Luis Alfonso Iglesias, abogado, sobre la importancia del informe de síntesis en la incapacidad permanente: “En muchas ocasiones omite patologías y limitaciones muy relevantes tratando asi de que la incapacidad sea denegada”

El Instituto Nacional de la Seguridad Social otorga pensiones por incapacidad permanente a aquellos trabajadores que por enfermedad o accidente no pueden realizar su actividad laboral habitual. Sin embargo, para lograr esta prestación es necesario que el tribunal médico deje reflejadas todas las patologías y limitaciones en el informe médico de síntesis.

Según explica Luis Alfonso Iglesias, abogado del bufete Abogados Cuatro, en su perfil de Instagram, este documento es imprescindible para que una solicitud por incapacidad permanente sea aprobada por el INSS. Sin embargo, y como advierten numerosos letrados especializados, es bastante habitual que estas solicitudes se denieguen. Entre una de las razones, un informe médico de síntesis incompleto.

Este documento debe recoger todas las patologías y limitaciones que impiden al trabajador llevar a cabo sus funciones habituales en su puesto laboral o, en los casos más graves, realizar cualquier actividad laboral. Sin embargo, como advierte el abogado, el tribunal médico tiende a omitir, en muchas ocasiones, «las más relevantes para que luego te denieguen la incapacidad».

Quién y cómo elabora el informe médico de síntesis

Este documento es elaborado por el facultativo médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y utiliza como base el informe de antecedentes profesionales. Después de valorar lo que parece relevante para el caso en cuestión, este se encarga de hacer un resumen y proponerlo ante la dirección provincial del INSS correspondiente, la cual será la encargada de determinar si otorga la incapacidad y en qué grado.

Su contenido se basa en lo observado por el tribunal médico, así como en los antecedentes clínicos, el diagnóstico actual, los tratamientos realizados y las limitaciones que la patología ha generado en el trabajador. Estas deben centrarse en aquellas que verdaderamente supongan una dificultad en la actividad laboral del solicitante.

No obstante, su finalidad no se limita a la solicitud de la incapacidad, sino que también es un elemento clave a la hora de reclamar o presentar un recurso ante la decisión tomada por la Administración Pública. Como advierte la abogada Marina Alaminos, el INSS «niega el 80% de las incapacidades», pero el trabajador sigue teniendo derecho a solicitarla.

Cómo reclamar la incapacidad permanente

Por ello, desde la sede electrónica de la Seguridad Social ofrecen la posibilidad de descargar este documento siempre y cuando ya se haya emitido una resolución acerca de la solicitud. Para ello será necesario acceder al apartado de «Consultar comunicaciones telemáticas». Además, desde el 1 de septiembre, todas las notificaciones emitidas por el organismo se realizan de manera telemática, por lo que aquellas personas que estén a la espera de una respuesta por parte del INSS deberán estar atentas.

Una vez se cuente con la resolución y con el informe médico de síntesis, el trabajador tendrá un plazo de 30 días improrrogable en el que podrá recurrir la decisión del INSS. Para ello, lo más recomendable es contar con todos los informes médicos y que el contenido de estos especifique claramente todas las limitaciones y dificultades que se presentan por la patología o accidente por la que se solicita la incapacidad.

En el caso de que esta reclamación sea denegada, el trabajador podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social y, si el resultado no es favorable, el caso podrá escalar ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuya sentencia será firme e irrevocable. Por todo ello, lo más aconsejado por los abogados es que, aunque la solicitud haya sido denegada, el empleado continúe reclamando su derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente.

 El letrado advierte de una técnica realizada habitualmente por el tribunal médico para evitar el INSS otorgue la pensión correspondiente   

El Instituto Nacional de la Seguridad Social otorga pensiones por incapacidad permanente a aquellos trabajadores que por enfermedad o accidente no pueden realizar su actividad laboral habitual. Sin embargo, para lograr esta prestación es necesario que el tribunal médico deje reflejadas todas las patologías y limitaciones en el informe médico de síntesis.

Según explica Luis Alfonso Iglesias, abogado del bufete Abogados Cuatro, en su perfil de Instagram, este documento es imprescindible para que una solicitud por incapacidad permanente sea aprobada por el INSS. Sin embargo, y como advierten numerosos letrados especializados, es bastante habitual que estas solicitudes se denieguen. Entre una de las razones, un informe médico de síntesis incompleto.

Este documento debe recoger todas las patologías y limitaciones que impiden al trabajador llevar a cabo sus funciones habituales en su puesto laboral o, en los casos más graves, realizar cualquier actividad laboral. Sin embargo, como advierte el abogado, el tribunal médico tiende a omitir, en muchas ocasiones, «las más relevantes para que luego te denieguen la incapacidad».

Quién y cómo elabora el informe médico de síntesis

Este documento es elaborado por el facultativo médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y utiliza como base el informe de antecedentes profesionales. Después de valorar lo que parece relevante para el caso en cuestión, este se encarga de hacer un resumen y proponerlo ante la dirección provincial del INSS correspondiente, la cual será la encargada de determinar si otorga la incapacidad y en qué grado.

Su contenido se basa en lo observado por el tribunal médico, así como en los antecedentes clínicos, el diagnóstico actual, los tratamientos realizados y las limitaciones que la patología ha generado en el trabajador. Estas deben centrarse en aquellas que verdaderamente supongan una dificultad en la actividad laboral del solicitante.

No obstante, su finalidad no se limita a la solicitud de la incapacidad, sino que también es un elemento clave a la hora de reclamar o presentar un recurso ante la decisión tomada por la Administración Pública. Como advierte la abogada Marina Alaminos, el INSS «niega el 80% de las incapacidades», pero el trabajador sigue teniendo derecho a solicitarla.

Cómo reclamar la incapacidad permanente

Por ello, desde la sede electrónica de la Seguridad Social ofrecen la posibilidad de descargar este documento siempre y cuando ya se haya emitido una resolución acerca de la solicitud. Para ello será necesario acceder al apartado de «Consultar comunicaciones telemáticas». Además, desde el 1 de septiembre, todas las notificaciones emitidas por el organismo se realizan de manera telemática, por lo que aquellas personas que estén a la espera de una respuesta por parte del INSS deberán estar atentas.

Una vez se cuente con la resolución y con el informe médico de síntesis, el trabajador tendrá un plazo de 30 días improrrogable en el que podrá recurrir la decisión del INSS. Para ello, lo más recomendable es contar con todos los informes médicos y que el contenido de estos especifique claramente todas las limitaciones y dificultades que se presentan por la patología o accidente por la que se solicita la incapacidad.

En el caso de que esta reclamación sea denegada, el trabajador podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social y, si el resultado no es favorable, el caso podrá escalar ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuya sentencia será firme e irrevocable. Por todo ello, lo más aconsejado por los abogados es que, aunque la solicitud haya sido denegada, el empleado continúe reclamando su derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente.

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