Esto es todo lo que debes saber si estás a punto de jubilarte y tu empresa te ofrece una salida pactada a modo de despido

La jubilación está cambiando y los últimos datos de la Seguridad Social muestran que cada vez más trabajadores retrasan voluntariamente su salida del mercado laboral. Hasta julio de 2026 se han registrado 184.196 nuevas altas en pensiones de jubilación y el 11,9% corresponde a jubilaciones demoradas voluntarias, una proporción que continúa creciendo frente a años anteriores. Al mismo tiempo, el 68,2% de los nuevos jubilados accedió a la pensión con la edad ordinaria, en un escenario en el que la edad media de acceso se sitúa ya en 65,4 años.

Las cifras también permiten hacerse una idea de lo que supone abandonar definitivamente el mercado laboral. En julio se contabilizaron más de 6,73 millones de pensiones de esta modalidad y la prestación media de jubilación alcanzó los 1.573,7 euros mensuales, un 4,5% más que un año antes. Además, las nuevas altas de jubilación registradas hasta julio muestran que el retraso voluntario del retiro tiene cada vez mayor peso. Es en este contexto donde cobra especial importancia una cuestión que afecta especialmente a los trabajadores de mayor edad, la posibilidad de que una empresa les proponga abandonar su puesto mediante un acuerdo antes de alcanzar la jubilación.

Sin embargo, son muchas las empresas que, ante trabajadores próximos a la edad de retiro, pueden plantear una salida negociada para poner fin a la relación laboral. Para el empleado, aceptar una cantidad económica a cambio de abandonar la compañía puede parecer una alternativa atractiva, especialmente cuando quedan pocos años para acceder a la pensión. Sin embargo, la forma en la que se formaliza esa salida puede tener consecuencias fiscales importantes. No es lo mismo una indemnización derivada de un despido que una cantidad pactada entre empresa y trabajador para poner fin al contrato de mutuo acuerdo. La diferencia resulta especialmente relevante en materia impositiva.

Un abogado alerta sobre la indemnización por jubilación

Precisamente sobre esta cuestión ha advertido el abogado laboralista Enrique Díaz, conocido por su labor divulgativa en redes sociales. En uno de sus últimos vídeos plantea el caso de una persona que está cerca de jubilarse y recibe de su empresa una propuesta para abandonar el puesto mediante una salida pactada. El experto recuerda que, cuando existe un despido que genera una indemnización establecida legalmente, esa cantidad puede quedar exenta de tributación en el IRPF dentro de los límites previstos. En concreto, la normativa establece actualmente un límite de 180.000 euros para esta exención.

La cuantía que paga la empresa y el IRPF

El problema aparece cuando detrás de lo que aparentemente parece un despido existe en realidad un acuerdo voluntario entre empresa y trabajador. Díaz advierte de que una salida pactada no recibe necesariamente el mismo tratamiento fiscal que una indemnización por despido. En estos casos, la cantidad percibida puede tener que tributar como rendimiento sujeto al IRPF.

El abogado pone el foco precisamente en la importancia de la forma en la que se produce la extinción del contrato y alerta de que Hacienda puede analizar estas operaciones cuando existan indicios de que no se trata de un despido real, sino de una salida acordada entre las partes. La exención, además, no alcanza las indemnizaciones establecidas únicamente mediante pacto, convenio o contrato, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Qué tienes que hacer si te ofrecen este acuerdo?

Por eso, la recomendación del experto para quienes están cerca de jubilarse es extremar la precaución antes de firmar cualquier documento. Una cantidad elevada ofrecida por la empresa puede parecer una oportunidad para abandonar el trabajo con una compensación económica, pero sus consecuencias fiscales pueden ser muy diferentes dependiendo de cómo se articule la salida. Díaz insiste en que no basta con llamar despido a una operación para que automáticamente disfrute de la exención fiscal.

Si Hacienda considera que se trata realmente de una extinción pactada, la cantidad puede quedar sometida al IRPF y el trabajador podría enfrentarse a las consecuencias tributarias correspondientes. Para quienes están a las puertas de la jubilación, conocer esta diferencia antes de firmar puede resultar decisivo para saber cuánto dinero terminarán conservando realmente de la compensación ofrecida.

