Los conflictos familiares generados por la repartición de la herencia suelen deberse a la redacción de un testamento genérico en el que no aparezcan cláusulas creadas para cada caso. Sin embargo, pocos conocen la existencia de un documento notarial que puede evitar problemas cuando el poderdante pierde su capacidad de tomar decisiones.
Una de las situaciones que más complicaciones puede llegar a generar en una familia, especialmente cuando uno de los progenitores tiene un gran patrimonio, sucede cuando este pierde la capacidad de tomar decisiones. Es entonces cuando, si no se ha establecido previamente quién deberá encargarse de dirigir y gestionar su riqueza, pueden llegar a surgir conflictos entre los sucesores.
Sin embargo, esta situación puede evitarse con un sencillo trámite en el notario. Según explica Antonio Arias Giner, notario de APS Notarios, el testamento no es el único documento que puede prevenir posibles conflictos familiares; también el poder preventivo. Un mecanismo notarial con el que el otorgante puede designar a otra para que esta actúe en su nombre en caso de que pierda la capacidad de obrar por sí mismo.
Un instrumento que puede evitar un procedimiento judicial
Este mecanismo no solo es útil cuando el progenitor se encarga de gestionar una gran cantidad de patrimonio, sino también para tomar decisiones relativas a sus cuidados. Ya sea escoger de dónde pagar la cuota o si se debe vender la vivienda en caso de tener que ingresar en una residencia, «si en ese momento ya no puedes expresar tu voluntad y no has dejado nada preparado, tu familia podría tener que iniciar un procedimiento judicial«.
Algo que puede evitarse si se realiza previamente un poder preventivo, pues este «documento especifica a quién se delega la actuación y define el alcance de las facultades que se le conceden». Por ello, este mecanismo actúa como una forma de protección tanto de la propia persona como de su patrimonio, permitiéndole designar a una persona de su absoluta confianza para gestionar aquellas cuestiones que puedan afectarle de manera tanto directa como indirecta.
Sin embargo, en su interior es necesario establecer las funciones que podrá realizar en caso de que el causante pierda sus facultades. Estas tareas pueden ser de índole personal, capacitándole para determinar qué tipo de cuidados médicos recibirá o si permanecerá en su vivienda o en una residencia; así como de carácter patrimonial, otorgándole la potestad para poder gestionar las empresas, bienes o inmuebles, así como las cuentas bancarias.
Se debe incluir cómo se demostrará la pérdida de facultades
En el documento también se puede determinar «cómo quieres que las utilicen», explica el notario. Y, además, se puede establecer si sus efectos se despliegan desde el momento de su concesión y se mantienen en caso de que el poderdante pierda sus capacidades; o que estos solo se desplieguen cuando se declare de manera oficial la incapacidad del poderdante.
En el segundo caso, en el documento deberá aparecer cómo deberá demostrarse la pérdida de facultades. Algo que facilitará el proceso para que el apoderado pase a actuar como representante de los intereses del otorgante. Asimismo, en caso de que pasen los años y la persona designada pierda la confianza del poderdante, este instrumento puede modificarse ante notario, siempre que este se encuentre en sus plenas capacidades.
Se puede designar a personas ajenas a la familia
Según explica Arias Giner, la persona o personas designadas pueden ser cualquiera que sea de la plena confianza del poderdante. Esto quiere decir que el apoderado no tiene que ser familiar ni guardar ningún tipo de parentesco para que se le pueda otorgar el poder. Simplemente se necesita tener una relación de confianza, que se trate de una persona física o jurídica y tenga la capacidad de obrar en el momento de la designación.
El proceso para poder elaborar este mecanismo es bastante más sencillo que el de redactar un testamento. El poderdante deberá presentar su documento nacional de identidad e indicar los datos personales de la persona o personas que vaya a designar como apoderados. Finalmente, deberá comunicar al notario todas las funciones que podrán realizar y las condiciones para ello.
