¿Un hijo puede vivir gratis en la segunda residencia de sus padres? Una notaria resuelve la duda

Residir sin pagar nada en la vivienda familiar habitual de los padres no supone una donación ni acarrea obligaciones fiscales, según explica la notaria María Cristina Clemente. El panorama cambia cuando los progenitores dejan a un hijo, sin exigirle renta alguna, el uso de una segunda residencia: ese préstamo gratuito, conocido jurídicamente como comodato, puede entenderse como una donación por el derecho de uso que se recibe, según una consulta de la Dirección General de Tributos del 5 de octubre de 2017 citada por la experta.

Clemente ha tratado este asunto en un vídeo difundido en TikTok, motivado por lo que ella misma califica de «aluvión de noticias» sobre las posibles consecuencias fiscales de vivir gratuitamente en un inmueble propiedad de los padres. La notaria advierte de que se están confundiendo dos situaciones distintas. La primera es la convivencia familiar en el domicilio habitual. «Por supuesto que los hijos pueden vivir de gratis con sus padres en la casa de estos. Es lo que tiene ser familia, y por eso a este piso se le llama vivienda familiar habitual», señala.

La cesión de una segunda vivienda

«Segunda idea, y aquí es donde está el meollo de la cuestión: que cedas gratis el uso de una residencia a tu hijo. A eso le llamamos técnicamente comodato«, explica la notaria. Se trata de un préstamo de uso gratuito que no implica transmisión de la propiedad del inmueble. Clemente precisa además que esta figura con un contrato que puede ser incluso verbal, de modo que el acuerdo puede existir aunque la familia no haya pasado por notaría ni lo haya puesto por escrito.

El criterio fiscal al que alude Clemente procede de una consulta formulada por un padre que había firmado una escritura de comodato a favor de su hijo y quiso saber si la operación quedaba sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o al de donaciones. Según relata la notaria, la Dirección General de Tributos concluyó en su resolución del 5 de octubre de 2017 que no había una transmisión patrimonial onerosa, pero sí una donación, al considerar que el hijo obtenía de forma gratuita un incremento patrimonial a través del derecho de uso.

La tributación de los padres

La cesión gratuita también afecta al propietario del inmueble. Clemente menciona otra consulta de la Dirección General de Tributos, esta vez del 5 de septiembre de 2019, según la cual los padres no están obligados a declarar rendimientos del capital inmobiliario, puesto que no cobran alquiler. No obstante, sí deben imputarse rentas inmobiliarias por la vivienda cedida.

«En otra consulta de la Dirección General de Tributos, en este caso de 5 de septiembre de 2019, dijo que los padres no tienen que declarar en renta los rendimientos de capital inmobiliario, pero sí imputarse rentas inmobiliarias al 2% del valor catastral, o en su caso, al 1,1%», detalla la notaria. Así, el propietario no tributa como si fuera arrendador, pero sí debe incluir en su declaración la imputación correspondiente a esa segunda vivienda.

Frente a estas diferencias, Clemente recomienda documentar el préstamo gratuito y cumplir con las obligaciones tributarias que se deriven de él. «Lo más seguro es otorgar un documento privado del comodato, autoliquidar el Impuesto de Donaciones y aplicar todas las bonificaciones y deducciones fiscales», afirma. La clave, según explica, está en no confundir la convivencia habitual en la vivienda familiar con la cesión gratuita de otro inmueble, cuyo derecho de uso sí puede generar consecuencias frente a Hacienda.

 La notaria María Cristina Clemente diferencia la convivencia en la vivienda familiar del comodato y explica sus posibles consecuencias ante Hacienda  

Residir sin pagar nada en la vivienda familiar habitual de los padres no supone una donación ni acarrea obligaciones fiscales, según explica la notaria María Cristina Clemente. El panorama cambia cuando los progenitores dejan a un hijo, sin exigirle renta alguna, el uso de una segunda residencia: ese préstamo gratuito, conocido jurídicamente como comodato, puede entenderse como una donación por el derecho de uso que se recibe, según una consulta de la Dirección General de Tributos del 5 de octubre de 2017 citada por la experta.

Clemente ha tratado este asunto en un vídeo difundido en TikTok, motivado por lo que ella misma califica de «aluvión de noticias» sobre las posibles consecuencias fiscales de vivir gratuitamente en un inmueble propiedad de los padres. La notaria advierte de que se están confundiendo dos situaciones distintas. La primera es la convivencia familiar en el domicilio habitual. «Por supuesto que los hijos pueden vivir de gratis con sus padres en la casa de estos. Es lo que tiene ser familia, y por eso a este piso se le llama vivienda familiar habitual», señala.

La cesión de una segunda vivienda

«Segunda idea, y aquí es donde está el meollo de la cuestión: que cedas gratis el uso de una residencia a tu hijo. A eso le llamamos técnicamente comodato«, explica la notaria. Se trata de un préstamo de uso gratuito que no implica transmisión de la propiedad del inmueble. Clemente precisa además que esta figura con un contrato que puede ser incluso verbal, de modo que el acuerdo puede existir aunque la familia no haya pasado por notaría ni lo haya puesto por escrito.

El criterio fiscal al que alude Clemente procede de una consulta formulada por un padre que había firmado una escritura de comodato a favor de su hijo y quiso saber si la operación quedaba sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o al de donaciones. Según relata la notaria, la Dirección General de Tributos concluyó en su resolución del 5 de octubre de 2017 que no había una transmisión patrimonial onerosa, pero sí una donación, al considerar que el hijo obtenía de forma gratuita un incremento patrimonial a través del derecho de uso.

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La tributación de los padres

La cesión gratuita también afecta al propietario del inmueble. Clemente menciona otra consulta de la Dirección General de Tributos, esta vez del 5 de septiembre de 2019, según la cual los padres no están obligados a declarar rendimientos del capital inmobiliario, puesto que no cobran alquiler. No obstante, sí deben imputarse rentas inmobiliarias por la vivienda cedida.

«En otra consulta de la Dirección General de Tributos, en este caso de 5 de septiembre de 2019, dijo que los padres no tienen que declarar en renta los rendimientos de capital inmobiliario, pero sí imputarse rentas inmobiliarias al 2% del valor catastral, o en su caso, al 1,1%», detalla la notaria. Así, el propietario no tributa como si fuera arrendador, pero sí debe incluir en su declaración la imputación correspondiente a esa segunda vivienda.

Frente a estas diferencias, Clemente recomienda documentar el préstamo gratuito y cumplir con las obligaciones tributarias que se deriven de él. «Lo más seguro es otorgar un documento privado del comodato, autoliquidar el Impuesto de Donaciones y aplicar todas las bonificaciones y deducciones fiscales», afirma. La clave, según explica, está en no confundir la convivencia habitual en la vivienda familiar con la cesión gratuita de otro inmueble, cuyo derecho de uso sí puede generar consecuencias frente a Hacienda.

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