Juanma Lorente, abogado laboralista, tajante: «Si te dan el alta médica, te tienes que reincorporar aunque te sigas sintiendo mal»

Hay ocasiones en las que un trabajador recibe el alta médica y, pese a ello, considera que todavía no se encuentra en condiciones de reincorporarse a su puesto. En estos casos, existen varias cuestiones y derechos que conviene tener en cuenta antes de volver al trabajo. El abogado laboralista Juanma Lorente ha detallado qué puede hacer una persona que se encuentra en esta situación y cuáles son las alternativas que tiene sobre la mesa.

La primera opción que señala es impugnar el alta médica. Lorente recuerda que los plazos son muy breves y que el procedimiento depende de quién haya emitido el alta y del momento en el que se encuentre el proceso de incapacidad temporal.

Por ejemplo, cuando el alta es emitida por el INSS después de agotarse los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador dispone de un plazo máximo de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. En otros supuestos existen procedimientos y plazos diferentes.

«Lo primero que tienes que hacer es impugnar el alta», explica el abogado, que insiste en la necesidad de actuar con rapidez.

Las vacaciones pendientes tampoco se pierden después de pasar un largo periodo de baja médica

La segunda cuestión que recomienda revisar son las vacaciones que todavía tenga pendientes. Lorente recuerda que, si una persona ha pasado un periodo prolongado de incapacidad temporal y no ha podido disfrutar todos sus días de descanso, debe solicitarlos a la empresa.

La legislación contempla que las vacaciones puedan disfrutarse después de una incapacidad temporal y, en determinados casos, incluso después de que haya terminado el año natural en el que se generaron. Para las situaciones de incapacidad temporal distintas de las relacionadas con embarazo, parto o lactancia, existe con carácter general un plazo de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

«Si has estado un largo periodo de tiempo y todavía te quedan vacaciones por disfrutar, uso del año pasado o del presente, debes solicitarle a la empresa porque no la pierdes», señala Lorente. Por eso, considera importante pedir esas vacaciones y disfrutarlas cuando corresponda, especialmente cuando el trabajador acaba de recibir el alta y todavía está organizando su vuelta a la actividad laboral.

La tercera recomendación tiene que ver con el reconocimiento médico de la empresa. Lorente aconseja solicitarlo y hacerlo cuanto antes, incluso durante el periodo de vacaciones, para que el servicio de prevención pueda valorar la situación del trabajador antes de su reincorporación efectiva. La normativa de prevención de riesgos laborales contempla la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto.

El reconocimiento médico puede determinar si puedes volver al puesto sin restricciones o necesitas determinadas limitaciones

«El reconocimiento médico de la empresa lo que va a hacer es valorar si realmente estás apto, no apto o apto con limitaciones para incorporarte a tu trabajo», explica el abogado. De esta manera, el trabajador puede conocer, antes de regresar, si existen determinadas circunstancias que deban tenerse en cuenta en el desempeño de sus funciones.

Además, Lorente destaca la importancia de no dejar este reconocimiento para el último momento, ya que el informe puede tardar en emitirse. «Cuanto antes te hagas el reconocimiento médico durante tus vacaciones, más fácil es que cuando te tengas que incorporar ya tengas el informe y sepas perfectamente lo que puedes hacer y lo que no dentro de tu trabajo», concluye.

 El trabajador dispone de pocos días para recurrir el alta y puede solicitar las vacaciones pendientes y un reconocimiento médico antes de volver a su puesto  

Hay ocasiones en las que un trabajador recibe el alta médica y, pese a ello, considera que todavía no se encuentra en condiciones de reincorporarse a su puesto. En estos casos, existen varias cuestiones y derechos que conviene tener en cuenta antes de volver al trabajo. El abogado laboralista Juanma Lorente ha detallado qué puede hacer una persona que se encuentra en esta situación y cuáles son las alternativas que tiene sobre la mesa.

La primera opción que señala es impugnar el alta médica. Lorente recuerda que los plazos son muy breves y que el procedimiento depende de quién haya emitido el alta y del momento en el que se encuentre el proceso de incapacidad temporal.

Por ejemplo, cuando el alta es emitida por el INSS después de agotarse los 365 días de incapacidad temporal, el trabajador dispone de un plazo máximo de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. En otros supuestos existen procedimientos y plazos diferentes.

«Lo primero que tienes que hacer es impugnar el alta», explica el abogado, que insiste en la necesidad de actuar con rapidez.

Juanma Lorente, abogado laboralista: "Es posible que la empresa tenga que pagar lo que te sale en la declaración de la Renta"

Las vacaciones pendientes tampoco se pierden después de pasar un largo periodo de baja médica

La segunda cuestión que recomienda revisar son las vacaciones que todavía tenga pendientes. Lorente recuerda que, si una persona ha pasado un periodo prolongado de incapacidad temporal y no ha podido disfrutar todos sus días de descanso, debe solicitarlos a la empresa.

La legislación contempla que las vacaciones puedan disfrutarse después de una incapacidad temporal y, en determinados casos, incluso después de que haya terminado el año natural en el que se generaron. Para las situaciones de incapacidad temporal distintas de las relacionadas con embarazo, parto o lactancia, existe con carácter general un plazo de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

«Si has estado un largo periodo de tiempo y todavía te quedan vacaciones por disfrutar, uso del año pasado o del presente, debes solicitarle a la empresa porque no la pierdes», señala Lorente. Por eso, considera importante pedir esas vacaciones y disfrutarlas cuando corresponda, especialmente cuando el trabajador acaba de recibir el alta y todavía está organizando su vuelta a la actividad laboral.

La tercera recomendación tiene que ver con el reconocimiento médico de la empresa. Lorente aconseja solicitarlo y hacerlo cuanto antes, incluso durante el periodo de vacaciones, para que el servicio de prevención pueda valorar la situación del trabajador antes de su reincorporación efectiva. La normativa de prevención de riesgos laborales contempla la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto.

El reconocimiento médico puede determinar si puedes volver al puesto sin restricciones o necesitas determinadas limitaciones

«El reconocimiento médico de la empresa lo que va a hacer es valorar si realmente estás apto, no apto o apto con limitaciones para incorporarte a tu trabajo», explica el abogado. De esta manera, el trabajador puede conocer, antes de regresar, si existen determinadas circunstancias que deban tenerse en cuenta en el desempeño de sus funciones.

Además, Lorente destaca la importancia de no dejar este reconocimiento para el último momento, ya que el informe puede tardar en emitirse. «Cuanto antes te hagas el reconocimiento médico durante tus vacaciones, más fácil es que cuando te tengas que incorporar ya tengas el informe y sepas perfectamente lo que puedes hacer y lo que no dentro de tu trabajo», concluye.

 Noticias de Economía Nacional e Internacional en La Razón

Más Noticias