Antonio Arias Giner explica la utilidad del poder preventivo para garantizar la correcta gestión del patrimonio y la toma de decisiones relativas al poderdante
Los conflictos familiares generados por la repartición de la herencia suelen deberse a la redacción de un testamento genérico en el que no aparezcan cláusulas creadas para cada caso. Sin embargo, pocos conocen la existencia de un documento notarial que puede evitar problemas cuando el poderdante pierde su capacidad de tomar decisiones.
Una de las situaciones que más complicaciones puede llegar a generar en una familia, especialmente cuando uno de los progenitores tiene un gran patrimonio, sucede cuando este pierde la capacidad de tomar decisiones. Es entonces cuando, si no se ha establecido previamente quién deberá encargarse de dirigir y gestionar su riqueza, pueden llegar a surgir conflictos entre los sucesores.
Sin embargo, esta situación puede evitarse con un sencillo trámite en el notario. Según explica Antonio Arias Giner, notario de APS Notarios, el testamento no es el único documento que puede prevenir posibles conflictos familiares; también el poder preventivo. Un mecanismo notarial con el que el otorgante puede designar a otra para que esta actúe en su nombre en caso de que pierda la capacidad de obrar por sí mismo.
Un instrumento que puede evitar un procedimiento judicial
Este mecanismo no solo es útil cuando el progenitor se encarga de gestionar una gran cantidad de patrimonio, sino también para tomar decisiones relativas a sus cuidados. Ya sea escoger de dónde pagar la cuota o si se debe vender la vivienda en caso de tener que ingresar en una residencia, «si en ese momento ya no puedes expresar tu voluntad y no has dejado nada preparado, tu familia podría tener que iniciar un procedimiento judicial«.
Algo que puede evitarse si se realiza previamente un poder preventivo, pues este «documento especifica a quién se delega la actuación y define el alcance de las facultades que se le conceden». Por ello, este mecanismo actúa como una forma de protección tanto de la propia persona como de su patrimonio, permitiéndole designar a una persona de su absoluta confianza para gestionar aquellas cuestiones que puedan afectarle de manera tanto directa como indirecta.
Sin embargo, en su interior es necesario establecer las funciones que podrá realizar en caso de que el causante pierda sus facultades. Estas tareas pueden ser de índole personal, capacitándole para determinar qué tipo de cuidados médicos recibirá o si permanecerá en su vivienda o en una residencia; así como de carácter patrimonial, otorgándole la potestad para poder gestionar las empresas, bienes o inmuebles, así como las cuentas bancarias.
Se debe incluir cómo se demostrará la pérdida de facultades
En el documento también se puede determinar «cómo quieres que las utilicen», explica el notario. Y, además, se puede establecer si sus efectos se despliegan desde el momento de su concesión y se mantienen en caso de que el poderdante pierda sus capacidades; o que estos solo se desplieguen cuando se declare de manera oficial la incapacidad del poderdante.
En el segundo caso, en el documento deberá aparecer cómo deberá demostrarse la pérdida de facultades. Algo que facilitará el proceso para que el apoderado pase a actuar como representante de los intereses del otorgante. Asimismo, en caso de que pasen los años y la persona designada pierda la confianza del poderdante, este instrumento puede modificarse ante notario, siempre que este se encuentre en sus plenas capacidades.
Se puede designar a personas ajenas a la familia
Según explica Arias Giner, la persona o personas designadas pueden ser cualquiera que sea de la plena confianza del poderdante. Esto quiere decir que el apoderado no tiene que ser familiar ni guardar ningún tipo de parentesco para que se le pueda otorgar el poder. Simplemente se necesita tener una relación de confianza, que se trate de una persona física o jurídica y tenga la capacidad de obrar en el momento de la designación.
El proceso para poder elaborar este mecanismo es bastante más sencillo que el de redactar un testamento. El poderdante deberá presentar su documento nacional de identidad e indicar los datos personales de la persona o personas que vaya a designar como apoderados. Finalmente, deberá comunicar al notario todas las funciones que podrán realizar y las condiciones para ello.
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