La Justicia avala el despido disciplinario de quienes se van de vacaciones o hacen deporte estando de baja y el Estatuto de los Trabajadores lo respalda

Realizar actividad física o llevar a cabo ese viaje que tanto tiempo se estaba esperando durante una baja laboral puede parecer una decisión personal sin consecuencias laborales. Sin embargo, los tribunales españoles llevan años dejando claro que ese tipo de conductas, cuando contradicen el diagnóstico médico que motivó la incapacidad temporal, pueden acabar avalando un despido disciplinario.

El marco legal que ampara estas sanciones está en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el despido disciplinario como respuesta a los incumplimientos graves y culpables de las obligaciones laborales, incluyendo la transgresión de la buena fe contractual.

La normativa no prohíbe expresamente viajar ni hacer ejercicio durante una baja, pero ese vacío legal tiene trampa: si la conducta del trabajador pone en cuestión la veracidad de su incapacidad o retrasa su curación, la empresa puede alegar ese incumplimiento ante los tribunales.

Varios casos distribuidos por toda España

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana examinó en enero de 2026 la situación de un trabajador de baja por una lesión lumbar al que una investigación con detectives privados situó durante semanas corriendo, haciendo rutas de montaña y entrenando en el gimnasio. El tribunal declaró el despido procedente al entender que esa actividad era incompatible con el diagnóstico y dificultaba la recuperación.

En Aragón, otro tribunal analizó el caso de un empleado que, tras una intervención quirúrgica en el ligamento cruzado de la rodilla, participó en varios torneos de pádel durante la baja e incluso se llevó alguno. Los magistrados consideraron que competir en ese estado chocaba de frente con las limitaciones propias de la lesión.

Sin embargo, la jurisprudencia también ha protegido a trabajadores en circunstancias aparentemente similares. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estudió el caso de un empleado de baja por depresión y ansiedad que se marchó doce días a Albania.

Los tribunales revisan si existe alguna autorización o recomendación del especialista

El tribunal declaró el despido improcedente porque el viaje no interfería en su recuperación ni contradecía las recomendaciones médicas. El Tribunal Supremo llegó a una conclusión parecida en noviembre de 2024 con una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia: su médico había recomendado por escrito ejercicio moderado, y esa actividad encajaba dentro de esas pautas.

La documentación médica se convierte así en el elemento más determinante cuando estos casos llegan a los juzgados. Los tribunales revisan si existe alguna autorización o recomendación del especialista para la actividad realizada, si la conducta se repitió durante un largo periodo de tiempo y si la empresa puede acreditar que ese comportamiento era incompatible con la dolencia declarada.

Cuando el trabajador cuenta con un informe que respalda lo que hizo, su posición ante los jueces cambia sustancialmente. Cuando no existe ese respaldo y hay pruebas de actividades discutibles, los magistrados disponen de menos argumentos para sostener su versión.

 El artículo 54 de la norma laboral recoge esta posibilidad cuando la conducta contradice el diagnóstico médico  

Realizar actividad física o llevar a cabo ese viaje que tanto tiempo se estaba esperando durante una baja laboral puede parecer una decisión personal sin consecuencias laborales. Sin embargo, los tribunales españoles llevan años dejando claro que ese tipo de conductas, cuando contradicen el diagnóstico médico que motivó la incapacidad temporal, pueden acabar avalando un despido disciplinario.

El marco legal que ampara estas sanciones está en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el despido disciplinario como respuesta a los incumplimientos graves y culpables de las obligaciones laborales, incluyendo la transgresión de la buena fe contractual.

La normativa no prohíbe expresamente viajar ni hacer ejercicio durante una baja, pero ese vacío legal tiene trampa: si la conducta del trabajador pone en cuestión la veracidad de su incapacidad o retrasa su curación, la empresa puede alegar ese incumplimiento ante los tribunales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 28 de abril de 2026, en Madrid (España). Coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley que reforma la ley de prevención de riesgos laborales, un texto que fue consensuado con los sindicatos, pero no con la patronal, y que trata de actualizar una normativa que tiene ya 30 años mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, la ley de prevención de riesgos laborales de 1995 y el reglamento de los servicios de prevención de 1997.

Varios casos distribuidos por toda España

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana examinó en enero de 2026 la situación de un trabajador de baja por una lesión lumbar al que una investigación con detectives privados situó durante semanas corriendo, haciendo rutas de montaña y entrenando en el gimnasio. El tribunal declaró el despido procedente al entender que esa actividad era incompatible con el diagnóstico y dificultaba la recuperación.

En Aragón, otro tribunal analizó el caso de un empleado que, tras una intervención quirúrgica en el ligamento cruzado de la rodilla, participó en varios torneos de pádel durante la baja e incluso se llevó alguno. Los magistrados consideraron que competir en ese estado chocaba de frente con las limitaciones propias de la lesión.

Sin embargo, la jurisprudencia también ha protegido a trabajadores en circunstancias aparentemente similares. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estudió el caso de un empleado de baja por depresión y ansiedad que se marchó doce días a Albania.

Los tribunales revisan si existe alguna autorización o recomendación del especialista

El tribunal declaró el despido improcedente porque el viaje no interfería en su recuperación ni contradecía las recomendaciones médicas. El Tribunal Supremo llegó a una conclusión parecida en noviembre de 2024 con una conductora que jugaba al pádel estando de baja por lumbalgia: su médico había recomendado por escrito ejercicio moderado, y esa actividad encajaba dentro de esas pautas.

La documentación médica se convierte así en el elemento más determinante cuando estos casos llegan a los juzgados. Los tribunales revisan si existe alguna autorización o recomendación del especialista para la actividad realizada, si la conducta se repitió durante un largo periodo de tiempo y si la empresa puede acreditar que ese comportamiento era incompatible con la dolencia declarada.

Cuando el trabajador cuenta con un informe que respalda lo que hizo, su posición ante los jueces cambia sustancialmente. Cuando no existe ese respaldo y hay pruebas de actividades discutibles, los magistrados disponen de menos argumentos para sostener su versión.

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