La Justicia lo confirma: una jubilada dona una vivienda a su hijo y deberá devolver más de 3.700 euros de su pensión

Para muchos jubilados, la pensión representa mucho más que un ingreso mensual. Es la cantidad con la que afrontan los gastos cotidianos después de décadas de trabajo y, en determinados casos, una prestación que necesita ser reforzada para alcanzar la cuantía mínima establecida legalmente.

Es ahí donde entra en juego el complemento a mínimos, una ayuda vinculada a determinadas pensiones contributivas que permite elevar su importe cuando el beneficiario no alcanza la cuantía mínima y cumple los requisitos económicos exigidos. No se trata, por tanto, de una parte consolidada de la pensión, sino de un complemento condicionado a que se mantenga una determinada situación económica.

Los datos permiten hacerse una idea de la dimensión de esta prestación. En mayo de 2026, alrededor de 2,1 millones de pensiones incluían complemento a mínimos, aproximadamente una quinta parte del total. Para recibirlo es necesario cumplir determinados requisitos económicos y de residencia, ya que también se tienen en cuenta las rentas y las ganancias patrimoniales del beneficiario. Precisamente sobre ese límite económico gira el caso de una jubilada de Alicante que tendrá que devolver más de 3.700 euros que había cobrado durante 2021 en concepto de complemento a mínimos. La historia comenzó con una decisión familiar aparentemente alejada de cualquier cuestión relacionada con su pensión.

En junio de este mismo año, la mujer donó una vivienda familiar a su hijo. Sin embargo, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aquella operación generó una ganancia patrimonial que debía tenerse en cuenta para determinar si la pensionista seguía cumpliendo los requisitos económicos del complemento. La susodicha defendió que una donación no equivalía necesariamente a recibir un ingreso económico real y disponible, pero tanto la Administración como posteriormente los tribunales rechazaron ese planteamiento.

Desde el inicio del cobro de la prestación a la reclamación

La pensionista tenía reconocida desde 2019 una pensión de jubilación de 588,59 euros, calculada con un porcentaje cercano al 62%. En 2021 se le concedió el complemento a mínimos para elevar su prestación, pero ese mismo año se produjo la donación de la vivienda. La actuación del INSS llegó casi dos años después. Sin embargo, en mayo de 2023, el organismo consideró que la operación había generado ganancias patrimoniales con incidencia sobre el complemento.

Posteriormente, la Seguridad Social reclamó a la mujer exactamente 3.728,48 euros por las cantidades percibidas de forma indebida, según el criterio del organismo. Por el contrario, y como era de esperar, la protagonista mostró su oposición a la reclamación y llevó el conflicto a los tribunales.

La intervención judicial da la razón a la Seguridad Social

La primera decisión judicial llegó en junio de 2025, cuando el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante falló a favor del INSS y condenó a la mujer a reintegrar los 3.728,48 euros. La afectada recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que terminó de cerrar el caso con una sentencia dictada el 16 de junio de 2026. El TSJCV volvió a respaldar la posición del INSS y consideró que la pensionista se equivocaba al sostener que la Administración había realizado una interpretación incorrecta del concepto de rentas o ingresos.

Su argumento era que una ganancia patrimonial procedente de una donación no tenía por qué traducirse en dinero disponible ni demostrar necesariamente un incremento de su capacidad económica real. El tribunal, sin embargo, recordó que la propia legislación de la Seguridad Social incluye las ganancias patrimoniales entre los elementos que deben computarse para determinar el derecho al complemento a mínimos.

Así es como procede la revisión de los requisitos

La resolución introduce además una idea decisiva para entender el desenlace. El cumplimiento de los límites económicos debe comprobarse año a año, por lo que tener reconocido el complemento no significa que este quede garantizado con independencia de los cambios que experimente la situación económica o patrimonial del pensionista. El TSJCV también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera relevante el patrimonio del pensionista al valorar la situación de insuficiencia económica que justifica este complemento.

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concede la razón a la Seguridad Social y confirma la devolución de ciertas cuantías percibidas en 2021  

Para muchos jubilados, la pensión representa mucho más que un ingreso mensual. Es la cantidad con la que afrontan los gastos cotidianos después de décadas de trabajo y, en determinados casos, una prestación que necesita ser reforzada para alcanzar la cuantía mínima establecida legalmente.

Es ahí donde entra en juego el complemento a mínimos, una ayuda vinculada a determinadas pensiones contributivas que permite elevar su importe cuando el beneficiario no alcanza la cuantía mínima y cumple los requisitos económicos exigidos. No se trata, por tanto, de una parte consolidada de la pensión, sino de un complemento condicionado a que se mantenga una determinada situación económica.

Los datos permiten hacerse una idea de la dimensión de esta prestación. En mayo de 2026, alrededor de 2,1 millones de pensiones incluían complemento a mínimos, aproximadamente una quinta parte del total. Para recibirlo es necesario cumplir determinados requisitos económicos y de residencia, ya que también se tienen en cuenta las rentas y las ganancias patrimoniales del beneficiario. Precisamente sobre ese límite económico gira el caso de una jubilada de Alicante que tendrá que devolver más de 3.700 euros que había cobrado durante 2021 en concepto de complemento a mínimos. La historia comenzó con una decisión familiar aparentemente alejada de cualquier cuestión relacionada con su pensión.

En junio de este mismo año, la mujer donó una vivienda familiar a su hijo. Sin embargo, para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aquella operación generó una ganancia patrimonial que debía tenerse en cuenta para determinar si la pensionista seguía cumpliendo los requisitos económicos del complemento. La susodicha defendió que una donación no equivalía necesariamente a recibir un ingreso económico real y disponible, pero tanto la Administración como posteriormente los tribunales rechazaron ese planteamiento.

Desde el inicio del cobro de la prestación a la reclamación

La pensionista tenía reconocida desde 2019 una pensión de jubilación de 588,59 euros, calculada con un porcentaje cercano al 62%. En 2021 se le concedió el complemento a mínimos para elevar su prestación, pero ese mismo año se produjo la donación de la vivienda. La actuación del INSS llegó casi dos años después. Sin embargo, en mayo de 2023, el organismo consideró que la operación había generado ganancias patrimoniales con incidencia sobre el complemento.

Posteriormente, la Seguridad Social reclamó a la mujer exactamente 3.728,48 euros por las cantidades percibidas de forma indebida, según el criterio del organismo. Por el contrario, y como era de esperar, la protagonista mostró su oposición a la reclamación y llevó el conflicto a los tribunales.

La intervención judicial da la razón a la Seguridad Social

La primera decisión judicial llegó en junio de 2025, cuando el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante falló a favor del INSS y condenó a la mujer a reintegrar los 3.728,48 euros. La afectada recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que terminó de cerrar el caso con una sentencia dictada el 16 de junio de 2026. El TSJCV volvió a respaldar la posición del INSS y consideró que la pensionista se equivocaba al sostener que la Administración había realizado una interpretación incorrecta del concepto de rentas o ingresos.

Su argumento era que una ganancia patrimonial procedente de una donación no tenía por qué traducirse en dinero disponible ni demostrar necesariamente un incremento de su capacidad económica real. El tribunal, sin embargo, recordó que la propia legislación de la Seguridad Social incluye las ganancias patrimoniales entre los elementos que deben computarse para determinar el derecho al complemento a mínimos.

Así es como procede la revisión de los requisitos

La resolución introduce además una idea decisiva para entender el desenlace. El cumplimiento de los límites económicos debe comprobarse año a año, por lo que tener reconocido el complemento no significa que este quede garantizado con independencia de los cambios que experimente la situación económica o patrimonial del pensionista. El TSJCV también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera relevante el patrimonio del pensionista al valorar la situación de insuficiencia económica que justifica este complemento.

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