La Seguridad Social lo deja claro: una subida de sueldo antes de jubilarte no siempre aumenta la pensión

Existe la creencia de que recibir un aumento de sueldo en la recta final de la vida laboral garantiza una pensión de jubilación más elevada. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social establece una serie de límites para evitar que se produzcan incrementos artificiales de las prestaciones, por lo que determinadas subidas salariales pueden no influir en el importe final de la pensión.

El objetivo de esta regulación es impedir que empresas y trabajadores acuerden mejoras retributivas poco antes de la jubilación con la única finalidad de aumentar la prestación futura. Tal y como recoge Infobae, la Seguridad Social tiene la capacidad de no tener en cuenta ciertos incrementos de las bases de cotización registrados durante los dos últimos años de actividad cuando estos superan la evolución salarial media fijada por el convenio colectivo o la habitual dentro del sector.

Esta medida aparece recogida en el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que determinadas subidas en las cotizaciones producidas en los 24 meses previos a la jubilación podrán quedar excluidas del cálculo cuando excedan los incrementos salariales ordinarios.

Qué subidas salariales sí cuentan para la pensión

No todos los aumentos de sueldo quedan fuera del cálculo de la jubilación. La normativa contempla varias excepciones en las que esas mejoras sí se incorporan a la base reguladora.

Entre ellas se encuentran los incrementos derivados de un ascenso previsto en la empresa, los complementos vinculados a la antigüedad o las subidas salariales recogidas en convenios colectivos o establecidas por disposiciones legales. En estos supuestos, la Seguridad Social entiende que forman parte de la evolución normal de la carrera profesional y no responden a una estrategia para incrementar la futura pensión.

La trayectoria laboral pesa más que el salario final

La Administración también analiza con especial atención aquellas mejoras salariales que coinciden con la proximidad de la jubilación. Si considera que el aumento se ha pactado principalmente porque el trabajador está a punto de retirarse, podrá dejarlo fuera del cálculo de la base reguladora.

Los especialistas recuerdan que el importe de la pensión se determina, sobre todo, por el conjunto de las cotizaciones realizadas durante toda la vida laboral y no exclusivamente por los salarios percibidos en los últimos años de actividad. Por ese motivo, preparar la jubilación con suficiente antelación suele resultar una estrategia mucho más eficaz que confiar en una subida de sueldo poco antes del retiro.

 Esta medida aparece recogida en el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social  

Existe la creencia de que recibir un aumento de sueldo en la recta final de la vida laboral garantiza una pensión de jubilación más elevada. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social establece una serie de límites para evitar que se produzcan incrementos artificiales de las prestaciones, por lo que determinadas subidas salariales pueden no influir en el importe final de la pensión.

El objetivo de esta regulación es impedir que empresas y trabajadores acuerden mejoras retributivas poco antes de la jubilación con la única finalidad de aumentar la prestación futura. Tal y como recoge Infobae, la Seguridad Social tiene la capacidad de no tener en cuenta ciertos incrementos de las bases de cotización registrados durante los dos últimos años de actividad cuando estos superan la evolución salarial media fijada por el convenio colectivo o la habitual dentro del sector.

Esta medida aparece recogida en el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que determinadas subidas en las cotizaciones producidas en los 24 meses previos a la jubilación podrán quedar excluidas del cálculo cuando excedan los incrementos salariales ordinarios.

Qué subidas salariales sí cuentan para la pensión

No todos los aumentos de sueldo quedan fuera del cálculo de la jubilación. La normativa contempla varias excepciones en las que esas mejoras sí se incorporan a la base reguladora.

Entre ellas se encuentran los incrementos derivados de un ascenso previsto en la empresa, los complementos vinculados a la antigüedad o las subidas salariales recogidas en convenios colectivos o establecidas por disposiciones legales. En estos supuestos, la Seguridad Social entiende que forman parte de la evolución normal de la carrera profesional y no responden a una estrategia para incrementar la futura pensión.

La trayectoria laboral pesa más que el salario final

La Administración también analiza con especial atención aquellas mejoras salariales que coinciden con la proximidad de la jubilación. Si considera que el aumento se ha pactado principalmente porque el trabajador está a punto de retirarse, podrá dejarlo fuera del cálculo de la base reguladora.

Los especialistas recuerdan que el importe de la pensión se determina, sobre todo, por el conjunto de las cotizaciones realizadas durante toda la vida laboral y no exclusivamente por los salarios percibidos en los últimos años de actividad. Por ese motivo, preparar la jubilación con suficiente antelación suele resultar una estrategia mucho más eficaz que confiar en una subida de sueldo poco antes del retiro.

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