A apenas dos meses de que se cumpla el plazo de entrada en vigor, la Orden ISM/541/2026, firmada por la ministra Elma Saiz el pasado 27 de mayo y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio, avanza hacia la desaparición definitiva del papel en la gestión de las bajas médicas.
La norma modifica la Orden ISM/903/2020 para ampliar el listado de ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social, incorporando a quienes soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, así como a quienes reciban notificaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. La medida entrará en vigor exactamente tres meses después de su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026.
El cambio se sustenta en el marco de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que consagra la tramitación electrónica como forma habitual de funcionamiento de las administraciones públicas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que este colectivo, por estar incorporado al mercado laboral o profesional, cuenta con los conocimientos y los medios técnicos necesarios para operar en el entorno digital.
Hasta ahora, la obligación ya alcanzaba a los beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo y la lactancia, un grupo que el ministerio situaba mayoritariamente entre los 25 y los 40 años y, por tanto, familiarizado con los dispositivos electrónicos.
Asistencia presencial y otros resguardos frente a la exclusión digital
Pese al impulso a la digitalización, el texto introduce varios mecanismos de protección para evitar situaciones de indefensión. La orden permite expresamente que las personas interesadas puedan ser asistidas de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, donde un funcionario público podrá realizar válidamente el acceso a la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).
Además, el sistema contempla que las notificaciones electrónicas vayan acompañadas de avisos al dispositivo que el ciudadano hubiera facilitado previamente, mediante un enlace directo al contenido de la comunicación.
Para los casos residuales de personas que carezcan de datos de contacto electrónico, la norma amplía la posibilidad de que la Administración recurra a medios no electrónicos, bien con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en una oficina, bien cuando la urgencia o la necesidad de asegurar la eficacia de la actuación administrativa lo requieran. La propia exposición de motivos subraya que se evita así «que se produzca alguna situación de indefensión por no disponer de medios o de conocimientos electrónicos».
Ahorro de costes y mayor seguridad jurídica como motores de la medida
Más allá de la simplificación, el ministerio defiende que la notificación electrónica incrementa la celeridad y la seguridad jurídica de los procedimientos. Según el texto del BOE, el sistema tradicional por vía postal expone las comunicaciones a incidencias derivadas de la emisión de documentación física, su distribución manual y la gestión de notificaciones infructuosas.
Frente a ello, la sede electrónica pone a disposición del interesado «de manera sencilla, segura e inmediata, el contenido de las comunicaciones, permitiéndoles conocer antes su situación administrativa y ejercitar sus derechos».
Otro argumento que pesa en la decisión es el económico. La orden menciona la reducción de gastos postales y de los recursos humanos y materiales dedicados al seguimiento de cada envío, pero sobre todo alude a un efecto colateral del sistema postal: los retrasos en la notificación de la resolución de alta médica o de la denegación de una incapacidad permanente han provocado en ocasiones que el cobro de la prestación se prolongue durante días en los que ya no concurren razones clínicas que lo justifiquen.
La notificación electrónica, al ser inmediata, permite ajustar con mayor precisión el pago de las prestaciones y, en palabras del ministerio, «incrementa la eficiencia en la actuación administrativa».
La orden ministerial publicada el 1 de junio en el BOE obligará a trabajadores de baja por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes a recibir las comunicaciones por vía electrónica
A apenas dos meses de que se cumpla el plazo de entrada en vigor, la Orden ISM/541/2026, firmada por la ministra Elma Saiz el pasado 27 de mayo y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio, avanza hacia la desaparición definitiva del papel en la gestión de las bajas médicas.
La norma modifica la Orden ISM/903/2020 para ampliar el listado de ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social, incorporando a quienes soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, así como a quienes reciban notificaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. La medida entrará en vigor exactamente tres meses después de su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026.
El cambio se sustenta en el marco de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que consagra la tramitación electrónica como forma habitual de funcionamiento de las administraciones públicas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que este colectivo, por estar incorporado al mercado laboral o profesional, cuenta con los conocimientos y los medios técnicos necesarios para operar en el entorno digital.
Hasta ahora, la obligación ya alcanzaba a los beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo y la lactancia, un grupo que el ministerio situaba mayoritariamente entre los 25 y los 40 años y, por tanto, familiarizado con los dispositivos electrónicos.
Asistencia presencial y otros resguardos frente a la exclusión digital
Pese al impulso a la digitalización, el texto introduce varios mecanismos de protección para evitar situaciones de indefensión. La orden permite expresamente que las personas interesadas puedan ser asistidas de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, donde un funcionario público podrá realizar válidamente el acceso a la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).
Además, el sistema contempla que las notificaciones electrónicas vayan acompañadas de avisos al dispositivo que el ciudadano hubiera facilitado previamente, mediante un enlace directo al contenido de la comunicación.
Para los casos residuales de personas que carezcan de datos de contacto electrónico, la norma amplía la posibilidad de que la Administración recurra a medios no electrónicos, bien con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en una oficina, bien cuando la urgencia o la necesidad de asegurar la eficacia de la actuación administrativa lo requieran. La propia exposición de motivos subraya que se evita así «que se produzca alguna situación de indefensión por no disponer de medios o de conocimientos electrónicos».
Ahorro de costes y mayor seguridad jurídica como motores de la medida
Más allá de la simplificación, el ministerio defiende que la notificación electrónica incrementa la celeridad y la seguridad jurídica de los procedimientos. Según el texto del BOE, el sistema tradicional por vía postal expone las comunicaciones a incidencias derivadas de la emisión de documentación física, su distribución manual y la gestión de notificaciones infructuosas.
Frente a ello, la sede electrónica pone a disposición del interesado «de manera sencilla, segura e inmediata, el contenido de las comunicaciones, permitiéndoles conocer antes su situación administrativa y ejercitar sus derechos».
Otro argumento que pesa en la decisión es el económico. La orden menciona la reducción de gastos postales y de los recursos humanos y materiales dedicados al seguimiento de cada envío, pero sobre todo alude a un efecto colateral del sistema postal: los retrasos en la notificación de la resolución de alta médica o de la denegación de una incapacidad permanente han provocado en ocasiones que el cobro de la prestación se prolongue durante días en los que ya no concurren razones clínicas que lo justifiquen.
La notificación electrónica, al ser inmediata, permite ajustar con mayor precisión el pago de las prestaciones y, en palabras del ministerio, «incrementa la eficiencia en la actuación administrativa».
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