 En muchos casos, las empresas suelen pactar esta clase de acuerdos para extinguir la relación laboral por una cuantía determinada  

La jubilación está cambiando y los últimos datos de la Seguridad Social muestran que cada vez más trabajadores retrasan voluntariamente su salida del mercado laboral. Hasta julio de 2026 se han registrado 184.196 nuevas altas en pensiones de jubilación y el 11,9% corresponde a jubilaciones demoradas voluntarias, una proporción que continúa creciendo frente a años anteriores. Al mismo tiempo, el 68,2% de los nuevos jubilados accedió a la pensión con la edad ordinaria, en un escenario en el que la edad media de acceso se sitúa ya en 65,4 años.

Las cifras también permiten hacerse una idea de lo que supone abandonar definitivamente el mercado laboral. En julio se contabilizaron más de 6,73 millones de pensiones de esta modalidad y la prestación media de jubilación alcanzó los 1.573,7 euros mensuales, un 4,5% más que un año antes. Además, las nuevas altas de jubilación registradas hasta julio muestran que el retraso voluntario del retiro tiene cada vez mayor peso. Es en este contexto donde cobra especial importancia una cuestión que afecta especialmente a los trabajadores de mayor edad, la posibilidad de que una empresa les proponga abandonar su puesto mediante un acuerdo antes de alcanzar la jubilación.

Sin embargo, son muchas las empresas que, ante trabajadores próximos a la edad de retiro, pueden plantear una salida negociada para poner fin a la relación laboral. Para el empleado, aceptar una cantidad económica a cambio de abandonar la compañía puede parecer una alternativa atractiva, especialmente cuando quedan pocos años para acceder a la pensión. Sin embargo, la forma en la que se formaliza esa salida puede tener consecuencias fiscales importantes. No es lo mismo una indemnización derivada de un despido que una cantidad pactada entre empresa y trabajador para poner fin al contrato de mutuo acuerdo. La diferencia resulta especialmente relevante en materia impositiva.

Un abogado alerta sobre la indemnización por jubilación

Precisamente sobre esta cuestión ha advertido el abogado laboralista Enrique Díaz, conocido por su labor divulgativa en redes sociales. En uno de sus últimos vídeos plantea el caso de una persona que está cerca de jubilarse y recibe de su empresa una propuesta para abandonar el puesto mediante una salida pactada. El experto recuerda que, cuando existe un despido que genera una indemnización establecida legalmente, esa cantidad puede quedar exenta de tributación en el IRPF dentro de los límites previstos. En concreto, la normativa establece actualmente un límite de 180.000 euros para esta exención.

La cuantía que paga la empresa y el IRPF

El problema aparece cuando detrás de lo que aparentemente parece un despido existe en realidad un acuerdo voluntario entre empresa y trabajador. Díaz advierte de que una salida pactada no recibe necesariamente el mismo tratamiento fiscal que una indemnización por despido. En estos casos, la cantidad percibida puede tener que tributar como rendimiento sujeto al IRPF.

El abogado pone el foco precisamente en la importancia de la forma en la que se produce la extinción del contrato y alerta de que Hacienda puede analizar estas operaciones cuando existan indicios de que no se trata de un despido real, sino de una salida acordada entre las partes. La exención, además, no alcanza las indemnizaciones establecidas únicamente mediante pacto, convenio o contrato, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Qué tienes que hacer si te ofrecen este acuerdo?

Por eso, la recomendación del experto para quienes están cerca de jubilarse es extremar la precaución antes de firmar cualquier documento. Una cantidad elevada ofrecida por la empresa puede parecer una oportunidad para abandonar el trabajo con una compensación económica, pero sus consecuencias fiscales pueden ser muy diferentes dependiendo de cómo se articule la salida. Díaz insiste en que no basta con llamar despido a una operación para que automáticamente disfrute de la exención fiscal.

Si Hacienda considera que se trata realmente de una extinción pactada, la cantidad puede quedar sometida al IRPF y el trabajador podría enfrentarse a las consecuencias tributarias correspondientes. Para quienes están a las puertas de la jubilación, conocer esta diferencia antes de firmar puede resultar decisivo para saber cuánto dinero terminarán conservando realmente de la compensación ofrecida.

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