Deberá devolver 8.000 euros al SEPE porque su marido la dio de alta por error como asalariada en vez de como autónoma

El Servicio Público de Empleo Estatal ha ganado en los tribunales el derecho a reclamar 7.995,96 euros a una mujer que cobró la prestación por desempleo durante más de un año y medio sin cumplir los requisitos de cotización.

La sentencia 311/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, fechada el 31 de marzo, da la vuelta al fallo de instancia y concluye que el error que permitió el cobro no puede achacarse al organismo público, sino a quien gestionó el alta en la Seguridad Social de forma incorrecta: el marido de la beneficiaria, que era además el titular de la empresa para la que trabajaba.

Los hechos se remontan a la primavera de 2020. El SEPE reconoció a la demandante una prestación contributiva de 630 días sobre la base de 188 días cotizados en el Régimen General. La mujer percibió un total de 9.286,77 euros durante ese periodo. Sin embargo, una inspección posterior detectó un desajuste en el encuadramiento: durante 89 días del año 2015, la beneficiaria había figurado como asalariada en el negocio de su cónyuge cuando, por su vínculo matrimonial y la convivencia en el mismo domicilio, la normativa la obligaba a cotizar como autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esa alteración reducía los días cotizados reales a 99, una cifra insuficiente para acceder a los 630 días de prestación concedidos. Conforme al artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, a esos 99 días le correspondían apenas 90 de subsidio, que se agotaban el 18 de junio de 2020. El SEPE reclamó entonces la devolución de lo abonado entre esa fecha y el fin del reconocimiento original, un total de 7.995,96 euros.

La resistencia judicial que amparó a la beneficiaria en primera instancia

El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia había desestimado la pretensión del SEPE en octubre de 2025. Aquel primer fallo aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que protege a los ciudadanos frente a la restitución de prestaciones cuando el error es exclusivo de la Administración, el beneficiario ha obrado de buena fe y la cantidad percibida cubría necesidades básicas de subsistencia.

La magistrada entendió que no existió mala fe ni manipulación documental por parte de la perceptora, y que reclamarle el reintegro supondría una carga excesiva.

El SEPE recurrió en suplicación con un argumento que resultó definitivo. Alegó que el error en el encuadramiento no era atribuible a la Administración, sino al titular de la empresa, y que, por tanto, no podía aplicarse la doctrina Cakarevic. La Sala compartió ese razonamiento y citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para subrayar que “el formulario es de solicitud y no de control del encuadramiento, siendo el empleador responsable del mismo”.

Un matrimonio, un alta equivocada y una condena al reintegro

El fallo del TSJ murciano revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda del SEPE. La resolución obliga a la demandada a devolver los 7.995,96 euros correspondientes al periodo en que cobró sin derecho, y deja sin efecto la prestación de 630 días para sustituirla por una de 90.

La Sala insiste en que los 89 días de cotización en el RETA no pueden computarse a efectos del desempleo, y que el error cometido por el cónyuge al dar de alta a su mujer como asalariada no puede perjudicar a las arcas públicas ni eximir a la beneficiaria de la obligación de reintegrar lo percibido de más.

 El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y revoca la exención que había concedido el juzgado de instancia al considerar que el fallo en el encuadramiento no fue imputable a la Administración, sino al empleador  

El Servicio Público de Empleo Estatal ha ganado en los tribunales el derecho a reclamar 7.995,96 euros a una mujer que cobró la prestación por desempleo durante más de un año y medio sin cumplir los requisitos de cotización.

La sentencia 311/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, fechada el 31 de marzo, da la vuelta al fallo de instancia y concluye que el error que permitió el cobro no puede achacarse al organismo público, sino a quien gestionó el alta en la Seguridad Social de forma incorrecta: el marido de la beneficiaria, que era además el titular de la empresa para la que trabajaba.

Los hechos se remontan a la primavera de 2020. El SEPE reconoció a la demandante una prestación contributiva de 630 días sobre la base de 188 días cotizados en el Régimen General. La mujer percibió un total de 9.286,77 euros durante ese periodo. Sin embargo, una inspección posterior detectó un desajuste en el encuadramiento: durante 89 días del año 2015, la beneficiaria había figurado como asalariada en el negocio de su cónyuge cuando, por su vínculo matrimonial y la convivencia en el mismo domicilio, la normativa la obligaba a cotizar como autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esa alteración reducía los días cotizados reales a 99, una cifra insuficiente para acceder a los 630 días de prestación concedidos. Conforme al artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, a esos 99 días le correspondían apenas 90 de subsidio, que se agotaban el 18 de junio de 2020. El SEPE reclamó entonces la devolución de lo abonado entre esa fecha y el fin del reconocimiento original, un total de 7.995,96 euros.

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El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia había desestimado la pretensión del SEPE en octubre de 2025. Aquel primer fallo aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que protege a los ciudadanos frente a la restitución de prestaciones cuando el error es exclusivo de la Administración, el beneficiario ha obrado de buena fe y la cantidad percibida cubría necesidades básicas de subsistencia.

La magistrada entendió que no existió mala fe ni manipulación documental por parte de la perceptora, y que reclamarle el reintegro supondría una carga excesiva.

El SEPE recurrió en suplicación con un argumento que resultó definitivo. Alegó que el error en el encuadramiento no era atribuible a la Administración, sino al titular de la empresa, y que, por tanto, no podía aplicarse la doctrina Cakarevic. La Sala compartió ese razonamiento y citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para subrayar que “el formulario es de solicitud y no de control del encuadramiento, siendo el empleador responsable del mismo”.

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