La pausa que muchos trabajadores desconocen: si trabajas más de 6 horas seguidas tienes derecho a 15 minutos de descanso

La oficina se ha convertido en una segunda casa para muchas personas. La mayoría de los trabajadores en España pasa alrededor de ocho horas diarias en su puesto de trabajo, lo que equivale a unas 40 horas semanales, aunque en muchos casos la jornada puede prolongarse todavía más. Con tantas horas dedicadas a la actividad laboral, mantener el mismo nivel de concentración y rendimiento durante toda la jornada no siempre resulta sencillo. Por eso, las pausas y los periodos de descanso adquieren especial importancia, tanto para recuperar fuerzas como para afrontar las últimas horas de trabajo con mayor concentración.

Hacer una pausa no solo es una herramienta fundamental para desconectar, sino que estos descansos también constituyen un derecho laboral que las empresas deben respetar.

«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos», recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, la empresa debe garantizar al trabajador un periodo de descanso de, como mínimo, 15 minutos. Es la conocida popularmente como pausa para el café, aunque su duración y consideración como tiempo de trabajo pueden variar en función de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato.

Además, la norma contempla que este periodo de descanso se «considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo». Por tanto, cuando así lo determine el convenio o el contrato, los 15 minutos forman parte de la jornada laboral y tienen la consideración de tiempo de trabajo remunerado.

Hasta 30 minutos de descanso

No obstante, esta norma no tiene la misma aplicación para todos los trabajadores, ya que aquellos que tengan menos de 18 años disfrutarán de un periodo de descanso mayor.

El Estatuto de los Trabajadores establece que «el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».

Otros descansos laborales

Además de la pausa durante la jornada, la legislación laboral establece otros periodos mínimos de descanso que las empresas deben garantizar a sus trabajadores. Entre una jornada laboral y la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas, de manera que el empleado disponga de un tiempo suficiente para descansar.

El descanso también se extiende al conjunto de la semana y al periodo vacacional. Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a un día y medio de descanso ininterrumpido cada semana, mientras que en el caso de los menores el periodo se amplía a dos días. A esto se suman 30 días naturales de vacaciones al año, equivalentes habitualmente a 22 días laborables, además de los festivos establecidos en el calendario laboral. Estos mínimos pueden mejorarse mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

 Los trabajadores que tengan menos de 18 años disfrutarán de un periodo de descanso mayor  

La oficina se ha convertido en una segunda casa para muchas personas. La mayoría de los trabajadores en España pasa alrededor de ocho horas diarias en su puesto de trabajo, lo que equivale a unas 40 horas semanales, aunque en muchos casos la jornada puede prolongarse todavía más. Con tantas horas dedicadas a la actividad laboral, mantener el mismo nivel de concentración y rendimiento durante toda la jornada no siempre resulta sencillo. Por eso, las pausas y los periodos de descanso adquieren especial importancia, tanto para recuperar fuerzas como para afrontar las últimas horas de trabajo con mayor concentración.

Hacer una pausa no solo es una herramienta fundamental para desconectar, sino que estos descansos también constituyen un derecho laboral que las empresas deben respetar.

«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos», recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, la empresa debe garantizar al trabajador un periodo de descanso de, como mínimo, 15 minutos. Es la conocida popularmente como pausa para el café, aunque su duración y consideración como tiempo de trabajo pueden variar en función de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato.

Además, la norma contempla que este periodo de descanso se «considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo». Por tanto, cuando así lo determine el convenio o el contrato, los 15 minutos forman parte de la jornada laboral y tienen la consideración de tiempo de trabajo remunerado.

Hasta 30 minutos de descanso

No obstante, esta norma no tiene la misma aplicación para todos los trabajadores, ya que aquellos que tengan menos de 18 años disfrutarán de un periodo de descanso mayor.

El Estatuto de los Trabajadores establece que «el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».

Otros descansos laborales

Además de la pausa durante la jornada, la legislación laboral establece otros periodos mínimos de descanso que las empresas deben garantizar a sus trabajadores. Entre una jornada laboral y la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas, de manera que el empleado disponga de un tiempo suficiente para descansar.

El descanso también se extiende al conjunto de la semana y al periodo vacacional. Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a un día y medio de descanso ininterrumpido cada semana, mientras que en el caso de los menores el periodo se amplía a dos días. A esto se suman 30 días naturales de vacaciones al año, equivalentes habitualmente a 22 días laborables, además de los festivos establecidos en el calendario laboral. Estos mínimos pueden mejorarse mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.

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