Una hija de 22 años que regresó a estudiar Formación Profesional después de haber trabajado no mantendrá la pensión de alimentos de 200 euros mensuales que pagaba su padre, cuya supresión ha ratificado la Audiencia Provincial de Barcelona al estimar probada la aptitud de la joven para conseguir ingresos propios.
La madre apeló la decisión del juzgado y solicitó que prosiguiera el pago por un presunto error en la apreciación de la prueba, pero el tribunal otorgó mayor peso a la trayectoria laboral y a los datos patrimoniales de la hija que a su matriculación posterior en un ciclo formativo.
El litigio también comprendía la utilización de la anterior vivienda familiar, el reparto de la propiedad compartida por los padres y las costas del proceso, aunque el recurso se centró en la pensión de la hija y en los costes judiciales aplicados a la madre.
Prácticas e ingresos probados
La Sentencia número 555/2026, dictada el 27 de octubre por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, indica que la pensión se había establecido en 200 euros al mes en una resolución de 2010 y, para revisar su permanencia, analiza un informe de vida laboral datado en noviembre de 2025 y una indagación patrimonial relativa al ejercicio previo.
La joven constó registrada por prácticas formativas no pagadas entre enero y abril de 2024 y, desde mayo de ese año hasta enero de 2025, por prácticas pagadas mediante contratos temporales sucesivos, mientras que la indagación patrimonial mencionada en la sentencia le asigna 15.767 euros netos durante 2024, que equivalen a unos 1.313 euros mensuales si se reparten entre doce meses.
La Sala estima que esos datos demuestran su integración al mercado laboral y su «capacidad de generar ingresos de forma autónoma», sin imputar los 15.767 euros únicamente a las prácticas, pues la resolución muestra ese importe como el resultado de la consulta patrimonial del año 2024.
Por qué no varió la decisión
La hija se inscribió en un ciclo superior de FP durante el curso 2024-2025, tras empezar a trabajar, pero para el tribunal esa determinación posterior no anuló el motivo que había posibilitado suprimir la pensión, puesto que la aptitud para obtener ingresos se había probado cuando reanudó los estudios.
Los magistrados emplean el Código Civil de Cataluña, que prevé la conservación de alimentos para hijos mayores de edad que siguen formándose bajo ciertas condiciones, y evocan que esta aportación entre progenitores puede terminar cuando el hijo se integra al mercado laboral, si bien todavía no haya logrado una independencia económica duradera.
La resolución preserva la posibilidad de que la hija exija alimentos directamente a sus progenitores si los necesita de nuevo, una acción que debería formular ella misma y que no reinstaura la pensión de 200 euros suprimida en este proceso.
La Audiencia también ratifica las costas de la primera instancia aplicadas a la madre porque, si bien aceptó algunas solicitudes sobre la vivienda, su allanamiento fue parcial y la demanda del padre se acogió en su totalidad, aparte de aplicarle los costes de la apelación después de rechazar su recurso e indicar que procede casación si se satisfacen los requisitos legales.
La joven realizó prácticas remuneradas y se matriculó después en un grado superior de FP, pero los jueces consideran que su incorporación previa al mercado laboral extinguió la ayuda
Una hija de 22 años que regresó a estudiar Formación Profesional después de haber trabajado no mantendrá la pensión de alimentos de 200 euros mensuales que pagaba su padre, cuya supresión ha ratificado la Audiencia Provincial de Barcelona al estimar probada la aptitud de la joven para conseguir ingresos propios.
La madre apeló la decisión del juzgado y solicitó que prosiguiera el pago por un presunto error en la apreciación de la prueba, pero el tribunal otorgó mayor peso a la trayectoria laboral y a los datos patrimoniales de la hija que a su matriculación posterior en un ciclo formativo.
El litigio también comprendía la utilización de la anterior vivienda familiar, el reparto de la propiedad compartida por los padres y las costas del proceso, aunque el recurso se centró en la pensión de la hija y en los costes judiciales aplicados a la madre.
Prácticas e ingresos probados
La Sentencia número 555/2026, dictada el 27 de octubre por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, indica que la pensión se había establecido en 200 euros al mes en una resolución de 2010 y, para revisar su permanencia, analiza un informe de vida laboral datado en noviembre de 2025 y una indagación patrimonial relativa al ejercicio previo.
La joven constó registrada por prácticas formativas no pagadas entre enero y abril de 2024 y, desde mayo de ese año hasta enero de 2025, por prácticas pagadas mediante contratos temporales sucesivos, mientras que la indagación patrimonial mencionada en la sentencia le asigna 15.767 euros netos durante 2024, que equivalen a unos 1.313 euros mensuales si se reparten entre doce meses.
La Sala estima que esos datos demuestran su integración al mercado laboral y su «capacidad de generar ingresos de forma autónoma», sin imputar los 15.767 euros únicamente a las prácticas, pues la resolución muestra ese importe como el resultado de la consulta patrimonial del año 2024.
Por qué no varió la decisión
La hija se inscribió en un ciclo superior de FP durante el curso 2024-2025, tras empezar a trabajar, pero para el tribunal esa determinación posterior no anuló el motivo que había posibilitado suprimir la pensión, puesto que la aptitud para obtener ingresos se había probado cuando reanudó los estudios.
Los magistrados emplean el Código Civil de Cataluña, que prevé la conservación de alimentos para hijos mayores de edad que siguen formándose bajo ciertas condiciones, y evocan que esta aportación entre progenitores puede terminar cuando el hijo se integra al mercado laboral, si bien todavía no haya logrado una independencia económica duradera.
La resolución preserva la posibilidad de que la hija exija alimentos directamente a sus progenitores si los necesita de nuevo, una acción que debería formular ella misma y que no reinstaura la pensión de 200 euros suprimida en este proceso.
La Audiencia también ratifica las costas de la primera instancia aplicadas a la madre porque, si bien aceptó algunas solicitudes sobre la vivienda, su allanamiento fue parcial y la demanda del padre se acogió en su totalidad, aparte de aplicarle los costes de la apelación después de rechazar su recurso e indicar que procede casación si se satisfacen los requisitos legales.
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