Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña introduce un matiz llamativo en un caso de despido disciplinario por ausencias injustificadas. La Sala de lo Social considera que las faltas de asistencia fueron suficientemente graves para justificar el despido, pero al mismo tiempo reconoce al trabajador el derecho a cobrar el salario correspondiente a los días en los que no acudió a su puesto.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador y establece que la empresa no podía dejar de abonar unilateralmente esas cantidades mientras el contrato continuaba vigente. El tribunal distingue así entre las consecuencias disciplinarias de las ausencias y sus efectos sobre el salario.
El caso se remonta a abril de 2023, cuando el trabajador recibió la notificación de que había terminado su incapacidad temporal y debía reincorporarse a su puesto, adaptado a sus limitaciones. Sin embargo, no regresó al trabajo durante 39 días y sostuvo que las funciones asignadas no eran compatibles con sus circunstancias y que se encontraba disfrutando de vacaciones.
La Sala rechaza esos argumentos. Según el tribunal, el trabajador no podía decidir por su cuenta que el puesto no era adecuado ni establecer unilateralmente sus vacaciones. Si consideraba que alguna de esas decisiones empresariales no era correcta, debía recurrir a los mecanismos legales correspondientes.
El despido es procedente, pero la empresa debe pagar los 39 días
El TSJ de Cataluña confirma, por tanto, que las ausencias y la desobediencia constituyeron incumplimientos graves y culpables suficientes para justificar el despido disciplinario. La particularidad aparece al analizar la reclamación económica presentada por el trabajador.
La Sala entiende que durante esos 39 días el contrato seguía vigente y no había quedado suspendido, por lo que las obligaciones derivadas de la relación laboral continuaban existiendo. En consecuencia, considera que la empresa no podía utilizar las mismas ausencias para justificar el despido y, al mismo tiempo, dejar de abonar unilateralmente las cantidades correspondientes.
El tribunal señala que la empresa podía ejercer su potestad disciplinaria, pero no convertir el impago del salario en una segunda consecuencia sancionadora por los mismos hechos. El criterio queda resumido en que el despido puede ser procedente y, pese a ello, existir derecho al salario de los días de ausencia.
La sentencia reconoce 2.691,57 euros de salario, calculados sobre una retribución diaria de 69,01 euros y correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de abril y el 29 de mayo de 2023. A esta cantidad se añaden 4.288,36 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En total, la cantidad reconocida asciende a 6.979,93 euros, además del correspondiente interés moratorio del 10 %.
Una sentencia que separa el despido del derecho a cobrar
La resolución resulta especialmente relevante porque separa dos cuestiones que pueden parecer contradictorias: que las ausencias sean suficientemente graves para despedir al trabajador y que, al mismo tiempo, no permitan a la empresa dejar de pagar determinadas cantidades sin un título que lo autorice.
La Sala considera que, mientras no exista una suspensión del contrato, la relación laboral mantiene sus obligaciones recíprocas. Por eso, según el criterio aplicado en este caso, la empresa no podía compensar por su cuenta el comportamiento sancionable del empleado mediante el impago de las retribuciones.
No obstante, este pronunciamiento no supone que cualquier ausencia injustificada genere automáticamente derecho al salario. Existen resoluciones judiciales que vinculan el devengo salarial a la prestación efectiva de servicios y niegan el cobro cuando la falta de trabajo resulta exclusivamente imputable al empleado. El criterio del TSJ catalán debe interpretarse, por tanto, dentro de las circunstancias concretas de este procedimiento.
Además, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Por el momento, el pronunciamiento deja una conclusión llamativa: el trabajador pierde su puesto por las ausencias injustificadas, pero la empresa debe abonarle casi 7.000 euros por salarios y vacaciones pendientes.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador y establece que la empresa no podía dejar de abonar unilateralmente esas cantidades mientras el contrato continuaba vigente
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña introduce un matiz llamativo en un caso de despido disciplinario por ausencias injustificadas. La Sala de lo Social considera que las faltas de asistencia fueron suficientemente graves para justificar el despido, pero al mismo tiempo reconoce al trabajador el derecho a cobrar el salario correspondiente a los días en los que no acudió a su puesto.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por el trabajador y establece que la empresa no podía dejar de abonar unilateralmente esas cantidades mientras el contrato continuaba vigente. El tribunal distingue así entre las consecuencias disciplinarias de las ausencias y sus efectos sobre el salario.
El caso se remonta a abril de 2023, cuando el trabajador recibió la notificación de que había terminado su incapacidad temporal y debía reincorporarse a su puesto, adaptado a sus limitaciones. Sin embargo, no regresó al trabajo durante 39 días y sostuvo que las funciones asignadas no eran compatibles con sus circunstancias y que se encontraba disfrutando de vacaciones.
La Sala rechaza esos argumentos. Según el tribunal, el trabajador no podía decidir por su cuenta que el puesto no era adecuado ni establecer unilateralmente sus vacaciones. Si consideraba que alguna de esas decisiones empresariales no era correcta, debía recurrir a los mecanismos legales correspondientes.
El despido es procedente, pero la empresa debe pagar los 39 días
El TSJ de Cataluña confirma, por tanto, que las ausencias y la desobediencia constituyeron incumplimientos graves y culpables suficientes para justificar el despido disciplinario. La particularidad aparece al analizar la reclamación económica presentada por el trabajador.
La Sala entiende que durante esos 39 días el contrato seguía vigente y no había quedado suspendido, por lo que las obligaciones derivadas de la relación laboral continuaban existiendo. En consecuencia, considera que la empresa no podía utilizar las mismas ausencias para justificar el despido y, al mismo tiempo, dejar de abonar unilateralmente las cantidades correspondientes.
El tribunal señala que la empresa podía ejercer su potestad disciplinaria, pero no convertir el impago del salario en una segunda consecuencia sancionadora por los mismos hechos. El criterio queda resumido en que el despido puede ser procedente y, pese a ello, existir derecho al salario de los días de ausencia.
La sentencia reconoce 2.691,57 euros de salario, calculados sobre una retribución diaria de 69,01 euros y correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de abril y el 29 de mayo de 2023. A esta cantidad se añaden 4.288,36 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En total, la cantidad reconocida asciende a 6.979,93 euros, además del correspondiente interés moratorio del 10 %.
Una sentencia que separa el despido del derecho a cobrar
La resolución resulta especialmente relevante porque separa dos cuestiones que pueden parecer contradictorias: que las ausencias sean suficientemente graves para despedir al trabajador y que, al mismo tiempo, no permitan a la empresa dejar de pagar determinadas cantidades sin un título que lo autorice.
La Sala considera que, mientras no exista una suspensión del contrato, la relación laboral mantiene sus obligaciones recíprocas. Por eso, según el criterio aplicado en este caso, la empresa no podía compensar por su cuenta el comportamiento sancionable del empleado mediante el impago de las retribuciones.
No obstante, este pronunciamiento no supone que cualquier ausencia injustificada genere automáticamente derecho al salario. Existen resoluciones judiciales que vinculan el devengo salarial a la prestación efectiva de servicios y niegan el cobro cuando la falta de trabajo resulta exclusivamente imputable al empleado. El criterio del TSJ catalán debe interpretarse, por tanto, dentro de las circunstancias concretas de este procedimiento.
Además, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Por el momento, el pronunciamiento deja una conclusión llamativa: el trabajador pierde su puesto por las ausencias injustificadas, pero la empresa debe abonarle casi 7.000 euros por salarios y vacaciones pendientes.
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