La justicia falla contra el INSS y exime a una familia vulnerable Canaria de devolver 4.200 euros del Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que una beneficiaria no tendrá que devolver los 4.255,07 euros reclamados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Administración había extinguido la ayuda con efectos de 2021 después de revisar los datos fiscales del hogar, pero el tribunal aprecia que el reintegro imponía una carga excesiva.

La mujer había solicitado el IMV en junio de 2020 y el INSS se lo reconoció en abril de 2021, con efectos retroactivos y una cuantía de 415,46 euros mensuales. En la solicitud autorizó a la Administración a consultar sus datos tributarios y declaró los ingresos disponibles. Además, tenía reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y percibía una pensión no contributiva.

La controversia surgió cuando el organismo cruzó la información con la Agencia Tributaria y concluyó que los ingresos de la unidad de convivencia durante 2020 alcanzaban 14.510,18 euros, por encima de la renta garantizada para el hogar de 12.406,20 euros. El INSS acordó la extinción de la prestación y, más tarde, inició el expediente para exigir la devolución de las mensualidades abonadas.

La deuda llegó dos años después

La Sala de lo Social admite que el límite económico se había superado, pero subraya que esa circunstancia no resuelve por sí sola el caso. La unidad de convivencia y sus rentas son esenciales para calcular el IMV, aunque el tribunal debe comprobar también cómo se obtuvo y revisó la información que justifica el reintegro.

En este asunto, los magistrados señalan que el INSS disponía de mecanismos para conocer los ingresos laborales y tributarios, pero no abrió el expediente de devolución hasta marzo de 2023. Esa demora, cuando la ayuda ya se había incorporado a una economía con recursos limitados, generó una deuda que el fallo califica de difícilmente asumible. El retraso agravó el perjuicio económico de quien recibía una prestación de subsistencia.

El equilibrio que exige Europa

La resolución aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que exige ponderar cada situación cuando una Administración reclama prestaciones ya abonadas. El análisis no elimina la posibilidad de recuperar pagos indebidos, pero obliga a valorar la conducta de las partes, la finalidad de la ayuda y la proporción entre la deuda y los recursos de la persona afectada.

Los jueces descartan que la beneficiaria ocultara datos o incumpliera sus obligaciones y consideran acreditada su buena fe. También tienen en cuenta que la devolución equivalía a una parte relevante de los ingresos anuales de un hogar formado por adultos y un menor, cuya protección dependía de prestaciones sociales y de un empleo a tiempo parcial.

Por todo ello, la Sentencia número 1095/2026, dictada el 31 de julio por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, desestima el recurso del INSS y confirma el fallo de instancia. La decisión no discute que los ingresos superaran el umbral, sino que rechaza trasladar el coste de la demora a la beneficiaria en un caso de vulnerabilidad acreditada.

 La Sala confirma que el retraso de la Administración y la buena fe de la beneficiaria hacen desproporcionado exigir el reintegro de una ayuda destinada a la subsistencia  

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que una beneficiaria no tendrá que devolver los 4.255,07 euros reclamados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Administración había extinguido la ayuda con efectos de 2021 después de revisar los datos fiscales del hogar, pero el tribunal aprecia que el reintegro imponía una carga excesiva.

La mujer había solicitado el IMV en junio de 2020 y el INSS se lo reconoció en abril de 2021, con efectos retroactivos y una cuantía de 415,46 euros mensuales. En la solicitud autorizó a la Administración a consultar sus datos tributarios y declaró los ingresos disponibles. Además, tenía reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y percibía una pensión no contributiva.

La controversia surgió cuando el organismo cruzó la información con la Agencia Tributaria y concluyó que los ingresos de la unidad de convivencia durante 2020 alcanzaban 14.510,18 euros, por encima de la renta garantizada para el hogar de 12.406,20 euros. El INSS acordó la extinción de la prestación y, más tarde, inició el expediente para exigir la devolución de las mensualidades abonadas.

La deuda llegó dos años después

La Sala de lo Social admite que el límite económico se había superado, pero subraya que esa circunstancia no resuelve por sí sola el caso. La unidad de convivencia y sus rentas son esenciales para calcular el IMV, aunque el tribunal debe comprobar también cómo se obtuvo y revisó la información que justifica el reintegro.

En este asunto, los magistrados señalan que el INSS disponía de mecanismos para conocer los ingresos laborales y tributarios, pero no abrió el expediente de devolución hasta marzo de 2023. Esa demora, cuando la ayuda ya se había incorporado a una economía con recursos limitados, generó una deuda que el fallo califica de difícilmente asumible. El retraso agravó el perjuicio económico de quien recibía una prestación de subsistencia.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El equilibrio que exige Europa

La resolución aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que exige ponderar cada situación cuando una Administración reclama prestaciones ya abonadas. El análisis no elimina la posibilidad de recuperar pagos indebidos, pero obliga a valorar la conducta de las partes, la finalidad de la ayuda y la proporción entre la deuda y los recursos de la persona afectada.

Los jueces descartan que la beneficiaria ocultara datos o incumpliera sus obligaciones y consideran acreditada su buena fe. También tienen en cuenta que la devolución equivalía a una parte relevante de los ingresos anuales de un hogar formado por adultos y un menor, cuya protección dependía de prestaciones sociales y de un empleo a tiempo parcial.

Por todo ello, la Sentencia número 1095/2026, dictada el 31 de julio por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, desestima el recurso del INSS y confirma el fallo de instancia. La decisión no discute que los ingresos superaran el umbral, sino que rechaza trasladar el coste de la demora a la beneficiaria en un caso de vulnerabilidad acreditada.

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