanos.
La portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, daba a entender durante una rueda de prensa que los dueños de varios inmuebles no podrían echar a los arrendatarios si estos dejaban de pagar
No, los inquilinos de pisos que sean propiedad de grandes tenedores (tres o más viviendas) no son inmunes a los desahucios en caso de impago. Las redes sociales se han hecho eco recientemente de un fragmento de las declaraciones de Elma Saiz durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero, en la que aseguraba que «en el caso de dueños de tres o más viviendas no se ejecutará el desahucio cuando haya un contrato previo y el propietario no sea vulnerable».
Esto no es exactamente así, pues, en palabras de Saiz, se puede llegar a entender que en realidad cualquiera podría dejar de pagar su renta sin asumir ningún tipo de consecuencia. El anuncio corresponde en realidad al real decreto aprobado por el Gobierno en 2020 que incluía la paralización de los procedimientos de desahucio en aquellos casos en los que el inquilino se encuentre en una “situación de vulnerabilidad económica”.
Dicha medida se ha ido prorrogando desde entonces para garantizar la protección de los inquilinos vulnerables. Esta última renovación estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, aunque desde el 5 de febrero cuenta con una novedad importante, a la que hacía referencia la portavoz en rueda de prensa: ya no se aplica a los propietarios de dos o menos viviendas, pero a los de tres o más, sí.
Ahora bien,según la normativa, en realidad los desahucios solo se paralizan en casos muy concretos. Los inquilinos que han incurrido en impago deberán demostrar una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para después esperar diez días a que los trabajadores sociales confirmen la validez de la alegación.
Entonces, es el juez el que tiene la última palabra, pues dictará el auto que, o bien dicta la suspensión del procedimiento de desahucio, o bien establece la continuidad del proceso con total normalidad. Ahora bien, si el arrendador de la vivienda también se considera vulnerable, pese a tener en su posesión más de tres inmuebles, el lanzamiento se mantiene y su derecho prevalece frente al del inquilino.
En ese último caso, también puede solicitar una compensación económica al Gobierno para hacer frente a los meses de impago. Así, los propietarios puedes demostrar su propia situación de vulnerabilidad económica o el riesgo de poder llegar a ella en los diez días posteriores a la acreditación del arrendatario.
La principal novedad de esta última prórroga es que los propietarios de dos o menos inmuebles podrán desahuciar a sus inquilinos en caso de impago, aunque se declare la situación de vulnerabilidad de los habitantes de dicha vivienda.
Además, la Administración si que seguirá asumiendo la responsabilidad de ofrecer una alternativa habitacional a aquellas personas que, efectivamente, se encuentren en situación de vulnerabilidad, aunque el juez no deberá congelar el desahucio durante el tiempo que dure ese proceso. Por otra parte, a los dueños se les permite recuperar la posibilidad de alquilar sus pisos, evitando que continúen los meses de impagos.
Para poder completar este trámite y que el desalojo siga adelante, el dueño de la vivienda solo deberá demostrar ante el juzgado su número de propiedades, a través de una nota del Registro de la Propiedad que certifique que es titular de dos o menos inmuebles urbanos.
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