Una reforma aprobada en una junta de propietarios no solo modifica el aspecto o las condiciones de un edificio. Para quienes viven en él, también puede traducirse en una nueva obligación económica. La decisión de instalar un elemento común, renovar una zona del inmueble o acometer una determinada actuación puede desembocar en una derrama que cada vecino deberá afrontar en función de su cuota de participación.
Y cuando los gastos llegan a un hogar que ya tiene buena parte de sus ingresos comprometidos, cualquier importe adicional puede convertirse en un problema. La situación resulta especialmente sensible en un momento en el que el coste de vida mantiene una fuerte presión sobre los hogares y acceder a una vivienda exige destinar una parte cada vez mayor del salario.
En la actualidad, tanto la hipoteca como el alquiler, los suministros, la alimentación y otros gastos cotidianos dejan poco margen para asumir desembolsos extraordinarios. Por eso, la aprobación de una obra en una comunidad puede generar una preocupación que va mucho más allá de la propia reforma. Para algunos propietarios, una derrama puede suponer tener que reorganizar sus cuentas, aplazar otros gastos o afrontar una cantidad para la que no contaban.
La Ley de Propiedad Horizontal explica el carácter de obligatoriedad
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece una diferencia importante entre las actuaciones necesarias para el edificio y aquellas que constituyen una mejora que no resulta imprescindible. El artículo 17.4 contempla que, cuando una innovación, una nueva instalación, un servicio o una mejora no sea necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble y la cuota de instalación supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya mostrado su oposición no estará obligado a pagarla. La norma establece además que su cuota no se modificará por este motivo.
La posibilidad de quedar al margen del gasto, no obstante, tiene unas condiciones concretas. Para este tipo de mejoras se requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Una vez aprobada la actuación, el propietario que quiera acogerse a la exención debe haber manifestado su oposición.
Si está presente en la junta, deberá votar en contra y dejar constancia de su discrepancia. Cuando no acuda a la reunión, la normativa contempla un plazo de 30 días naturales desde que recibe la comunicación del acuerdo para manifestar formalmente su oposición.
¿Qué es lo que hace que una obra sea obligatoria?
La diferencia entre una obra necesaria y una mejora resulta, por tanto, decisiva. Una actuación destinada a garantizar la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del edificio no puede tratarse como un simple elemento opcional. En cambio, determinadas instalaciones o actuaciones que aportan prestaciones adicionales pueden quedar dentro del supuesto previsto por la ley.
Entre los ejemplos habituales se encuentran una piscina, un gimnasio o determinadas actuaciones de embellecimiento de las zonas comunes. En estos casos, si se cumplen los requisitos establecidos y el coste supera las tres mensualidades ordinarias, el propietario que se oponga no tendrá que asumir ese gasto. La decisión tampoco significa que el propietario quede excluido para siempre de la mejora.
Si posteriormente quiere disfrutar de sus ventajas, puede incorporarse y deberá abonar la cuota que inicialmente le hubiera correspondido, actualizada mediante el interés legal del dinero, además de asumir los gastos de mantenimiento que correspondan. El caso demuestra que una derrama no siempre implica que todos los vecinos tengan que pagar cualquier actuación aprobada por la comunidad. La clave está en saber qué tipo de obra se ha aprobado, cuánto cuesta, qué mayoría ha sido necesaria y, sobre todo, si el propietario ha ejercido correctamente su derecho a manifestar su oposición.
Uno de los conflictos que más tensiones causan en el núcleo de una comunidad de vecinos son las derramas y las obras comunitarias
Una reforma aprobada en una junta de propietarios no solo modifica el aspecto o las condiciones de un edificio. Para quienes viven en él, también puede traducirse en una nueva obligación económica. La decisión de instalar un elemento común, renovar una zona del inmueble o acometer una determinada actuación puede desembocar en una derrama que cada vecino deberá afrontar en función de su cuota de participación.
Y cuando los gastos llegan a un hogar que ya tiene buena parte de sus ingresos comprometidos, cualquier importe adicional puede convertirse en un problema. La situación resulta especialmente sensible en un momento en el que el coste de vida mantiene una fuerte presión sobre los hogares y acceder a una vivienda exige destinar una parte cada vez mayor del salario.
En la actualidad, tanto la hipoteca como el alquiler, los suministros, la alimentación y otros gastos cotidianos dejan poco margen para asumir desembolsos extraordinarios. Por eso, la aprobación de una obra en una comunidad puede generar una preocupación que va mucho más allá de la propia reforma. Para algunos propietarios, una derrama puede suponer tener que reorganizar sus cuentas, aplazar otros gastos o afrontar una cantidad para la que no contaban.
La Ley de Propiedad Horizontal explica el carácter de obligatoriedad
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece una diferencia importante entre las actuaciones necesarias para el edificio y aquellas que constituyen una mejora que no resulta imprescindible. El artículo 17.4 contempla que, cuando una innovación, una nueva instalación, un servicio o una mejora no sea necesaria para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble y la cuota de instalación supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya mostrado su oposición no estará obligado a pagarla. La norma establece además que su cuota no se modificará por este motivo.
La posibilidad de quedar al margen del gasto, no obstante, tiene unas condiciones concretas. Para este tipo de mejoras se requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Una vez aprobada la actuación, el propietario que quiera acogerse a la exención debe haber manifestado su oposición.
Si está presente en la junta, deberá votar en contra y dejar constancia de su discrepancia. Cuando no acuda a la reunión, la normativa contempla un plazo de 30 días naturales desde que recibe la comunicación del acuerdo para manifestar formalmente su oposición.
¿Qué es lo que hace que una obra sea obligatoria?
La diferencia entre una obra necesaria y una mejora resulta, por tanto, decisiva. Una actuación destinada a garantizar la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del edificio no puede tratarse como un simple elemento opcional. En cambio, determinadas instalaciones o actuaciones que aportan prestaciones adicionales pueden quedar dentro del supuesto previsto por la ley.
Entre los ejemplos habituales se encuentran una piscina, un gimnasio o determinadas actuaciones de embellecimiento de las zonas comunes. En estos casos, si se cumplen los requisitos establecidos y el coste supera las tres mensualidades ordinarias, el propietario que se oponga no tendrá que asumir ese gasto. La decisión tampoco significa que el propietario quede excluido para siempre de la mejora.
Si posteriormente quiere disfrutar de sus ventajas, puede incorporarse y deberá abonar la cuota que inicialmente le hubiera correspondido, actualizada mediante el interés legal del dinero, además de asumir los gastos de mantenimiento que correspondan. El caso demuestra que una derrama no siempre implica que todos los vecinos tengan que pagar cualquier actuación aprobada por la comunidad. La clave está en saber qué tipo de obra se ha aprobado, cuánto cuesta, qué mayoría ha sido necesaria y, sobre todo, si el propietario ha ejercido correctamente su derecho a manifestar su oposición.
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