¿Has firmado un contrato de alquiler con un particular? Podrías reclamar una duración de cinco años según la Ley

Encontrar una oferta de alquiler que encaje con el presupuesto se ha convertido en una carrera contrarreloj para muchos hogares. La búsqueda ya no consiste únicamente en localizar una vivienda disponible, sino en encontrar una opción que reúna unas condiciones asumibles, una ubicación adecuada y unas características que respondan a las necesidades de quienes van a vivir en ella. En un mercado con una oferta limitada frente a una demanda elevada, conseguir que todos esos elementos coincidan puede resultar especialmente complicado.

Los precios ayudan a explicar esta dificultad. Según los últimos datos de Idealista, agosto terminó con una bajada mensual del 0,9% en el precio del alquiler en España, pero el coste continúa claramente por encima del registrado un año atrás, con un incremento interanual del 5,8% y una subida del 0,8% en tasa trimestral. La renta media nacional se situó en 15,1 euros al mes por metro cuadrado. Madrid continúa siendo la capital con los alquileres más caros, con 23,3 euros por metro cuadrado, seguida de Barcelona, donde el precio alcanza los 20,2 euros mensuales. En este escenario, encontrar una vivienda a buen precio y que, además, cumpla con las expectativas del inquilino se convierte en una tarea cada vez más difícil.

Pero el problema no termina cuando se consigue finalmente una vivienda. En muchos casos, la incertidumbre aparece después, en relación con la duración de la relación de arrendamiento que se firma. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 9 que la duración del contrato es libremente pactada por las partes. Pero si el periodo acordado es inferior a cinco años cuando el arrendador es una persona física, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar dicha duración. Cuando el arrendador es una persona jurídica, ese periodo mínimo se eleva a siete años.

¿Puedes conseguir cinco años de contrato pese a haber firmado solo uno?

La consecuencia es relevante para quienes hayan firmado, por ejemplo, un contrato inicial de un año con un propietario particular. Que el documento establezca esos doce meses no significa necesariamente que el arrendador pueda exigir la salida de la vivienda cuando llegue esa fecha. Si se trata de un arrendamiento de vivienda expresamente sujeto a la LAU, el artículo 9 protege al inquilino mediante esas prórrogas anuales obligatorias hasta completar los cinco años. Por lo que cabe destacar que no cualquier contrato de alquiler garantiza automáticamente este derecho.

En este caso, la norma contempla, no obstante, una excepción cuando el arrendador sea una persona física y en el contrato se haya hecho constar expresamente, desde el momento de su celebración, la necesidad de recuperar la vivienda antes de que transcurran cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En ese caso, el propietario debe comunicar la necesidad al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Esto es lo que sucede cuando se cumple el plazo

La legislación también establece qué ocurre una vez alcanzados esos cinco años. Por su parte, el artículo 10 contempla una prórroga obligatoria por anualidades de hasta tres años adicionales si, llegado el vencimiento después de los cinco años, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar en los plazos establecidos. Para el arrendador, el preaviso es de al menos cuatro meses, mientras que para el arrendatario es de al menos dos meses. Además, en determinados supuestos pueden existir prórrogas extraordinarias, como las previstas para situaciones de vulnerabilidad social y económica o para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, siempre bajo las condiciones que establece la propia ley.

¿El inquilino puede cesar el contrato de alquiler?

El inquilino también tiene capacidad para abandonar antes la vivienda. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se comunique al propietario con una antelación mínima de treinta días. El contrato puede establecer una indemnización para este supuesto, equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional correspondiente cuando quede un periodo inferior al año.

Y existe otra protección especialmente relevante en el artículo 6, que establece que son nulas y se tienen por no puestas aquellas cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del título dedicado a los arrendamientos de vivienda, salvo cuando la propia ley lo permita expresamente. En otras palabras, un contrato no puede utilizarse sin más para eliminar las garantías que la legislación reconoce al inquilino.

