El TSJ anula la indemnización de 118.000 euros a una trabajadora que extinguió su contrato tras 16 años de excedencia

El Estatuto de los Trabajadores, y concretamente el artículo 46, es el órgano encargado de regular las excedencias y establece un marco específico para quienes necesitan suspender temporalmente su relación laboral por motivos familiares. Entre ellas destaca la excedencia por cuidado de hijos, que permite ausentarse hasta tres años por cada menor desde su nacimiento, adopción o acogimiento. Se trata de un derecho individual que puede ejercer cualquiera de los progenitores y cuyo tiempo computa a efectos de antigüedad. Además, la norma prevé la posibilidad de fraccionar el periodo y garantiza el acceso a formación profesional en la reincorporación.

Esta protección resulta especialmente relevante en los casos de crianza, ya que permite compatibilizar el empleo con el cuidado de los hijos sin romper el vínculo laboral. Durante el primer año se mantiene la reserva del puesto de trabajo y, posteriormente, el derecho se limita a un puesto del mismo grupo profesional o equivalente.

En este contexto se sitúa el caso de una directora con seis hijos que encadenó excedencias y permisos y permaneció fuera de su puesto durante casi 16 años. Su regreso generó un conflicto sobre las condiciones de reincorporación que acabó en los tribunales y que en primera instancia se resolvió con una indemnización de 118.786,86 euros.

Una relación laboral desde el año 2000 hasta 2025

La trabajadora, con antigüedad desde el año 2000, ocupaba el cargo de directora y estuvo en excedencia desde el 7 de agosto de 2009 hasta el 13 de enero de 2025 para el cuidado de sus hijos. En diciembre de 2022 su contrato fue subrogado por otra empresa. A su regreso denunció que no recibió de inmediato herramientas básicas como ordenador, teléfono o accesos informáticos. Además, el primer día se le entregó un contrato con categoría de adjunta de director y una antigüedad errónea, que rechazó firmar. La empresa alegó un error informático y corrigió la situación el 30 de enero, cuando ya figuraba como directora. También se produjo un desfase salarial que derivó en una deuda de 5.154,35 euros a su favor.

El Juzgado fija una indemnización de más de 118.000 euros

En las semanas siguientes la empresa comunicó el 19 de febrero de 2025 su traslado a otro centro con efectos en marzo, alegando pérdidas y baja ocupación. La compañía defendió que había despedido previamente al anterior director para que ella asumiera el puesto. El 1 de abril de 2025 la trabajadora inició una baja por ansiedad y presentó demanda para extinguir su contrato al amparo del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, reclamando además daños morales por discriminación de género. El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona le dio la razón parcialmente y fijó una indemnización de 118.786,86 euros, más 8.000 euros por daños morales y 5.154,35 euros de diferencias salariales, lo que sumaba 131.941,21 euros.

La resolución del TSJ anula dicha cuantía y propone otra

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que revisó el caso y redujo de forma sustancial la condena. El tribunal consideró que los problemas iniciales fueron temporales, de dos o tres semanas, y no suficientemente graves para justificar la extinción del contrato. También entendió que la trabajadora sí desempeñó funciones de codirección y que la adaptación era lógica tras casi 16 años de ausencia y una subrogación empresarial. El error contractual fue corregido rápidamente y el traslado respondió a razones organizativas. Además, el TSJ descartó la existencia de discriminación por género.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló la extinción indemnizada y los 118.786,86 euros, así como los 8.000 euros por daños morales, y mantuvo únicamente los 5.154,35 euros de diferencias salariales. La resolución rebaja de forma drástica la condena inicial y deja en evidencia el contraste entre el criterio del juzgado de Pamplona y el del TSJ sobre la gravedad de las incidencias sufridas en la reincorporación tras una excedencia prolongada.

 Una de las directoras de la compañía, madre de seis hijos, decidió extinguir su contrato por las irregularidades que afectaron a su reincorporación al puesto de trabajo  

El Estatuto de los Trabajadores, y concretamente el artículo 46, es el órgano encargado de regular las excedencias y establece un marco específico para quienes necesitan suspender temporalmente su relación laboral por motivos familiares. Entre ellas destaca la excedencia por cuidado de hijos, que permite ausentarse hasta tres años por cada menor desde su nacimiento, adopción o acogimiento. Se trata de un derecho individual que puede ejercer cualquiera de los progenitores y cuyo tiempo computa a efectos de antigüedad. Además, la norma prevé la posibilidad de fraccionar el periodo y garantiza el acceso a formación profesional en la reincorporación.

Esta protección resulta especialmente relevante en los casos de crianza, ya que permite compatibilizar el empleo con el cuidado de los hijos sin romper el vínculo laboral. Durante el primer año se mantiene la reserva del puesto de trabajo y, posteriormente, el derecho se limita a un puesto del mismo grupo profesional o equivalente.

En este contexto se sitúa el caso de una directora con seis hijos que encadenó excedencias y permisos y permaneció fuera de su puesto durante casi 16 años. Su regreso generó un conflicto sobre las condiciones de reincorporación que acabó en los tribunales y que en primera instancia se resolvió con una indemnización de 118.786,86 euros.

Una relación laboral desde el año 2000 hasta 2025

La trabajadora, con antigüedad desde el año 2000, ocupaba el cargo de directora y estuvo en excedencia desde el 7 de agosto de 2009 hasta el 13 de enero de 2025 para el cuidado de sus hijos. En diciembre de 2022 su contrato fue subrogado por otra empresa. A su regreso denunció que no recibió de inmediato herramientas básicas como ordenador, teléfono o accesos informáticos. Además, el primer día se le entregó un contrato con categoría de adjunta de director y una antigüedad errónea, que rechazó firmar. La empresa alegó un error informático y corrigió la situación el 30 de enero, cuando ya figuraba como directora. También se produjo un desfase salarial que derivó en una deuda de 5.154,35 euros a su favor.

El Juzgado fija una indemnización de más de 118.000 euros

En las semanas siguientes la empresa comunicó el 19 de febrero de 2025 su traslado a otro centro con efectos en marzo, alegando pérdidas y baja ocupación. La compañía defendió que había despedido previamente al anterior director para que ella asumiera el puesto. El 1 de abril de 2025 la trabajadora inició una baja por ansiedad y presentó demanda para extinguir su contrato al amparo del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, reclamando además daños morales por discriminación de género. El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona le dio la razón parcialmente y fijó una indemnización de 118.786,86 euros, más 8.000 euros por daños morales y 5.154,35 euros de diferencias salariales, lo que sumaba 131.941,21 euros.

La resolución del TSJ anula dicha cuantía y propone otra

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que revisó el caso y redujo de forma sustancial la condena. El tribunal consideró que los problemas iniciales fueron temporales, de dos o tres semanas, y no suficientemente graves para justificar la extinción del contrato. También entendió que la trabajadora sí desempeñó funciones de codirección y que la adaptación era lógica tras casi 16 años de ausencia y una subrogación empresarial. El error contractual fue corregido rápidamente y el traslado respondió a razones organizativas. Además, el TSJ descartó la existencia de discriminación por género.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra anuló la extinción indemnizada y los 118.786,86 euros, así como los 8.000 euros por daños morales, y mantuvo únicamente los 5.154,35 euros de diferencias salariales. La resolución rebaja de forma drástica la condena inicial y deja en evidencia el contraste entre el criterio del juzgado de Pamplona y el del TSJ sobre la gravedad de las incidencias sufridas en la reincorporación tras una excedencia prolongada.

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