Hacienda pone el foco en las transferencias entre familiares: desde esta cantidad puede pedir explicaciones

Enviar dinero a un hijo para ayudarle a comprar un coche, hacer una transferencia a un hermano o regalar una cantidad a los padres son operaciones habituales en muchas familias españolas. Sin embargo, este tipo de movimientos bancarios no siempre pasan desapercibidos para la Agencia Tributaria. Aunque transferir dinero entre familiares es completamente legal, la normativa establece una serie de obligaciones fiscales que conviene conocer para evitar problemas posteriores.

La clave está en diferenciar una simple transferencia de una donación. Cuando el dinero se entrega de forma gratuita, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, la operación pasa a considerarse una donación y queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En este punto, la legislación es clara: no existe una cantidad mínima a partir de la cual una donación deje de tener que declararse. Es decir, si el dinero constituye un regalo, debe comunicarse a Hacienda con independencia de su importe.

Los 6.000 euros marcan un primer umbral de control

Aunque cualquier donación debe declararse, la Agencia Tributaria presta especial atención a determinadas cantidades que pueden servir como indicio de operaciones no comunicadas. Uno de esos umbrales se sitúa en los 6.000 euros.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a vigilar las operaciones que puedan resultar inusuales o especialmente relevantes. Por este motivo, una transferencia superior a esa cantidad puede ser objeto de análisis por parte de Hacienda, que podría solicitar al contribuyente que justifique tanto el origen como el destino del dinero.

Eso no significa que exista una declaración automática por superar esa cifra, sino que aumenta la posibilidad de que la operación sea revisada si despierta sospechas.

A partir de los 10.000 euros aumenta el control fiscal

El segundo umbral relevante se sitúa en los 10.000 euros. En estos casos, la operación entra dentro de los mecanismos de control utilizados por la Administración Tributaria para detectar posibles donaciones encubiertas o movimientos patrimoniales no declarados.

Si Hacienda considera que se trata de una donación que no ha sido comunicada mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede iniciar un procedimiento de comprobación y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

Las sanciones pueden ser importantes

No declarar una donación puede salir caro. La normativa contempla sanciones económicas que pueden comenzar en 600 euros y, en los casos más graves, alcanzar hasta el 50% del importe de la donación no declarada, además de los intereses de demora y de la obligación de liquidar el impuesto correspondiente.

Estas obligaciones se aplican igualmente cuando el dinero se entrega entre padres e hijos, hermanos o cualquier otro familiar. El parentesco puede influir en las bonificaciones del impuesto, que dependen de cada comunidad autónoma, pero no elimina la obligación de declarar la donación.

Por ello, los expertos recuerdan que el aspecto realmente determinante no es la cantidad transferida, sino la naturaleza de la operación. Si el dinero se entrega como un regalo, la normativa exige comunicarlo mediante el ISD, mientras que las cantidades más elevadas, especialmente a partir de los 6.000 y 10.000 euros, pueden recibir un mayor seguimiento por parte de la Agencia Tributaria dentro de sus labores de control y prevención del fraude fiscal.

 Pocos movimientos bancarios, aunque parezcan inocentes, pasan desapercibidos para la Agencia Tributaria  

Enviar dinero a un hijo para ayudarle a comprar un coche, hacer una transferencia a un hermano o regalar una cantidad a los padres son operaciones habituales en muchas familias españolas. Sin embargo, este tipo de movimientos bancarios no siempre pasan desapercibidos para la Agencia Tributaria. Aunque transferir dinero entre familiares es completamente legal, la normativa establece una serie de obligaciones fiscales que conviene conocer para evitar problemas posteriores.

La clave está en diferenciar una simple transferencia de una donación. Cuando el dinero se entrega de forma gratuita, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, la operación pasa a considerarse una donación y queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En este punto, la legislación es clara: no existe una cantidad mínima a partir de la cual una donación deje de tener que declararse. Es decir, si el dinero constituye un regalo, debe comunicarse a Hacienda con independencia de su importe.

Los 6.000 euros marcan un primer umbral de control

Aunque cualquier donación debe declararse, la Agencia Tributaria presta especial atención a determinadas cantidades que pueden servir como indicio de operaciones no comunicadas. Uno de esos umbrales se sitúa en los 6.000 euros.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a vigilar las operaciones que puedan resultar inusuales o especialmente relevantes. Por este motivo, una transferencia superior a esa cantidad puede ser objeto de análisis por parte de Hacienda, que podría solicitar al contribuyente que justifique tanto el origen como el destino del dinero.

Eso no significa que exista una declaración automática por superar esa cifra, sino que aumenta la posibilidad de que la operación sea revisada si despierta sospechas.

A partir de los 10.000 euros aumenta el control fiscal

El segundo umbral relevante se sitúa en los 10.000 euros. En estos casos, la operación entra dentro de los mecanismos de control utilizados por la Administración Tributaria para detectar posibles donaciones encubiertas o movimientos patrimoniales no declarados.

Si Hacienda considera que se trata de una donación que no ha sido comunicada mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede iniciar un procedimiento de comprobación y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

Las sanciones pueden ser importantes

No declarar una donación puede salir caro. La normativa contempla sanciones económicas que pueden comenzar en 600 euros y, en los casos más graves, alcanzar hasta el 50% del importe de la donación no declarada, además de los intereses de demora y de la obligación de liquidar el impuesto correspondiente.

Estas obligaciones se aplican igualmente cuando el dinero se entrega entre padres e hijos, hermanos o cualquier otro familiar. El parentesco puede influir en las bonificaciones del impuesto, que dependen de cada comunidad autónoma, pero no elimina la obligación de declarar la donación.

Por ello, los expertos recuerdan que el aspecto realmente determinante no es la cantidad transferida, sino la naturaleza de la operación. Si el dinero se entrega como un regalo, la normativa exige comunicarlo mediante el ISD, mientras que las cantidades más elevadas, especialmente a partir de los 6.000 y 10.000 euros, pueden recibir un mayor seguimiento por parte de la Agencia Tributaria dentro de sus labores de control y prevención del fraude fiscal.

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