 Dentro de la legislación vigente, la Ley de Arrendamientos Urbanos incluye una protección para los inquilinos en estos casos  

Encontrar una oferta de alquiler que encaje con el presupuesto se ha convertido en una carrera contrarreloj para muchos hogares. La búsqueda ya no consiste únicamente en localizar una vivienda disponible, sino en encontrar una opción que reúna unas condiciones asumibles, una ubicación adecuada y unas características que respondan a las necesidades de quienes van a vivir en ella. En un mercado con una oferta limitada frente a una demanda elevada, conseguir que todos esos elementos coincidan puede resultar especialmente complicado.

Los precios ayudan a explicar esta dificultad. Según los últimos datos de Idealista, agosto terminó con una bajada mensual del 0,9% en el precio del alquiler en España, pero el coste continúa claramente por encima del registrado un año atrás, con un incremento interanual del 5,8% y una subida del 0,8% en tasa trimestral. La renta media nacional se situó en 15,1 euros al mes por metro cuadrado. Madrid continúa siendo la capital con los alquileres más caros, con 23,3 euros por metro cuadrado, seguida de Barcelona, donde el precio alcanza los 20,2 euros mensuales. En este escenario, encontrar una vivienda a buen precio y que, además, cumpla con las expectativas del inquilino se convierte en una tarea cada vez más difícil.

Pero el problema no termina cuando se consigue finalmente una vivienda. En muchos casos, la incertidumbre aparece después, en relación con la duración de la relación de arrendamiento que se firma. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 9 que la duración del contrato es libremente pactada por las partes. Pero si el periodo acordado es inferior a cinco años cuando el arrendador es una persona física, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar dicha duración. Cuando el arrendador es una persona jurídica, ese periodo mínimo se eleva a siete años.

¿Puedes conseguir cinco años de contrato pese a haber firmado solo uno?

La consecuencia es relevante para quienes hayan firmado, por ejemplo, un contrato inicial de un año con un propietario particular. Que el documento establezca esos doce meses no significa necesariamente que el arrendador pueda exigir la salida de la vivienda cuando llegue esa fecha. Si se trata de un arrendamiento de vivienda expresamente sujeto a la LAU, el artículo 9 protege al inquilino mediante esas prórrogas anuales obligatorias hasta completar los cinco años. Por lo que cabe destacar que no cualquier contrato de alquiler garantiza automáticamente este derecho.

En este caso, la norma contempla, no obstante, una excepción cuando el arrendador sea una persona física y en el contrato se haya hecho constar expresamente, desde el momento de su celebración, la necesidad de recuperar la vivienda antes de que transcurran cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En ese caso, el propietario debe comunicar la necesidad al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Esto es lo que sucede cuando se cumple el plazo

La legislación también establece qué ocurre una vez alcanzados esos cinco años. Por su parte, el artículo 10 contempla una prórroga obligatoria por anualidades de hasta tres años adicionales si, llegado el vencimiento después de los cinco años, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar en los plazos establecidos. Para el arrendador, el preaviso es de al menos cuatro meses, mientras que para el arrendatario es de al menos dos meses. Además, en determinados supuestos pueden existir prórrogas extraordinarias, como las previstas para situaciones de vulnerabilidad social y económica o para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, siempre bajo las condiciones que establece la propia ley.

¿El inquilino puede cesar el contrato de alquiler?

El inquilino también tiene capacidad para abandonar antes la vivienda. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se comunique al propietario con una antelación mínima de treinta días. El contrato puede establecer una indemnización para este supuesto, equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional correspondiente cuando quede un periodo inferior al año.

Y existe otra protección especialmente relevante en el artículo 6, que establece que son nulas y se tienen por no puestas aquellas cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas del título dedicado a los arrendamientos de vivienda, salvo cuando la propia ley lo permita expresamente. En otras palabras, un contrato no puede utilizarse sin más para eliminar las garantías que la legislación reconoce al inquilino.

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