Un jubilado de 81 años tendrá que pagar más de 100.000 euros a Hacienda tras guardarse 200.000 euros bajo el colchón por «no fiarse de los bancos», pero se libra de la multa

Un pensionista de 81 años que en abril de 2017 ingresó 200.480 euros en efectivo en una cuenta bancaria tendrá que pagar a Hacienda 101.102,53 euros por el IRPF de aquel ejercicio.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025. El tribunal estima parcialmente el recurso del hombre y mantiene la liquidación, pero anula la multa de 68.532,42 euros que se le había impuesto por entender que no quedó acreditada su culpabilidad.

El dinero guardado en casa y la explicación del jubilado

El hombre, que cobra una pensión del INSS y otra de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, defendió que no se fiaba de los bancos y que por eso guardaba dinero en su domicilio.

La cantidad procedía, según su versión, de operaciones antiguas repartidas a lo largo de más de dos décadas. Aportó documentación sobre la venta de una finca de naranjos en 2003 por 66.111,33 euros, la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, un fondo de inversión de 1997 por 30.629 euros y varios reintegros de cuentas propias y de sus padres realizados entre 2001 y 2010.

Algunos movimientos estaban en pesetas y en otros no constaba quién retiró el dinero. El pensionista explicó que fue reuniendo ese efectivo en casa y que en 2017 decidió ingresarlo en su cuenta para prestárselo a su hija, que necesitaba pagar una compra inmobiliaria dentro de un procedimiento judicial.

La liquidación se mantiene y la multa desaparece

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ya había confirmado tanto la liquidación como la sanción. Hacienda consideró que el ingreso no guardaba relación con las rentas ni con la capacidad de ahorro declarada, por lo que lo calificó como ganancia patrimonial no justificada.

La sala comparte ese criterio porque los documentos presentados no permiten trazar una conexión clara entre los antiguos movimientos y el ingreso de 2017. Sin embargo, rechaza la sanción de 68.532,42 euros. La Administración no acreditó el grado mínimo de culpa necesario para castigar, ya que la cuestión era esencialmente probatoria y no se demostró una conducta suficientemente reprochable.

El fallo estima parcialmente el recurso y no impone costas. El jubilado, que mantuvo los ahorros fuera del sistema bancario por desconfianza, tendrá que asumir la liquidación confirmada, pero evita la sanción.

 La sentencia 674/2025 confirma la liquidación del IRPF de 2017, de 101.102,53 euros, y anula la sanción de 68.532,42 euros al no ver probada la culpabilidad del pensionista  

Un pensionista de 81 años que en abril de 2017 ingresó 200.480 euros en efectivo en una cuenta bancaria tendrá que pagar a Hacienda 101.102,53 euros por el IRPF de aquel ejercicio.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025. El tribunal estima parcialmente el recurso del hombre y mantiene la liquidación, pero anula la multa de 68.532,42 euros que se le había impuesto por entender que no quedó acreditada su culpabilidad.

El dinero guardado en casa y la explicación del jubilado

El hombre, que cobra una pensión del INSS y otra de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, defendió que no se fiaba de los bancos y que por eso guardaba dinero en su domicilio.

La cantidad procedía, según su versión, de operaciones antiguas repartidas a lo largo de más de dos décadas. Aportó documentación sobre la venta de una finca de naranjos en 2003 por 66.111,33 euros, la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, un fondo de inversión de 1997 por 30.629 euros y varios reintegros de cuentas propias y de sus padres realizados entre 2001 y 2010.

Algunos movimientos estaban en pesetas y en otros no constaba quién retiró el dinero. El pensionista explicó que fue reuniendo ese efectivo en casa y que en 2017 decidió ingresarlo en su cuenta para prestárselo a su hija, que necesitaba pagar una compra inmobiliaria dentro de un procedimiento judicial.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La liquidación se mantiene y la multa desaparece

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ya había confirmado tanto la liquidación como la sanción. Hacienda consideró que el ingreso no guardaba relación con las rentas ni con la capacidad de ahorro declarada, por lo que lo calificó como ganancia patrimonial no justificada.

La sala comparte ese criterio porque los documentos presentados no permiten trazar una conexión clara entre los antiguos movimientos y el ingreso de 2017. Sin embargo, rechaza la sanción de 68.532,42 euros. La Administración no acreditó el grado mínimo de culpa necesario para castigar, ya que la cuestión era esencialmente probatoria y no se demostró una conducta suficientemente reprochable.

El fallo estima parcialmente el recurso y no impone costas. El jubilado, que mantuvo los ahorros fuera del sistema bancario por desconfianza, tendrá que asumir la liquidación confirmada, pero evita la sanción.

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