El año 2027 llegará acompañado de una nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores y que volverá a aumentar desde el 1 de enero de 2027. En 2026, el porcentaje conjunto se sitúa en el 0,9% de la base de cotización: un 0,75% corresponde a la empresa y un 0,15% al trabajador.
A partir del 1 de enero, la aportación total pasará a ser del 1%. De esta cantidad, un 0,83% será abonado por la empresa, mientras que el 0,17% restante corresponderá al trabajador. Esta modificación quedó establecida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El mecanismo mantiene así su función como sustituto del anterior factor de sostenibilidad y busca contribuir a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
El MEI puede comprobarse directamente en la nómina. Habitualmente aparece identificado como Cotización MEI o bajo una denominación similar. Por ejemplo, para un trabajador con un salario bruto de unos 24.000 euros, la aportación correspondiente al MEI durante 2026 será de aproximadamente 36 euros al año, unos 3 euros mensuales. Con el incremento previsto para 2027, esa misma persona pasará a aportar 40,80 euros anuales, alrededor de 3,40 euros al mes.
Se trata de una cotización adicional a la Seguridad Social que supone, por tanto, una reducción en la nómina de los empleados. Los ingresos obtenidos mediante este mecanismo se destinan íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la “hucha de las pensiones”.
El porcentaje seguirá aumentando hasta 2050
El incremento previsto para 2027 no será el último. La aportación al MEI continuará aumentando progresivamente durante los próximos años hasta alcanzar su configuración definitiva.
Entre 2030 y 2050, trabajadores y empresas asumirán la misma parte de la cotización, con una aportación idéntica por ambas partes al sistema de pensiones.
Porcentajes futuros
Aportación al MEI por empresas y trabajadores
- 2027: 1 punto (0,83 puntos aportados por la empresa y 0,17 puntos por el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 puntos aportados por la empresa y 0,18 puntos por el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 punto aportado por la empresa y 0,20 puntos por el trabajador)
- 2030 a 2050: 1,20 puntos (0,6 puntos aportados por la empresa y 0,6 puntos por el trabajador)
Quién queda fuera de esta cotización
La aplicación del MEI se extiende con carácter general a los trabajadores, independientemente del salario que perciban. Sin embargo, existe una excepción para aquellas personas que están excluidas de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir, quienes únicamente realizan aportaciones por contingencias profesionales.
Dentro de este supuesto se encuentran:
- Los trabajadores que únicamente coticen por contingencias profesionales.
- Aquellos incluidos en las situaciones previstas en los artículos 152 y 153 de la Tesorería General de la Seguridad Social, que contemplan cotizaciones al Régimen General una vez alcanzada la edad de jubilación y determinados casos de compatibilidad entre jubilación y trabajo.
El mecanismo mantiene así su función como sustituto del anterior factor de sostenibilidad y busca contribuir a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a largo plazo
El año 2027 llegará acompañado de una nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores y que volverá a aumentar desde el 1 de enero de 2027. En 2026, el porcentaje conjunto se sitúa en el 0,9% de la base de cotización: un 0,75% corresponde a la empresa y un 0,15% al trabajador.
A partir del 1 de enero, la aportación total pasará a ser del 1%. De esta cantidad, un 0,83% será abonado por la empresa, mientras que el 0,17% restante corresponderá al trabajador. Esta modificación quedó establecida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El mecanismo mantiene así su función como sustituto del anterior factor de sostenibilidad y busca contribuir a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
El MEI puede comprobarse directamente en la nómina. Habitualmente aparece identificado como Cotización MEI o bajo una denominación similar. Por ejemplo, para un trabajador con un salario bruto de unos 24.000 euros, la aportación correspondiente al MEI durante 2026 será de aproximadamente 36 euros al año, unos 3 euros mensuales. Con el incremento previsto para 2027, esa misma persona pasará a aportar 40,80 euros anuales, alrededor de 3,40 euros al mes.
Se trata de una cotización adicional a la Seguridad Social que supone, por tanto, una reducción en la nómina de los empleados. Los ingresos obtenidos mediante este mecanismo se destinan íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como la “hucha de las pensiones”.
El porcentaje seguirá aumentando hasta 2050
El incremento previsto para 2027 no será el último. La aportación al MEI continuará aumentando progresivamente durante los próximos años hasta alcanzar su configuración definitiva.
Entre 2030 y 2050, trabajadores y empresas asumirán la misma parte de la cotización, con una aportación idéntica por ambas partes al sistema de pensiones.
Porcentajes futuros
Aportación al MEI por empresas y trabajadores
- 2027: 1 punto (0,83 puntos aportados por la empresa y 0,17 puntos por el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 puntos aportados por la empresa y 0,18 puntos por el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 punto aportado por la empresa y 0,20 puntos por el trabajador)
- 2030 a 2050: 1,20 puntos (0,6 puntos aportados por la empresa y 0,6 puntos por el trabajador)
Quién queda fuera de esta cotización
La aplicación del MEI se extiende con carácter general a los trabajadores, independientemente del salario que perciban. Sin embargo, existe una excepción para aquellas personas que están excluidas de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir, quienes únicamente realizan aportaciones por contingencias profesionales.
Dentro de este supuesto se encuentran:
- Los trabajadores que únicamente coticen por contingencias profesionales.
- Aquellos incluidos en las situaciones previstas en los artículos 152 y 153 de la Tesorería General de la Seguridad Social, que contemplan cotizaciones al Régimen General una vez alcanzada la edad de jubilación y determinados casos de compatibilidad entre jubilación y trabajo.
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