La justicia vasca reconoce la antigüedad desde 1999 a un estibador del Puerto de Bilbao que encadenó contratos por ETT

Un estibador del puerto de Bilbao consiguió que su antigüedad se fijara desde el 30 de julio de 1999, casi seis años antes de la fecha reconocida por su empleadora.

El TSJ del País Vasco desestimó el recurso de la empresa y confirmó la condena de primera instancia al pago del complemento salarial por antigüedad.

La reclamación cubría 23 mensualidades, de marzo de 2024 a enero de 2026, con una base de 257,05 euros cada una, además de los intereses de demora.

Cómputo contractual desde julio de 1999

El trabajador empezó a trabajar en tareas de estiba el 30 de julio de 1999 por medio de una empresa de trabajo temporal (ETT). Hasta el 19 de julio de 2005 encadenó numerosos contratos de puesta a disposición para distintas compañías del puerto. El tribunal dio por probado que siempre hizo la misma tarea y que no pasaban más de veinte días entre contratos. La empresa computaba la antigüedad desde julio de 2005; la Sala la fijó al inicio de esa cadena.

El complemento dependía de lo que establecían los convenios del sector. El acuerdo de 1997 a 2002 reconocía a todos los trabajadores portuarios un complemento personal por quinquenios, con la misma cuantía para todas las categorías. Los convenios posteriores suprimieron ese concepto para las nuevas incorporaciones, pero mantuvieron como derecho adquirido y no absorbible las cantidades y los futuros tramos del personal que ya lo percibía.

Con el inicio de la relación laboral fijado en 1999, el estibador acumulaba cinco quinquenios. La demanda reclamó por ello un complemento mensual de 257,05 euros y el pago de 23 mensualidades entre marzo de 2024 y enero de 2026, que sumaban 5.912,15 euros en atrasos. El juzgado estimó la petición y añadió el interés por mora.

La empresa recurrió y negó que hubiera fraude en la contratación temporal o una única relación que permitiese sumar todo el periodo. De forma subsidiaria, pidió limitar el cálculo a los días efectivamente trabajados y rechazó que mantener el plus para parte de la plantilla generase una doble escala salarial.

Doctrina, atrasos e impugnación

La Sentencia número 1994/2026 aplicó la doctrina de la unidad esencial del vínculo: los contratos sucesivos mantuvieron el mismo objetivo, poner al estibador a disposición de distintas empresas usuarias para realizar labores de carga y descarga, y no hubo pausas superiores a veinte días. La Sala fijó así el inicio de la antigüedad en julio de 1999.

El tribunal rechazó además que la conservación del complemento fuera una diferencia salarial justificada. Aunque los convenios dejaron el concepto para quienes ya lo tenían reconocido, su cuantía se revalorizaba cada año, como el resto de los conceptos salariales. Esa actualización generaba una diferencia entre trabajadores antiguos y nuevas incorporaciones que la resolución consideró incompatible con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala confirmó los 5.912,15 euros por atrasos correspondientes a esos 23 meses y añadió un interés de demora del 10% desde el 4 de febrero de 2025, cuando se presentó la papeleta de conciliación. También condenó a la empresa recurrente a pagar las costas, incluidos 600 euros más IVA en honorarios letrados.

La resolución aún no es firme. La empresa puede preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, con los requisitos de depósito y consignación que indica la propia sentencia.

 La Sala de lo Social avala que se compute desde julio de 1999 el tiempo trabajado mediante contratos temporales, sin interrupciones superiores a 20 días, y confirma 23 mensualidades de atrasos  

Un estibador del puerto de Bilbao consiguió que su antigüedad se fijara desde el 30 de julio de 1999, casi seis años antes de la fecha reconocida por su empleadora.

El TSJ del País Vasco desestimó el recurso de la empresa y confirmó la condena de primera instancia al pago del complemento salarial por antigüedad.

La reclamación cubría 23 mensualidades, de marzo de 2024 a enero de 2026, con una base de 257,05 euros cada una, además de los intereses de demora.

Cómputo contractual desde julio de 1999

El trabajador empezó a trabajar en tareas de estiba el 30 de julio de 1999 por medio de una empresa de trabajo temporal (ETT). Hasta el 19 de julio de 2005 encadenó numerosos contratos de puesta a disposición para distintas compañías del puerto. El tribunal dio por probado que siempre hizo la misma tarea y que no pasaban más de veinte días entre contratos. La empresa computaba la antigüedad desde julio de 2005; la Sala la fijó al inicio de esa cadena.

El complemento dependía de lo que establecían los convenios del sector. El acuerdo de 1997 a 2002 reconocía a todos los trabajadores portuarios un complemento personal por quinquenios, con la misma cuantía para todas las categorías. Los convenios posteriores suprimieron ese concepto para las nuevas incorporaciones, pero mantuvieron como derecho adquirido y no absorbible las cantidades y los futuros tramos del personal que ya lo percibía.

Con el inicio de la relación laboral fijado en 1999, el estibador acumulaba cinco quinquenios. La demanda reclamó por ello un complemento mensual de 257,05 euros y el pago de 23 mensualidades entre marzo de 2024 y enero de 2026, que sumaban 5.912,15 euros en atrasos. El juzgado estimó la petición y añadió el interés por mora.

La empresa recurrió y negó que hubiera fraude en la contratación temporal o una única relación que permitiese sumar todo el periodo. De forma subsidiaria, pidió limitar el cálculo a los días efectivamente trabajados y rechazó que mantener el plus para parte de la plantilla generase una doble escala salarial.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)

Doctrina, atrasos e impugnación

La Sentencia número 1994/2026 aplicó la doctrina de la unidad esencial del vínculo: los contratos sucesivos mantuvieron el mismo objetivo, poner al estibador a disposición de distintas empresas usuarias para realizar labores de carga y descarga, y no hubo pausas superiores a veinte días. La Sala fijó así el inicio de la antigüedad en julio de 1999.

El tribunal rechazó además que la conservación del complemento fuera una diferencia salarial justificada. Aunque los convenios dejaron el concepto para quienes ya lo tenían reconocido, su cuantía se revalorizaba cada año, como el resto de los conceptos salariales. Esa actualización generaba una diferencia entre trabajadores antiguos y nuevas incorporaciones que la resolución consideró incompatible con el artículo 14 de la Constitución y el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala confirmó los 5.912,15 euros por atrasos correspondientes a esos 23 meses y añadió un interés de demora del 10% desde el 4 de febrero de 2025, cuando se presentó la papeleta de conciliación. También condenó a la empresa recurrente a pagar las costas, incluidos 600 euros más IVA en honorarios letrados.

La resolución aún no es firme. La empresa puede preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, con los requisitos de depósito y consignación que indica la propia sentencia.

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