Sebastián Ramírez, abogado laboralista, sobre los accidentes de camino al trabajo: «Es como si te hubiera ocurrido dentro, ya en el puesto de trabajo»

Un percance mientras una persona va o vuelve del trabajo no queda automáticamente fuera de la protección laboral. El trayecto diario puede tener relevancia legal si conecta el domicilio habitual con el centro de trabajo.

La figura se conoce como accidente “in itinere” y no depende solo de utilizar un coche. Caminar, ir en bicicleta o usar el transporte público también puede formar parte del desplazamiento protegido. El medio elegido no marca la diferencia por sí solo.

La clave está en que el viaje conserve su finalidad laboral. La ruta habitual, los horarios y la ausencia de paradas ajenas al desplazamiento ayudan a reconstruir lo ocurrido. El motivo del viaje debe seguir siendo laboral.

La cuenta de TikTok LeyesConSebas explica que el accidente “in itinere” se asimila a todos los efectos a un accidente laboral, “como si te hubiera ocurrido dentro” del puesto. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social recoge esa protección y, según el vídeo, puede activar la cobertura de la Seguridad Social, la mutua y prestaciones económicas desde el primer día. La referencia legal está en el Boletín Oficial del Estado.

Qué significa la expresión in itinere

La norma considera accidente de trabajo el que sufre una persona “al ir o al volver del lugar de trabajo”. La definición legal cubre ambos sentidos del recorrido, aunque la calificación no se concede de forma automática a cualquier percance ocurrido fuera de la empresa.

Para valorar esa conexión suelen examinarse el punto de partida, el destino, el tiempo empleado y el camino seguido. La ruta habitual aporta el contexto necesario para saber si el accidente se produjo durante el desplazamiento ligado al empleo.

El vehículo utilizado puede ayudar a reconstruir el siniestro, pero no decide por sí mismo la naturaleza laboral del hecho. También importa si el recorrido era razonable y estaba vinculado al horario de entrada o salida. La reconstrucción del siniestro puede resultar decisiva. El medio de transporte no resuelve el caso.

La ruta habitual marca el límite

Tras el siniestro conviene conservar el parte médico, el atestado, los datos de testigos, los billetes o cualquier registro del horario. La documentación debe explicar el desplazamiento y ayudar a demostrar que el viaje tenía relación con el empleo. La prueba resulta igualmente importante en otras reclamaciones laborales.

También es aconsejable comunicar el hecho a la empresa cuanto antes y pedir que se tramite como contingencia profesional. La versión del trabajador necesita respaldo cuando existen dudas sobre el itinerario o la hora del accidente.

La Seguridad Social y las mutuas valoran las circunstancias concretas. Si la empresa o la entidad gestora rechaza el carácter laboral, la persona trabajadora puede discutir esa decisión por las vías previstas. La reclamación necesita apoyarse en hechos verificables, no solo en una explicación general.

Cuándo puede romperse el vínculo

Una parada para atender un asunto personal, un cambio de dirección ajeno al empleo o una interrupción prolongada pueden romper el vínculo con el trayecto protegido. El desvío debe analizarse con todo el contexto y no mediante una regla automática, como ocurre en cualquier reclamación por accidente.

La distancia tampoco ofrece por sí sola una respuesta definitiva. El domicilio habitual, el centro de trabajo y los horarios deben encajar con la explicación del viaje. La lesión y sus consecuencias pueden abrir además otras vías de incapacidad laboral. Los hechos concretos determinan la calificación.

La recomendación práctica es conservar la documentación y explicar desde el primer momento el itinerario seguido. Así se facilita que la entidad competente valore si el percance ocurrió durante un viaje directamente ligado al empleo, sin confundir cualquier desplazamiento personal con un accidente laboral. La protección depende de lo que pueda demostrarse.

 La protección por accidente laboral puede mantenerse durante el desplazamiento entre el domicilio y el puesto, aunque la cobertura depende de la ruta, el medio utilizado y las circunstancias del siniestro  

Salir de casa para acudir al trabajo también puede formar parte de la jornada protegida por la Seguridad Social. El trayecto diario tiene relevancia legal cuando existe una relación clara con la actividad laboral y se cumplen varias condiciones.

La cobertura depende de la ruta y del motivo del desplazamiento. Ambos elementos ayudan a fijar el vínculo con el empleo.

Por eso, una caída al caminar, un choque en coche o un percance mientras se usa el transporte público no reciben una respuesta automática. Cada caso debe acreditar ese vínculo entre el viaje y el puesto de trabajo.

La cuenta de TikTok LeyesConSebas ha recordado esta figura, conocida como accidente “in itinere”. La referencia legal se encuentra en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Qué entiende la ley por accidente in itinere

La norma considera accidente de trabajo el que sufre una persona “al ir o al volver del lugar de trabajo”. La ley no limita el trayecto al uso del coche, de modo que el desplazamiento puede hacerse a pie, en bicicleta o en distintos medios de transporte. La protección también aparece en otros accidentes laborales.

La expresión “in itinere” describe el recorrido entre el domicilio y el centro de trabajo. Para que exista esa conexión, suelen examinarse el punto de partida, el destino, el tiempo empleado y el camino seguido. El desplazamiento debe conservar una finalidad laboral.

La protección tampoco exige que el trabajador conduzca. El medio de transporte no decide por sí solo la calificación del accidente, aunque sí puede ayudar a reconstruir qué ocurrió y si el recorrido era razonable. En este análisis también pesa la reconstrucción del siniestro.

Qué debe acreditar el trabajador

Tras un siniestro, conviene guardar los documentos que permitan reconstruir el desplazamiento: parte médico, atestado, testigos, billetes o cualquier registro del horario. La prueba debe explicar cómo ocurrió el accidente y por qué se produjo durante el trayecto hacia el trabajo o de regreso. La documentación tiene un papel similar en otras reclamaciones laborales.

También resulta útil comunicar el hecho a la empresa cuanto antes y solicitar que se tramite como contingencia profesional. La afirmación del trabajador no basta si existen dudas sobre el recorrido.

La Seguridad Social y las mutuas valoran las circunstancias concretas. Si la empresa o la entidad gestora rechaza el carácter laboral, el trabajador puede discutir esa decisión por las vías previstas. La reclamación necesita apoyarse en hechos verificables, no solo en la hora aproximada del accidente.

Los desvíos pueden cambiar la calificación

Una parada para atender un asunto personal, un cambio de dirección sin relación con el trabajo o una interrupción prolongada pueden romper el vínculo con el trayecto protegido. El desvío debe analizarse junto al resto de circunstancias y no mediante una regla automática. La valoración se parece a la que exige cualquier reclamación por accidente.

La distancia tampoco ofrece por sí sola una respuesta definitiva. El domicilio habitual y el centro de trabajo deben encajar con la explicación del desplazamiento, mientras que los horarios permiten comprobar si el accidente ocurrió dentro de un recorrido razonable. La lesión y sus consecuencias se valoran también en casos de incapacidad laboral.

La recomendación práctica es conservar la documentación y explicar desde el primer momento el itinerario seguido. Así se facilita que la entidad competente valore si el percance ocurrió durante un viaje directamente ligado al empleo, sin confundir cualquier desplazamiento personal con un accidente laboral. La decisión depende de los hechos probados.

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