La Justicia declara improcedente el despido de un mecánico que llegó 63 veces tarde y obliga a pagarle 27.412 euros

Cumplir con el horario laboral es una de las obligaciones básicas de cualquier trabajador. Las empresas pueden sancionar los incumplimientos reiterados de la jornada y, en determinados casos, incluso recurrir al despido disciplinario cuando las faltas de puntualidad alcanzan la gravedad suficiente. Sin embargo, la sanción debe ser proporcional a la conducta cometida y ajustarse a las circunstancias concretas de cada caso. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al declarar improcedente el despido de un mecánico de un concesionario de Vitoria-Gasteiz que acumuló 63 retrasos en cinco meses.

Aunque la empresa acreditó las faltas de puntualidad, el tribunal considera que la decisión de extinguir su contrato fue desproporcionada. La Sala ha revocado así la sentencia dictada en primera instancia, que había considerado procedente el despido, y obliga ahora a la compañía a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 27.412,53 euros.

El trabajador acumuló 63 retrasos en cinco meses

El empleado trabajaba desde junio de 2015 como oficial de segunda de mecánica en un taller de coches, con un salario bruto mensual de 2.526,66 euros. Sus funciones incluían labores de mantenimiento, diagnosis y reparación mecánica y electrónica, además de la preparación de vehículos nuevos y usados.

La empresa le impuso el 20 de marzo de 2025 una amonestación escrita después de contabilizar 48 faltas de puntualidad entre enero y marzo. De ellas, 16 superaban los cinco minutos.

Sin embargo, los retrasos continuaron después de esa sanción. Entre el 21 de marzo y el 23 de mayo, el trabajador llegó tarde otras 15 veces, lo que llevó a la empresa a abrir un expediente disciplinario.

La empresa también alegó una caída de productividad

Además de las faltas de puntualidad, la compañía acusó al trabajador de una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento.

Según los datos del sistema de gestión del taller, su eficiencia pasó del 74% al 69% entre 2024 y 2025, mientras que su productividad cayó del 60% al 50%. También se situó por debajo del único compañero que desempeñaba exactamente las mismas funciones.

Ante este escenario, la empresa acordó su despido disciplinario el 30 de mayo de 2025, ya que consideraba que había cometido dos faltas muy graves previstas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Álava: la impuntualidad reiterada y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

A pesar de que el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz dio inicialmente la razón a la empresa, el trabajador recurrió la resolución ante el TSJPV.

El tribunal considera excesivo el despido

El tribunal considera que el procedimiento seguido por la empresa fue correcto, ya que la comunicación del despido explicaba suficientemente las conductas atribuidas al trabajador y le permitió ejercer su derecho de defensa.

Sin embargo, los magistrados entienden que la decisión de despedirlo no fue proporcional a la gravedad de los hechos. Aunque los retrasos podían encajar en las infracciones previstas en el convenio, muchos de los 15 registrados después de la primera sanción fueron de solo unos minutos y ninguno llegó a superar los diez.

Además, la empresa no podía utilizar los 48 retrasos anteriores para justificar una sanción más severa, porque ya habían sido castigados con una amonestación. El tribunal señala que existían otras medidas disciplinarias menos graves, como una suspensión de empleo y sueldo de entre 21 y 60 días, antes de recurrir al despido.

No quedó probada la caída voluntaria del rendimiento

El TSJPV tampoco considera suficientemente acreditada la segunda causa alegada por la empresa para justificar el despido. Aunque el taller aportó datos que demostraban una caída de la productividad del trabajador respecto a años anteriores y frente a otro empleado con las mismas funciones, los magistrados entienden que no se pudo demostrar que esa reducción fuera deliberada.

Por este motivo, el tribunal estima el recurso del mecánico, revoca la sentencia anterior y declara improcedente el despido. Ahora, la empresa dispone de unos días para decidir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o poner fin a la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 27.412,53 euros.

 La compañía también acusó al trabajador de una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento  

Cumplir con el horario laboral es una de las obligaciones básicas de cualquier trabajador. Las empresas pueden sancionar los incumplimientos reiterados de la jornada y, en determinados casos, incluso recurrir al despido disciplinario cuando las faltas de puntualidad alcanzan la gravedad suficiente. Sin embargo, la sanción debe ser proporcional a la conducta cometida y ajustarse a las circunstancias concretas de cada caso. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al declarar improcedente el despido de un mecánico de un concesionario de Vitoria-Gasteiz que acumuló 63 retrasos en cinco meses.

Aunque la empresa acreditó las faltas de puntualidad, el tribunal considera que la decisión de extinguir su contrato fue desproporcionada. La Sala ha revocado así la sentencia dictada en primera instancia, que había considerado procedente el despido, y obliga ahora a la compañía a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 27.412,53 euros.

El trabajador acumuló 63 retrasos en cinco meses

El empleado trabajaba desde junio de 2015 como oficial de segunda de mecánica en un taller de coches, con un salario bruto mensual de 2.526,66 euros. Sus funciones incluían labores de mantenimiento, diagnosis y reparación mecánica y electrónica, además de la preparación de vehículos nuevos y usados.

La empresa le impuso el 20 de marzo de 2025 una amonestación escrita después de contabilizar 48 faltas de puntualidad entre enero y marzo. De ellas, 16 superaban los cinco minutos.

Sin embargo, los retrasos continuaron después de esa sanción. Entre el 21 de marzo y el 23 de mayo, el trabajador llegó tarde otras 15 veces, lo que llevó a la empresa a abrir un expediente disciplinario.

La empresa también alegó una caída de productividad

Además de las faltas de puntualidad, la compañía acusó al trabajador de una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento.

Según los datos del sistema de gestión del taller, su eficiencia pasó del 74% al 69% entre 2024 y 2025, mientras que su productividad cayó del 60% al 50%. También se situó por debajo del único compañero que desempeñaba exactamente las mismas funciones.

Ante este escenario, la empresa acordó su despido disciplinario el 30 de mayo de 2025, ya que consideraba que había cometido dos faltas muy graves previstas en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Álava: la impuntualidad reiterada y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

A pesar de que el Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz dio inicialmente la razón a la empresa, el trabajador recurrió la resolución ante el TSJPV.

El tribunal considera excesivo el despido

El tribunal considera que el procedimiento seguido por la empresa fue correcto, ya que la comunicación del despido explicaba suficientemente las conductas atribuidas al trabajador y le permitió ejercer su derecho de defensa.

Sin embargo, los magistrados entienden que la decisión de despedirlo no fue proporcional a la gravedad de los hechos. Aunque los retrasos podían encajar en las infracciones previstas en el convenio, muchos de los 15 registrados después de la primera sanción fueron de solo unos minutos y ninguno llegó a superar los diez.

Además, la empresa no podía utilizar los 48 retrasos anteriores para justificar una sanción más severa, porque ya habían sido castigados con una amonestación. El tribunal señala que existían otras medidas disciplinarias menos graves, como una suspensión de empleo y sueldo de entre 21 y 60 días, antes de recurrir al despido.

No quedó probada la caída voluntaria del rendimiento

El TSJPV tampoco considera suficientemente acreditada la segunda causa alegada por la empresa para justificar el despido. Aunque el taller aportó datos que demostraban una caída de la productividad del trabajador respecto a años anteriores y frente a otro empleado con las mismas funciones, los magistrados entienden que no se pudo demostrar que esa reducción fuera deliberada.

Por este motivo, el tribunal estima el recurso del mecánico, revoca la sentencia anterior y declara improcedente el despido. Ahora, la empresa dispone de unos días para decidir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o poner fin a la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 27.412,53 euros.

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