El TSJ avala el despido de un matrimonio pillado manteniendo relaciones sexuales en el almacén de su trabajo, pese a que un tribunal lo comparó con “jugar al parchís”

Los hechos se remontan a un domingo de enero de 2023, cuando dos operarios de una empresa externa acudieron a un club deportivo de la provincia de Barcelona para recoger material. Al llegar a la caseta de mantenimiento, la encontraron cerrada y, desde el exterior, escucharon sonidos inconfundibles.

Minutos después, el trabajador encargado del área salió subiéndose los pantalones mientras su esposa, empleada de la limpieza, permanecía en el interior. Ambos conformaban un matrimonio que compartía empleo en la misma instalación y, aquella mañana, fueron sorprendidos manteniendo relaciones sexuales durante su jornada laboral.

Un juzgado equiparó la intimidad a “jugar al parchís”

La dirección de la empresa respondió con el despido disciplinario de los dos empleados, alegando una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Sin embargo, en julio de 2023, el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa declaró los ceses improcedentes. El juzgado de instancia consideró que la conducta reprochable no era el acto sexual en sí, sino el abandono del puesto de trabajo durante unos minutos sin causa justificada.

En el fallo, que generó un intenso debate, se llegó a señalar que era indiferente que la pareja hubiera destinado ese tiempo a “jugar al ajedrez, al parchís, escuchar música o solazarse íntimamente”. La sanción proporcionada, según este primer criterio, debía limitarse a una falta leve, castigada con una simple amonestación o una suspensión de empleo y sueldo de pocos días.

La buena fe contractual, el muro que revocó la primera decisión

La empresa, disconforme con aquella interpretación, presentó un recurso de suplicación que llevó el caso ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.

El tribunal superior, en la sentencia 1638/2024, revocó por completo el criterio inicial. Los magistrados entendieron que no se trataba solo de una ausencia momentánea, sino de un uso de las instalaciones y del tiempo de trabajo para fines absolutamente ajenos a la prestación laboral, en un momento de máxima actividad (un domingo a media mañana) y en un espacio accesible a clientes.

La resolución calificó lo ocurrido como “una actuación totalmente irregular de los demandantes, agravada por el momento en que se produce”. A juicio del TSJ, estos hechos encajaban de lleno en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al haber quebrantado la confianza depositada en ambos empleados, especialmente en el encargado de mantenimiento, que poseía las llaves del almacén y era responsable de atender las necesidades de la instalación.

Con esta decisión, el despido fue declarado procedente, liberando a la empresa de indemnizar o readmitir a la pareja.

 La sentencia del TSJ catalán, fechada en marzo de 2024, consideró que el comportamiento de los empleados supuso una transgresión grave de la buena fe contractual, pese a que un primer fallo lo había comparado con “jugar al parchís”  

Los hechos se remontan a un domingo de enero de 2023, cuando dos operarios de una empresa externa acudieron a un club deportivo de la provincia de Barcelona para recoger material. Al llegar a la caseta de mantenimiento, la encontraron cerrada y, desde el exterior, escucharon sonidos inconfundibles.

Minutos después, el trabajador encargado del área salió subiéndose los pantalones mientras su esposa, empleada de la limpieza, permanecía en el interior. Ambos conformaban un matrimonio que compartía empleo en la misma instalación y, aquella mañana, fueron sorprendidos manteniendo relaciones sexuales durante su jornada laboral.

Un juzgado equiparó la intimidad a “jugar al parchís”

La dirección de la empresa respondió con el despido disciplinario de los dos empleados, alegando una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Sin embargo, en julio de 2023, el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa declaró los ceses improcedentes. El juzgado de instancia consideró que la conducta reprochable no era el acto sexual en sí, sino el abandono del puesto de trabajo durante unos minutos sin causa justificada.

En el fallo, que generó un intenso debate, se llegó a señalar que era indiferente que la pareja hubiera destinado ese tiempo a “jugar al ajedrez, al parchís, escuchar música o solazarse íntimamente”. La sanción proporcionada, según este primer criterio, debía limitarse a una falta leve, castigada con una simple amonestación o una suspensión de empleo y sueldo de pocos días.

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La buena fe contractual, el muro que revocó la primera decisión

La empresa, disconforme con aquella interpretación, presentó un recurso de suplicación que llevó el caso ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.

El tribunal superior, en la sentencia 1638/2024, revocó por completo el criterio inicial. Los magistrados entendieron que no se trataba solo de una ausencia momentánea, sino de un uso de las instalaciones y del tiempo de trabajo para fines absolutamente ajenos a la prestación laboral, en un momento de máxima actividad (un domingo a media mañana) y en un espacio accesible a clientes.

La resolución calificó lo ocurrido como “una actuación totalmente irregular de los demandantes, agravada por el momento en que se produce”. A juicio del TSJ, estos hechos encajaban de lleno en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al haber quebrantado la confianza depositada en ambos empleados, especialmente en el encargado de mantenimiento, que poseía las llaves del almacén y era responsable de atender las necesidades de la instalación.

Con esta decisión, el despido fue declarado procedente, liberando a la empresa de indemnizar o readmitir a la pareja.

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