La Justicia avala al SEPE y obliga a una parada a devolver más de 6.000 euros del subsidio de mayores de 52 años tras salir del país sin notificarlo

Una salida al extranjero puede alterar la situación de quien cobra una ayuda por desempleo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la extinción del subsidio para mayores de 52 años de una beneficiaria que permaneció fuera de España más de quince días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También deberá devolver 6.621,94 euros considerados indebidos.

El subsidio puede mantenerse hasta la jubilación mientras se cumplan sus requisitos. La beneficiaria había comunicado un viaje en 2018, pero el expediente se centró en otra salida a Rumanía. El SEPE detectó entradas desde el extranjero en septiembre de 2021 y julio de 2022 y pidió los billetes para revisar los desplazamientos. La comprobación llegó años después de la concesión inicial.

La mujer dijo que viajó el 6 de septiembre de 2021 y que se quedó más tiempo porque su madre había enfermado de covid. Afirmó que pensaba estar fuera quince días y que las restricciones alargaron la estancia. La documentación no acreditó una causa suficiente para justificar la falta de aviso. El tribunal vinculó el incumplimiento al derecho a seguir cobrando.

Requisitos del desplazamiento

La sentencia STSJ M 2614/2025, dictada el 28 de febrero de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, desestima el recurso de suplicación 924/2024 y confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 36. Otro litigio sobre el mismo subsidio examinó el efecto de una indemnización pagada por mensualidades, en un caso de indemnización a plazos. El aviso previo y la autorización del SEPE resultan decisivos.

La norma permite suspender el cobro durante una estancia de hasta 90 días naturales al año, si se comunica antes y el SEPE la autoriza. La resolución cita al Supremo: «si el beneficiario va a estar fuera del país más de quince días para que se mantenga como causa de suspensión, debe notificarlo y pedir autorización a la entidad gestora». Otro fallo, publicado el 27 de junio de 2026, concluyó que tiempo de un ERTE tampoco crea por sí solo una nueva prestación. Cada derecho exige sus propios requisitos.

La Sala rechazó que la sanción vulnerase la proporcionalidad. La beneficiaria alegó que, al no superar 90 días, correspondía suspender el subsidio, pero el tribunal dio prioridad a la ausencia de aviso y a la falta de una causa probada. La salida no comunicada entra en el terreno sancionador.

Reintegro de cantidades indebidas

La consecuencia económica fue doble: el SEPE declaró indebidos los pagos entre el 6 de septiembre de 2021 y el 30 de marzo de 2023 y fijó el reintegro en 6.621,94 euros. También extinguió la prestación e impidió acceder a otra ayuda o subsidio. Otros tribunales han revisado reclamaciones cuando alguien siguió cobrando al empezar a trabajar, como en el caso de compatibilizar paro y trabajo. En una readmisión tras despido, el Supremo también ha considerado indebido el paro cobrado durante el cese. La devolución se suma a la pérdida del derecho.

El fallo no impone costas y permite preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días laborales siguientes a la notificación. La sentencia STSJ M 2614/2025 fija un criterio para quienes cobran el subsidio: superar el límite aplicable sin aviso puede acabar con la ayuda y generar un reintegro. Un trámite previo puede decidir la continuidad de la prestación hasta la jubilación.

 El TSJ de Madrid confirma que una ausencia superior a quince días sin comunicación previa al SEPE puede acabar en la extinción de la ayuda y la devolución de las cantidades cobradas  

Una salida al extranjero puede alterar la situación de quien cobra una ayuda por desempleo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la extinción del subsidio para mayores de 52 años de una beneficiaria que permaneció fuera de España más de quince días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También deberá devolver 6.621,94 euros considerados indebidos.

El subsidio puede mantenerse hasta la jubilación mientras se cumplan sus requisitos. La beneficiaria había comunicado un viaje en 2018, pero el expediente se centró en otra salida a Rumanía. El SEPE detectó entradas desde el extranjero en septiembre de 2021 y julio de 2022 y pidió los billetes para revisar los desplazamientos. La comprobación llegó años después de la concesión inicial.

La mujer dijo que viajó el 6 de septiembre de 2021 y que se quedó más tiempo porque su madre había enfermado de covid. Afirmó que pensaba estar fuera quince días y que las restricciones alargaron la estancia. La documentación no acreditó una causa suficiente para justificar la falta de aviso. El tribunal vinculó el incumplimiento al derecho a seguir cobrando.

Requisitos del desplazamiento

La sentencia STSJ M 2614/2025, dictada el 28 de febrero de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, desestima el recurso de suplicación 924/2024 y confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 36. Otro litigio sobre el mismo subsidio examinó el efecto de una indemnización pagada por mensualidades, en un caso de indemnización a plazos. El aviso previo y la autorización del SEPE resultan decisivos.

La norma permite suspender el cobro durante una estancia de hasta 90 días naturales al año, si se comunica antes y el SEPE la autoriza. La resolución cita al Supremo: «si el beneficiario va a estar fuera del país más de quince días para que se mantenga como causa de suspensión, debe notificarlo y pedir autorización a la entidad gestora». Otro fallo, publicado el 27 de junio de 2026, concluyó que tiempo de un ERTE tampoco crea por sí solo una nueva prestación. Cada derecho exige sus propios requisitos.

La Sala rechazó que la sanción vulnerase la proporcionalidad. La beneficiaria alegó que, al no superar 90 días, correspondía suspender el subsidio, pero el tribunal dio prioridad a la ausencia de aviso y a la falta de una causa probada. La salida no comunicada entra en el terreno sancionador.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Reintegro de cantidades indebidas

La consecuencia económica fue doble: el SEPE declaró indebidos los pagos entre el 6 de septiembre de 2021 y el 30 de marzo de 2023 y fijó el reintegro en 6.621,94 euros. También extinguió la prestación e impidió acceder a otra ayuda o subsidio. Otros tribunales han revisado reclamaciones cuando alguien siguió cobrando al empezar a trabajar, como en el caso de compatibilizar paro y trabajo. En una readmisión tras despido, el Supremo también ha considerado indebido el paro cobrado durante el cese. La devolución se suma a la pérdida del derecho.

El fallo no impone costas y permite preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días laborales siguientes a la notificación. La sentencia STSJ M 2614/2025 fija un criterio para quienes cobran el subsidio: superar el límite aplicable sin aviso puede acabar con la ayuda y generar un reintegro. Un trámite previo puede decidir la continuidad de la prestación hasta la jubilación.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias