La acusan de quedarse cinco euros de la caja, pero la justicia declara improcedente el despido y la empresa deberá pagarle más de 3.700 euros

Cinco euros. Ese fue el importe que desencadenó un conflicto laboral que ha terminado en los tribunales de Castilla y León. Una camarera que trabajaba de noche en una cafetería-restaurante en León fue despedida acusada de apropiarse de un billete que un compañero había dejado olvidado en la tolva de la caja automática. La justicia, sin embargo, no ha visto clara la acusación y ha acabado dando la razón a la trabajadora.

La historia arranca el 5 de mayo de 2025. Un empleado que terminaba su turno detectó que en la máquina de cobro había quedado un billete de cinco euros. Con las prisas, se marchó sin retirarlo. Al día siguiente preguntó al gerente si la camarera había comunicado la aparición de ese dinero. La respuesta fue negativa.

La interpretación de unas imágenes que no convenció

A partir de ahí, la empresa revisó las grabaciones de las dos cámaras que apuntan a la caja automática. Según su relato, la trabajadora se acercó a cobrar una consumición de 1,40 euros con un billete de diez. Al mirar hacia la bandeja del cambio, se habría topado con el billete de cinco. La compañía sostuvo que la mujer se quedó «paralizada unos instantes», que después cogió el dinero «disimuladamente», lo convirtió en «una especie de bola» y se lo guardó. Ya en el pasillo, mientras atendía a otro cliente, lo habría metido en el bolso tras alisar el papel arrugado «para evitar que se notara».

Con esa reconstrucción, la empresa concluyó que había transgredido la buena fe contractual, causa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario, y la despidió con efectos del 10 de junio de 2025.

El bote de propinas como alternativa a la versión empresarial

La camarera nunca aceptó esa descripción de los hechos. Sostuvo que no se quedó con el billete, sino que lo depositó en el bote de propinas situado a la izquierda de la caja, y que así se lo comentó a una compañera.

Ese detalle resultó decisivo. Tanto el juzgado de lo social como el tribunal superior concluyeron que las pruebas no acreditaban que la trabajadora se hubiera apropiado del dinero con ánimo de quedárselo. Es decir, no quedó demostrado que se lo llevara en lugar de echarlo al bote de las propinas, como ella defendía. Los jueces subrayaron que ni siquiera constaba cuál era la política de la empresa sobre ese tipo de situaciones, ni que se hubiera producido un descuadre en la caja. Sin prueba de la apropiación, la falta imputada se quedaba sin base y el despido, sin justificación.

El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de que la sentencia inicial ya hubiera declarado improcedente el despido. Las dos partes recurrieron: la empresa insistía en la procedencia del despido, mientras que la trabajadora pedía la nulidad, un grado más favorable para ella. El tribunal rechazó ambas pretensiones y desestimó los dos recursos, manteniendo la improcedencia.

La condena obliga a la compañía a readmitir a la camarera y abonarle los salarios dejados de percibir, a razón de 68,94 euros diarios, o bien indemnizarla con 3.791,60 euros. La empresa perdió además el depósito de 300 euros que había tenido que constituir para recurrir.

Más allá de lo anecdótico de la cifra, la resolución deja una idea de fondo: para sostener un despido disciplinario por un hecho así no basta con la sospecha ni con una lectura de unas imágenes, hace falta acreditar de forma sólida que el trabajador cometió la falta que se le imputa. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.

 Una camarera que trabajaba de noche en una cafetería-restaurante en León fue despedida acusada de apropiarse de un billete que un compañero había dejado olvidado en la tolva de la caja automática  

Cinco euros. Ese fue el importe que desencadenó un conflicto laboral que ha terminado en los tribunales de Castilla y León. Una camarera que trabajaba de noche en una cafetería-restaurante en León fue despedida acusada de apropiarse de un billete que un compañero había dejado olvidado en la tolva de la caja automática. La justicia, sin embargo, no ha visto clara la acusación y ha acabado dando la razón a la trabajadora.

La historia arranca el 5 de mayo de 2025. Un empleado que terminaba su turno detectó que en la máquina de cobro había quedado un billete de cinco euros. Con las prisas, se marchó sin retirarlo. Al día siguiente preguntó al gerente si la camarera había comunicado la aparición de ese dinero. La respuesta fue negativa.

La interpretación de unas imágenes que no convenció

A partir de ahí, la empresa revisó las grabaciones de las dos cámaras que apuntan a la caja automática. Según su relato, la trabajadora se acercó a cobrar una consumición de 1,40 euros con un billete de diez. Al mirar hacia la bandeja del cambio, se habría topado con el billete de cinco. La compañía sostuvo que la mujer se quedó «paralizada unos instantes», que después cogió el dinero «disimuladamente», lo convirtió en «una especie de bola» y se lo guardó. Ya en el pasillo, mientras atendía a otro cliente, lo habría metido en el bolso tras alisar el papel arrugado «para evitar que se notara».

Con esa reconstrucción, la empresa concluyó que había transgredido la buena fe contractual, causa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario, y la despidió con efectos del 10 de junio de 2025.

El bote de propinas como alternativa a la versión empresarial

La camarera nunca aceptó esa descripción de los hechos. Sostuvo que no se quedó con el billete, sino que lo depositó en el bote de propinas situado a la izquierda de la caja, y que así se lo comentó a una compañera.

Ese detalle resultó decisivo. Tanto el juzgado de lo social como el tribunal superior concluyeron que las pruebas no acreditaban que la trabajadora se hubiera apropiado del dinero con ánimo de quedárselo. Es decir, no quedó demostrado que se lo llevara en lugar de echarlo al bote de las propinas, como ella defendía. Los jueces subrayaron que ni siquiera constaba cuál era la política de la empresa sobre ese tipo de situaciones, ni que se hubiera producido un descuadre en la caja. Sin prueba de la apropiación, la falta imputada se quedaba sin base y el despido, sin justificación.

El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de que la sentencia inicial ya hubiera declarado improcedente el despido. Las dos partes recurrieron: la empresa insistía en la procedencia del despido, mientras que la trabajadora pedía la nulidad, un grado más favorable para ella. El tribunal rechazó ambas pretensiones y desestimó los dos recursos, manteniendo la improcedencia.

La condena obliga a la compañía a readmitir a la camarera y abonarle los salarios dejados de percibir, a razón de 68,94 euros diarios, o bien indemnizarla con 3.791,60 euros. La empresa perdió además el depósito de 300 euros que había tenido que constituir para recurrir.

Más allá de lo anecdótico de la cifra, la resolución deja una idea de fondo: para sostener un despido disciplinario por un hecho así no basta con la sospecha ni con una lectura de unas imágenes, hace falta acreditar de forma sólida que el trabajador cometió la falta que se le imputa. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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