Las incidencias aéreas están a la orden del día, por lo que las cancelaciones de vuelos siguen siendo una de las principales preocupaciones para miles de pasajeros, sobre todo durante los periodos vacacionales. Sin embargo, muchos viajeros desconocen que las reclamaciones por un vuelo cancelado no pueden presentarse indefinidamente, ya que la ley fija un plazo máximo para exigir una indemnización o reclamar los perjuicios sufridos.
El tiempo disponible para reclamar depende de varios factores, entre ellos la nacionalidad de la aerolínea y si el vuelo tenía origen o destino en la Unión Europea. En función de estas circunstancias se aplica el Reglamento Europeo 261/2004 o el Convenio de Montreal.
Cinco años para reclamar a una aerolínea europea
Cuando la cancelación afecta a un vuelo operado por una aerolínea de la Unión Europea como Air Europa, Ryanair o Vueling, el plazo para reclamar es de hasta cinco años desde la fecha prevista del viaje.
Esta norma se aplica con independencia de que el vuelo salga o llegue a un país comunitario. Además de las cancelaciones, también ampara las reclamaciones por grandes retrasos o por denegación de embarque debido al overbooking.
Aerolíneas no europeas: el plazo puede reducirse a dos años
Si la compañía aérea no pertenece a la Unión Europea, el plazo varía según el itinerario del vuelo.
Cuando el vuelo parte desde un aeropuerto de la Unión Europea, también se aplica el Reglamento Europeo 261/2004, por lo que el pasajero dispone de hasta cinco años para reclamar. Es el caso, por ejemplo, de un vuelo Madrid-Pekín operado por una compañía no europea.
Sin embargo, si el vuelo tiene como destino un aeropuerto de la Unión Europea y está operado por una aerolínea extracomunitaria, la reclamación se rige por el Convenio de Montreal. En este supuesto, el plazo máximo se reduce a dos años desde la fecha de la cancelación.
No todas las cancelaciones generan derecho a indemnización
Estar dentro del plazo legal no garantiza automáticamente una compensación económica. Para que la reclamación prospere deben cumplirse determinados requisitos.
Uno de ellos es que la aerolínea haya comunicado la cancelación con menos de 14 días de antelación. Además, la causa de la cancelación debe ser imputable a la compañía aérea, como problemas técnicos, falta de personal o huelgas de sus propios trabajadores.
Por el contrario, cuando la cancelación responde a circunstancias extraordinarias ajenas al control de la aerolínea, como determinados fenómenos meteorológicos o restricciones del espacio aéreo, la compañía puede quedar exenta de pagar una indemnización, aunque cada caso debe analizarse de forma individual.
El tiempo disponible para reclamar depende de la nacionalidad de la aerolínea y de si el vuelo tenía origen o destino en la Unión Europea
Las incidencias aéreas están a la orden del día, por lo que las cancelaciones de vuelos siguen siendo una de las principales preocupaciones para miles de pasajeros, sobre todo durante los periodos vacacionales. Sin embargo, muchos viajeros desconocen que las reclamaciones por un vuelo cancelado no pueden presentarse indefinidamente, ya que la ley fija un plazo máximo para exigir una indemnización o reclamar los perjuicios sufridos.
El tiempo disponible para reclamar depende de varios factores, entre ellos la nacionalidad de la aerolínea y si el vuelo tenía origen o destino en la Unión Europea. En función de estas circunstancias se aplica el Reglamento Europeo 261/2004 o el Convenio de Montreal.
Cinco años para reclamar a una aerolínea europea
Cuando la cancelación afecta a un vuelo operado por una aerolínea de la Unión Europea como Air Europa, Ryanair o Vueling, el plazo para reclamar es de hasta cinco años desde la fecha prevista del viaje.
Esta norma se aplica con independencia de que el vuelo salga o llegue a un país comunitario. Además de las cancelaciones, también ampara las reclamaciones por grandes retrasos o por denegación de embarque debido al overbooking.
Aerolíneas no europeas: el plazo puede reducirse a dos años
Si la compañía aérea no pertenece a la Unión Europea, el plazo varía según el itinerario del vuelo.
Cuando el vuelo parte desde un aeropuerto de la Unión Europea, también se aplica el Reglamento Europeo 261/2004, por lo que el pasajero dispone de hasta cinco años para reclamar. Es el caso, por ejemplo, de un vuelo Madrid-Pekín operado por una compañía no europea.
Sin embargo, si el vuelo tiene como destino un aeropuerto de la Unión Europea y está operado por una aerolínea extracomunitaria, la reclamación se rige por el Convenio de Montreal. En este supuesto, el plazo máximo se reduce a dos años desde la fecha de la cancelación.
No todas las cancelaciones generan derecho a indemnización
Estar dentro del plazo legal no garantiza automáticamente una compensación económica. Para que la reclamación prospere deben cumplirse determinados requisitos.
Uno de ellos es que la aerolínea haya comunicado la cancelación con menos de 14 días de antelación. Además, la causa de la cancelación debe ser imputable a la compañía aérea, como problemas técnicos, falta de personal o huelgas de sus propios trabajadores.
Por el contrario, cuando la cancelación responde a circunstancias extraordinarias ajenas al control de la aerolínea, como determinados fenómenos meteorológicos o restricciones del espacio aéreo, la compañía puede quedar exenta de pagar una indemnización, aunque cada caso debe analizarse de forma individual.
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