El Supremo abre la vía a reclamaciones por 160 millones de euros tras derribar el Registro Único de Arrendamientos turísticos

La sentencia del Tribunal Supremo que anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024, supone «el derribo del modelo estatal que convirtió a los Registradores de la Propiedad en el principal cuello de botella de acceso al mercado para miles de viviendas de uso turístico completamente legales en España». Así lo denuncia la patronal nacional del alquiler de corta estancia (Fevitur), que ya está analizando reclamaciones patrimoniales frente al Estado, que podrían alcanzar los 160 millones de euros.

Según las estimaciones manejadas por la patronal, las revocaciones, bloqueos y problemas derivados del número de registro estatal han supuesto de media un coste de 33.000 euros por propietario afectado, entre pérdida de reservas, gastos adicionales, inseguridad operativa y barreras de comercialización. «No hablamos de una cuestión teórica ni de un simple matiz jurídico, hablamos de miles de familias y empresas que, cumpliendo toda la normativa autonómica, han visto limitada o bloqueada su capacidad de operar por un modelo que el Supremo acaba de tumbar».

Para Fevitur, la sentencia confirma lo que el sector viene advirtiendo desde hace meses, que «el problema nunca fue la transparencia, la digitalización ni el intercambio de datos exigido por Europa. El problema fue construir una arquitectura estatal expansiva, jurídicamente frágil y competencialmente discutible, utilizando como argumento un Reglamento europeo que jamás obligaba a crear un registro estatal paralelo ni a recentralizar competencias». Por tanto, creen que la sentencia deja claro que «el alquiler de corta duración no queda fuera de la regulación ni del marco europeo, y no puede someterse a cualquier arquitectura jurídica. Regular no es duplicar, coordinar no es intervenir y armonizar no es recentralizar».

El Reglamento Europeo 2024/1028 tenía un objetivo claro y acotado que era el de mejorar la calidad de los datos sobre los servicios de alquiler de corta duración y facilitar la cooperación administrativa entre Estados miembros y plataformas digitales, «algo con lo que Fevitur está totalmente alineada porque trata la interoperabilidad, coordinación administrativa y trazabilidad de la información». Sin embargo, denuncian que el modelo español optó por «superponer un macroprocedimiento registral sobre estructuras autonómicas ya existentes, introducir un doble control sobre actividades ya registradas y utilizar el número estatal como filtro de acceso a las plataformas digitales.

En la práctica, «miles de viviendas de uso turístico legalmente inscritas en registros autonómicos, tributando y sometidas a inspección, vieron condicionada su capacidad de operar por criterios e incidencias registrales ajenos al ámbito turístico. El sistema trasladó a los Registradores de la Propiedad una función habilitante que iba mucho más allá de la mera identificación administrativa: verificaban cuestiones urbanísticas y administrativas que condicionaban la validez del número y determinaban si una vivienda podía o no comercializarse de manera online». Por ello, este esquema ha generado «inseguridad jurídica, retrasos, costes adicionales y una alteración de las condiciones de competencia entre operadores que cumplían exactamente las mismas obligaciones autonómicas. Y todo ello envuelto en una narrativa política que atribuía al alquiler de corta duración una responsabilidad directa en la crisis de acceso a la vivienda».

Fevitur resalta que la resolución del Tribunal Supremo «desmonta ese planteamiento. El Alto Tribunal concluye que el Estado carecía de competencia para crear el Registro Único de Arrendamientos tal y como fue diseñado, al tratarse de un registro administrativo vinculado al ejercicio de una actividad sometida esencialmente a competencias autonómicas. De este modo, se desactiva la lógica de recentralización y se rechaza la idea de una validación estatal superpuesta sobre registros turísticos autonómicos ya existentes».

Por otra parte, el Supremo mantiene la Ventanilla Única Digital, el intercambio de información y la coordinación entre administraciones para cumplir con las obligaciones europeas, «algo con lo que está completamente a favor Fevitur porque preserva las obligaciones de transmisión de datos y colaboración de las plataformas digitales y confirma la plena vigencia de los registros autonómicos turísticos, así como de las potestades inspectoras y sancionadoras de las administraciones con competencia en turismo, urbanismo y disciplina administrativa».

