La Seguridad Social lo deja claro: esto es lo que debes haber cotizado para que te concedan la incapacidad permanente según tu edad y caso

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando, a causa de una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Sin embargo, no todos los solicitantes pueden acceder a ella, ya que la Seguridad Social exige un mínimo de cotización previa que varía en función de la edad y del tipo de incapacidad.

El INSS ha recordado recientemente que, para la incapacidad permanente parcial, es necesario acreditar al menos 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los requisitos de cotización cambian según la edad y el grado de incapacidad

Para la incapacidad permanente total y absoluta, los periodos mínimos de cotización son diferentes.

En el caso de los trabajadores menores de 31 años, se les exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 16 años y la del hecho causante.

Para los trabajadores de 31 o más años que se encuentren de alta, el requisito se reduce a un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además, si el trabajador solicita la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez por enfermedad común desde una situación de no alta, el periodo genérico exigido asciende directamente a 15 años, debiendo estar 3 de ellos comprendidos dentro de la última década.

La Seguridad Social también contempla una excepción fundamental: cuando la incapacidad deriva de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. En estos casos, el trabajador tiene derecho a la prestación con independencia del tiempo que haya cotizado.

El INSS advierte de que no se concederá la pensión si no se cumple el mínimo exigido

El INSS ha sido claro al advertir que no concederá la pensión de incapacidad permanente a aquellos trabajadores que no acrediten el periodo mínimo de cotización exigido para su edad y grado.

Como regla general, la prestación se solicita antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2026/2027 se sitúa entre los 65 y los 67 años. No obstante, existen excepciones legales que permiten su solicitud superada dicha edad si la incapacidad deriva de contingencias profesionales o si el trabajador no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación.

Una vez alcanzada la edad ordinaria, si se es beneficiario de una incapacidad permanente, esta pasa a denominarse pensión de jubilación a efectos de su cobro.

 El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige un período mínimo de cotización para acceder a la pensión de incapacidad permanente, aunque los requisitos varían según  

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que busca cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador cuando, a causa de una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Sin embargo, no todos los solicitantes pueden acceder a ella, ya que la Seguridad Social exige un mínimo de cotización previa que varía en función de la edad y del tipo de incapacidad.

El INSS ha recordado recientemente que, para la incapacidad permanente parcial, es necesario acreditar al menos 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Los requisitos de cotización cambian según la edad y el grado de incapacidad

Para la incapacidad permanente total y absoluta, los periodos mínimos de cotización son diferentes.

En el caso de los trabajadores menores de 31 años, se les exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 16 años y la del hecho causante.

Para los trabajadores de 31 o más años que se encuentren de alta, el requisito se reduce a un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además, si el trabajador solicita la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez por enfermedad común desde una situación de no alta, el periodo genérico exigido asciende directamente a 15 años, debiendo estar 3 de ellos comprendidos dentro de la última década.

La Seguridad Social también contempla una excepción fundamental: cuando la incapacidad deriva de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. En estos casos, el trabajador tiene derecho a la prestación con independencia del tiempo que haya cotizado.

Imagen de archivo de unas camas de hospital.

El INSS advierte de que no se concederá la pensión si no se cumple el mínimo exigido

El INSS ha sido claro al advertir que no concederá la pensión de incapacidad permanente a aquellos trabajadores que no acrediten el periodo mínimo de cotización exigido para su edad y grado.

Como regla general, la prestación se solicita antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2026/2027 se sitúa entre los 65 y los 67 años. No obstante, existen excepciones legales que permiten su solicitud superada dicha edad si la incapacidad deriva de contingencias profesionales o si el trabajador no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación.

Una vez alcanzada la edad ordinaria, si se es beneficiario de una incapacidad permanente, esta pasa a denominarse pensión de jubilación a efectos de su cobro.

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