La Justicia obliga al SEPE a devolver casi 5.000 euros que le exigió injustamente a una trabajadora en excedencia

El conflicto se originó cuando la protagonista de esta historia, trabajadora de una empresa del sector social, solicitó una excedencia voluntaria para embarcarse en un nuevo proyecto profesional con un contrato temporal en un hospital público. Al poco de finalizar ese primer contrato y sin que hubiera vencido aún el plazo mínimo de su excedencia (lo que le impedía pedir el reingreso en su puesto original), acudió al Servicio Público de Empleo Estatal y se le reconoció la prestación contributiva por desempleo.

El organismo estatal calculó el derecho exactamente hasta el día en que, sobre el papel, terminaba ese periodo de excedencia.

Lejos de regresar, la trabajadora solicitó y obtuvo de su empleadora una prórroga de la excedencia por un año más. Durante ese tiempo, encadenó hasta ocho contratos temporales con el Servicio Canario de Salud y con un gran centro hospitalario de Tenerife.

Al expirar el último de ellos en octubre de 2021, volvió a solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. En enero de 2022, el propio SEPE aprobó esa reanudación y empezó a pagarle. Lo que parecía un trámite resuelto se torció meses después, cuando la administración dio un giro radical a su criterio.

Una reclamación que ignoró el dilema legal de la trabajadora

En septiembre de 2022, la entidad estatal comunicó a la demandante la apertura de un procedimiento de revisión. Su nuevo argumento fue que, al haber pedido una prórroga de la excedencia en vez de solicitar el reingreso, la mujer no se encontraba en situación legal de desempleo durante el periodo de la prestación reanudada. En consecuencia, le reclamó la devolución de 4.917,78 euros.

La trabajadora, pese a estar en desacuerdo, abonó la cantidad en noviembre de ese mismo año para evitar mayores recargos e inició una batalla judicial que, en primera instancia, perdió. El Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife avaló la postura de la administración.

Sin embargo, el caso escondía una contradicción evidente que la defensa de la empleada llevó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias: si legalmente no podía reincorporarse a su empresa de origen hasta que finalizara la prórroga concedida, difícilmente podía acusársele de no haberlo intentado. Era un círculo vicioso provocado por el cruce de fechas entre el fin de sus contratos temporales y un periodo de excedencia ampliado que la ataba de manos hasta septiembre de 2022.

El Tribunal corrige al SEPE y restaura el derecho con intereses

La Sala de lo Social del TSJ canario, en su sentencia 60/2026, ha zanjado la cuestión aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia. El fallo recuerda que cuando un trabajador en excedencia ve extinguido su nuevo empleo de forma involuntaria y aún no ha vencido el plazo que le impide solicitar el reingreso, se encuentra en una auténtica situación legal de desempleo.

Al no existir en el relato de hechos ninguna circunstancia que permitiera sospechar un ánimo fraudulento (la empleada simplemente encadenó sustituciones en la sanidad pública), la revocación de la prestación carecía de base jurídica.

El tribunal ha declarado nulas las resoluciones del SEPE que ordenaron el reintegro y ha reconocido el derecho de la afectada a recuperar hasta el último céntimo de los 4.917,78 euros que pagó, más los intereses legales devengados desde aquel ingreso realizado en 2022.

 El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a una empleada forzada a reintegrar una ayuda tras finalizar un empleo temporal mientras se encontraba en una excedencia que le impedía legalmente reincorporarse a su empresa original  

El conflicto se originó cuando la protagonista de esta historia, trabajadora de una empresa del sector social, solicitó una excedencia voluntaria para embarcarse en un nuevo proyecto profesional con un contrato temporal en un hospital público. Al poco de finalizar ese primer contrato y sin que hubiera vencido aún el plazo mínimo de su excedencia (lo que le impedía pedir el reingreso en su puesto original), acudió al Servicio Público de Empleo Estatal y se le reconoció la prestación contributiva por desempleo.

El organismo estatal calculó el derecho exactamente hasta el día en que, sobre el papel, terminaba ese periodo de excedencia.

Lejos de regresar, la trabajadora solicitó y obtuvo de su empleadora una prórroga de la excedencia por un año más. Durante ese tiempo, encadenó hasta ocho contratos temporales con el Servicio Canario de Salud y con un gran centro hospitalario de Tenerife.

Al expirar el último de ellos en octubre de 2021, volvió a solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. En enero de 2022, el propio SEPE aprobó esa reanudación y empezó a pagarle. Lo que parecía un trámite resuelto se torció meses después, cuando la administración dio un giro radical a su criterio.

Una reclamación que ignoró el dilema legal de la trabajadora

En septiembre de 2022, la entidad estatal comunicó a la demandante la apertura de un procedimiento de revisión. Su nuevo argumento fue que, al haber pedido una prórroga de la excedencia en vez de solicitar el reingreso, la mujer no se encontraba en situación legal de desempleo durante el periodo de la prestación reanudada. En consecuencia, le reclamó la devolución de 4.917,78 euros.

La trabajadora, pese a estar en desacuerdo, abonó la cantidad en noviembre de ese mismo año para evitar mayores recargos e inició una batalla judicial que, en primera instancia, perdió. El Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife avaló la postura de la administración.

Sin embargo, el caso escondía una contradicción evidente que la defensa de la empleada llevó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Canarias: si legalmente no podía reincorporarse a su empresa de origen hasta que finalizara la prórroga concedida, difícilmente podía acusársele de no haberlo intentado. Era un círculo vicioso provocado por el cruce de fechas entre el fin de sus contratos temporales y un periodo de excedencia ampliado que la ataba de manos hasta septiembre de 2022.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal corrige al SEPE y restaura el derecho con intereses

La Sala de lo Social del TSJ canario, en su sentencia 60/2026, ha zanjado la cuestión aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia. El fallo recuerda que cuando un trabajador en excedencia ve extinguido su nuevo empleo de forma involuntaria y aún no ha vencido el plazo que le impide solicitar el reingreso, se encuentra en una auténtica situación legal de desempleo.

Al no existir en el relato de hechos ninguna circunstancia que permitiera sospechar un ánimo fraudulento (la empleada simplemente encadenó sustituciones en la sanidad pública), la revocación de la prestación carecía de base jurídica.

El tribunal ha declarado nulas las resoluciones del SEPE que ordenaron el reintegro y ha reconocido el derecho de la afectada a recuperar hasta el último céntimo de los 4.917,78 euros que pagó, más los intereses legales devengados desde aquel ingreso realizado en 2022.

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