 La patronal del alquiler de corta estancia, Fevitur, prepara acciones por los daños causados por el modelo estatal que convirtió a los Registradores de la Propiedad en un cuello de botella de acceso al mercado, con un coste medio de 33.000 euros por propietario afectado  

La sentencia del Tribunal Supremo que anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024, supone «el derribo del modelo estatal que convirtió a los Registradores de la Propiedad en el principal cuello de botella de acceso al mercado para miles de viviendas de uso turístico completamente legales en España». Así lo denuncia la patronal nacional del alquiler de corta estancia (Fevitur), que ya está analizando reclamaciones patrimoniales frente al Estado, que podrían alcanzar los 160 millones de euros.

Según las estimaciones manejadas por la patronal, las revocaciones, bloqueos y problemas derivados del número de registro estatal han supuesto de media un coste de 33.000 euros por propietario afectado, entre pérdida de reservas, gastos adicionales, inseguridad operativa y barreras de comercialización. «No hablamos de una cuestión teórica ni de un simple matiz jurídico, hablamos de miles de familias y empresas que, cumpliendo toda la normativa autonómica, han visto limitada o bloqueada su capacidad de operar por un modelo que el Supremo acaba de tumbar».

Para Fevitur, la sentencia confirma lo que el sector viene advirtiendo desde hace meses, que «el problema nunca fue la transparencia, la digitalización ni el intercambio de datos exigido por Europa. El problema fue construir una arquitectura estatal expansiva, jurídicamente frágil y competencialmente discutible, utilizando como argumento un Reglamento europeo que jamás obligaba a crear un registro estatal paralelo ni a recentralizar competencias». Por tanto, creen que la sentencia deja claro que «el alquiler de corta duración no queda fuera de la regulación ni del marco europeo, y no puede someterse a cualquier arquitectura jurídica. Regular no es duplicar, coordinar no es intervenir y armonizar no es recentralizar».

El Reglamento Europeo 2024/1028 tenía un objetivo claro y acotado que era el de mejorar la calidad de los datos sobre los servicios de alquiler de corta duración y facilitar la cooperación administrativa entre Estados miembros y plataformas digitales, «algo con lo que Fevitur está totalmente alineada porque trata la interoperabilidad, coordinación administrativa y trazabilidad de la información». Sin embargo, denuncian que el modelo español optó por «superponer un macroprocedimiento registral sobre estructuras autonómicas ya existentes, introducir un doble control sobre actividades ya registradas y utilizar el número estatal como filtro de acceso a las plataformas digitales.

En la práctica, «miles de viviendas de uso turístico legalmente inscritas en registros autonómicos, tributando y sometidas a inspección, vieron condicionada su capacidad de operar por criterios e incidencias registrales ajenos al ámbito turístico. El sistema trasladó a los Registradores de la Propiedad una función habilitante que iba mucho más allá de la mera identificación administrativa: verificaban cuestiones urbanísticas y administrativas que condicionaban la validez del número y determinaban si una vivienda podía o no comercializarse de manera online». Por ello, este esquema ha generado «inseguridad jurídica, retrasos, costes adicionales y una alteración de las condiciones de competencia entre operadores que cumplían exactamente las mismas obligaciones autonómicas. Y todo ello envuelto en una narrativa política que atribuía al alquiler de corta duración una responsabilidad directa en la crisis de acceso a la vivienda».

Fevitur resalta que la resolución del Tribunal Supremo «desmonta ese planteamiento. El Alto Tribunal concluye que el Estado carecía de competencia para crear el Registro Único de Arrendamientos tal y como fue diseñado, al tratarse de un registro administrativo vinculado al ejercicio de una actividad sometida esencialmente a competencias autonómicas. De este modo, se desactiva la lógica de recentralización y se rechaza la idea de una validación estatal superpuesta sobre registros turísticos autonómicos ya existentes».

Por otra parte, el Supremo mantiene la Ventanilla Única Digital, el intercambio de información y la coordinación entre administraciones para cumplir con las obligaciones europeas, «algo con lo que está completamente a favor Fevitur porque preserva las obligaciones de transmisión de datos y colaboración de las plataformas digitales y confirma la plena vigencia de los registros autonómicos turísticos, así como de las potestades inspectoras y sancionadoras de las administraciones con competencia en turismo, urbanismo y disciplina administrativa».

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