Una mujer divorciada de León no tendrá que devolver 3.545,89 euros del Ingreso Mínimo Vital que cobró durante diez meses de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 1584/2026, ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de León y ha declarado improcedente el reintegro reclamado por el INSS. La ayuda estaba destinada a la subsistencia.
El IMV se aprobó el 16 de diciembre de 2020, con efectos desde el 1 de junio y una cuantía mensual de 275,59 euros. La prestación se concedió a la solicitante dentro de una unidad de convivencia con sus dos hijos menores. La revisión posterior se centró en los ingresos.
El INSS abrió el procedimiento el 10 de junio de 2024 y reclamó 3.545,89 euros por los pagos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022. Según el organismo, los ingresos comprobados alcanzaban 13.877,93 euros. La reclamación ha quedado anulada en los tribunales.
La revisión de las rentas
En 2021, la beneficiaria había declarado 12.972,40 euros de rendimientos del trabajo y 1.680 euros de ganancias patrimoniales. Para 2022 constaban ingresos anuales de 15.230,43 euros, dato que llevó al INSS a revisar la prestación. El tribunal no vio en esas cifras una conducta fraudulenta. La resolución contrasta con un caso de convivencia en Vigo, donde la omisión de un dato impidió aplicar la doctrina que protege frente a errores administrativos.
En su recurso, la mujer solicitó añadir que el INSS había revalorizado la prestación para 2022 y que, cuando le reclamó el dinero, sus ingresos mensuales estaban por debajo de la renta garantizada para una familia monoparental con dos menores. La Sala aceptó solo una parte de la revisión por razones procesales. El relato acreditado bastó para resolver el litigio. Las reglas sobre el cómputo de ayudas también aparecen en otro caso de IMV.
La doctrina aplicada
El TSJ aplica la doctrina del caso Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocada por la beneficiaria y desarrollada en España para los cobros indebidos causados exclusivamente por la Administración. El fallo recuerda que esos errores «no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada» cuando el ciudadano actúa de buena fe, la prestación cubre necesidades básicas y el reintegro supone una carga excesiva. La buena fe es decisiva. El criterio también permite entender otro fallo administrativo que dejó a un jubilado sin ingresos.
La Sala destaca que la demandante no realizó alegaciones falsas y que el IMV tiene carácter asistencial. La sentencia lo describe como una «prestación puramente asistencial para garantizar un mínimo vital». La conclusión difiere de otras resoluciones que confirman reintegros cuando existen rentas ocultas o cambios patrimoniales, como una herencia que privó de la ayuda a otra beneficiaria. La conducta del perceptor marca la diferencia.
Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia dictada el 27 de enero de 2025 y declara improcedente la devolución reclamada por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. El fallo ordena a ambas entidades cumplir esa declaración y mantiene abierta la posibilidad de un recurso de casación para la unificación de doctrina durante los diez días siguientes a la notificación. La decisión afecta a esta deuda concreta, no fija una regla general para todas las revisiones del IMV.
La Sala de lo Social revoca la sentencia de un juzgado de León y considera que la beneficiaria no hizo declaraciones falsas y dependía de una ayuda asistencial
Una mujer divorciada de León no tendrá que devolver 3.545,89 euros del Ingreso Mínimo Vital que cobró durante diez meses de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 1584/2026, ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de León y ha declarado improcedente el reintegro reclamado por el INSS. La ayuda estaba destinada a la subsistencia.
El IMV se aprobó el 16 de diciembre de 2020, con efectos desde el 1 de junio y una cuantía mensual de 275,59 euros. La prestación se concedió a la solicitante dentro de una unidad de convivencia con sus dos hijos menores. La revisión posterior se centró en los ingresos.
El INSS abrió el procedimiento el 10 de junio de 2024 y reclamó 3.545,89 euros por los pagos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022. Según el organismo, los ingresos comprobados alcanzaban 13.877,93 euros. La reclamación ha quedado anulada en los tribunales.
La revisión de las rentas
En 2021, la beneficiaria había declarado 12.972,40 euros de rendimientos del trabajo y 1.680 euros de ganancias patrimoniales. Para 2022 constaban ingresos anuales de 15.230,43 euros, dato que llevó al INSS a revisar la prestación. El tribunal no vio en esas cifras una conducta fraudulenta. La resolución contrasta con un caso de convivencia en Vigo, donde la omisión de un dato impidió aplicar la doctrina que protege frente a errores administrativos.
En su recurso, la mujer solicitó añadir que el INSS había revalorizado la prestación para 2022 y que, cuando le reclamó el dinero, sus ingresos mensuales estaban por debajo de la renta garantizada para una familia monoparental con dos menores. La Sala aceptó solo una parte de la revisión por razones procesales. El relato acreditado bastó para resolver el litigio. Las reglas sobre el cómputo de ayudas también aparecen en otro caso de IMV.
La doctrina aplicada
El TSJ aplica la doctrina del caso Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocada por la beneficiaria y desarrollada en España para los cobros indebidos causados exclusivamente por la Administración. El fallo recuerda que esos errores «no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada» cuando el ciudadano actúa de buena fe, la prestación cubre necesidades básicas y el reintegro supone una carga excesiva. La buena fe es decisiva. El criterio también permite entender otro fallo administrativo que dejó a un jubilado sin ingresos.
La Sala destaca que la demandante no realizó alegaciones falsas y que el IMV tiene carácter asistencial. La sentencia lo describe como una «prestación puramente asistencial para garantizar un mínimo vital». La conclusión difiere de otras resoluciones que confirman reintegros cuando existen rentas ocultas o cambios patrimoniales, como una herencia que privó de la ayuda a otra beneficiaria. La conducta del perceptor marca la diferencia.
Por ello, el TSJ estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia dictada el 27 de enero de 2025 y declara improcedente la devolución reclamada por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. El fallo ordena a ambas entidades cumplir esa declaración y mantiene abierta la posibilidad de un recurso de casación para la unificación de doctrina durante los diez días siguientes a la notificación. La decisión afecta a esta deuda concreta, no fija una regla general para todas las revisiones del IMV.
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