Hacienda permite deducirse hasta 9.000 euros en la Renta por obras de eficiencia energética

La vivienda continúa siendo uno de los asuntos que más atención genera en el debate político y social, y su importancia también se refleja en las obligaciones fiscales de los contribuyentes. De cara a la campaña de la Declaración de la Renta de 2027, correspondiente al ejercicio económico 2026, los españoles podrán beneficiarse de deducciones estatales en el IRPF por determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de sus viviendas.

Para acceder a estos incentivos fiscales, no basta con realizar una reforma en el inmueble. Es necesario demostrar que los trabajos han supuesto una mejora energética mediante certificados expedidos por un técnico competente, tanto antes como después de la actuación.

Las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras de eficiencia energética

La cuantía que puede desgravarse cada contribuyente depende del tipo de reforma realizada y del ahorro energético conseguido. Existen tres modalidades de deducción estatal, con diferentes requisitos y límites económicos.

Deducción del 20%

Esta modalidad se aplica cuando las obras permiten reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima anual sobre la que se calcula la deducción es de 5.000 euros, por lo que el ahorro fiscal puede alcanzar los 1.000 euros.

Pueden acogerse a ella los propietarios que realicen las actuaciones en su vivienda habitual, así como quienes las lleven a cabo en inmuebles destinados al alquiler o que estén en expectativa de alquiler. En este último supuesto, la vivienda deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027.

Los pagos deben haberse efectuado antes del 31 de diciembre de 2026 y el certificado energético posterior a las obras debe expedirse, como máximo, el 1 de enero de 2027.

Deducción del 40%

La segunda opción contempla un incentivo superior para las reformas que logren una mejora energética más significativa. Para beneficiarse de esta deducción, el consumo de energía primaria no renovable debe disminuir al menos un 30%.

También se puede acceder a ella cuando la actuación permita que el inmueble alcance una calificación energética «A» o «B».

En este caso, la base máxima anual asciende a 7.500 euros y la deducción puede llegar a los 3.000 euros.

Deducción del 60%

La tercera modalidad está dirigida a las actuaciones de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales completos, como las obras que afectan a una comunidad de vecinos.

Para acceder a este beneficio fiscal, debe acreditarse una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o conseguir que el edificio obtenga una calificación energética «A» o «B». Las plazas de garaje y los trasteros adquiridos junto con las viviendas se asimilan a estas a efectos de la deducción.

Las obras podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado energético final deberá emitirse antes del 1 de enero de 2028.

La base máxima anual es de 5.000 euros. Sin embargo, las cantidades que no puedan deducirse en un ejercicio podrán trasladarse a los cuatro años siguientes, hasta alcanzar una base acumulada de 15.000 euros. Esto permite obtener una deducción total de hasta 9.000 euros, distribuida en varios ejercicios fiscales.

El requisito para desgravar: los pagos deben estar justificados

Uno de los aspectos fundamentales para acceder a estas deducciones es la forma de abonar las obras. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a aplicar el incentivo fiscal.

Por tanto, los pagos deben realizarse a través de medios bancarios y quedar debidamente acreditados. Entre los gastos que pueden incluirse figuran los honorarios de los profesionales, la elaboración de proyectos técnicos, la dirección de obra, la ejecución de los trabajos, la instalación de equipos, los materiales y la expedición de los certificados de eficiencia energética.

No obstante, quedan excluidos los costes correspondientes a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Asimismo, las subvenciones recibidas para financiar las actuaciones deben descontarse de las cantidades computables para la deducción.

Importante: antes de publicar esta información, conviene comprobar la vigencia de los plazos y requisitos en la normativa de la Agencia Tributaria, especialmente por tratarse de la campaña de la Renta de 2027.

 Para acceder a estos incentivos fiscales, no basta con realizar una reforma en el inmueble  

La vivienda continúa siendo uno de los asuntos que más atención genera en el debate político y social, y su importancia también se refleja en las obligaciones fiscales de los contribuyentes. De cara a la campaña de la Declaración de la Renta de 2027, correspondiente al ejercicio económico 2026, los españoles podrán beneficiarse de deducciones estatales en el IRPF por determinadas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de sus viviendas.

Para acceder a estos incentivos fiscales, no basta con realizar una reforma en el inmueble. Es necesario demostrar que los trabajos han supuesto una mejora energética mediante certificados expedidos por un técnico competente, tanto antes como después de la actuación.

Las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras de eficiencia energética

La cuantía que puede desgravarse cada contribuyente depende del tipo de reforma realizada y del ahorro energético conseguido. Existen tres modalidades de deducción estatal, con diferentes requisitos y límites económicos.

Deducción del 20%

Esta modalidad se aplica cuando las obras permiten reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima anual sobre la que se calcula la deducción es de 5.000 euros, por lo que el ahorro fiscal puede alcanzar los 1.000 euros.

Pueden acogerse a ella los propietarios que realicen las actuaciones en su vivienda habitual, así como quienes las lleven a cabo en inmuebles destinados al alquiler o que estén en expectativa de alquiler. En este último supuesto, la vivienda deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027.

Los pagos deben haberse efectuado antes del 31 de diciembre de 2026 y el certificado energético posterior a las obras debe expedirse, como máximo, el 1 de enero de 2027.

Deducción del 40%

La segunda opción contempla un incentivo superior para las reformas que logren una mejora energética más significativa. Para beneficiarse de esta deducción, el consumo de energía primaria no renovable debe disminuir al menos un 30%.

También se puede acceder a ella cuando la actuación permita que el inmueble alcance una calificación energética «A» o «B».

En este caso, la base máxima anual asciende a 7.500 euros y la deducción puede llegar a los 3.000 euros.

Deducción del 60%

La tercera modalidad está dirigida a las actuaciones de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales completos, como las obras que afectan a una comunidad de vecinos.

Para acceder a este beneficio fiscal, debe acreditarse una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable o conseguir que el edificio obtenga una calificación energética «A» o «B». Las plazas de garaje y los trasteros adquiridos junto con las viviendas se asimilan a estas a efectos de la deducción.

Las obras podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado energético final deberá emitirse antes del 1 de enero de 2028.

La base máxima anual es de 5.000 euros. Sin embargo, las cantidades que no puedan deducirse en un ejercicio podrán trasladarse a los cuatro años siguientes, hasta alcanzar una base acumulada de 15.000 euros. Esto permite obtener una deducción total de hasta 9.000 euros, distribuida en varios ejercicios fiscales.

El requisito para desgravar: los pagos deben estar justificados

Uno de los aspectos fundamentales para acceder a estas deducciones es la forma de abonar las obras. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a aplicar el incentivo fiscal.

Por tanto, los pagos deben realizarse a través de medios bancarios y quedar debidamente acreditados. Entre los gastos que pueden incluirse figuran los honorarios de los profesionales, la elaboración de proyectos técnicos, la dirección de obra, la ejecución de los trabajos, la instalación de equipos, los materiales y la expedición de los certificados de eficiencia energética.

No obstante, quedan excluidos los costes correspondientes a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Asimismo, las subvenciones recibidas para financiar las actuaciones deben descontarse de las cantidades computables para la deducción.

Importante: antes de publicar esta información, conviene comprobar la vigencia de los plazos y requisitos en la normativa de la Agencia Tributaria, especialmente por tratarse de la campaña de la Renta de 2027.

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