Cuando una persona vende su vivienda habitual para adquirir otra junto a su pareja, pero únicamente pasa a ser propietaria de una parte del nuevo inmueble, la exención por reinversión en el IRPF no podrá aplicarse sobre el importe total reinvertido. El beneficio fiscal quedará circunscrito al porcentaje de la nueva vivienda que figure a nombre del contribuyente.
Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, al fijar doctrina sobre esta cuestión. Su criterio determina que la exención por reinversión queda limitada a la parte de la nueva vivienda de la que sea titular el contribuyente. Por tanto, si una persona vende su casa y posteriormente compra con su pareja el 50% de una nueva vivienda, la exención únicamente podrá aplicarse sobre la inversión correspondiente a ese porcentaje.
La decisión afecta especialmente a quienes transmiten una vivienda de su propiedad para posteriormente adquirir un nuevo domicilio junto a su pareja. La cantidad obtenida con la venta que quede fuera de la exención tendrá que tributar en el IRPF como ganancia patrimonial.
Qué ocurre si solo uno de los dos vende la vivienda
El TEAC también aclara el supuesto en el que la vivienda habitual anterior pertenecía exclusivamente a uno de los miembros de la pareja. En ese caso, la exención se calculará atendiendo a la proporción de la nueva vivienda que pase a pertenecer al contribuyente que realizó la venta. Solo este podrá aplicar el beneficio fiscal correspondiente, mientras que la pareja que no haya transmitido ninguna vivienda no tendrá derecho a beneficiarse de esta exención.
La resolución del TEAC procede de un caso concreto en el que un contribuyente vendió una vivienda habitual que era de su exclusiva propiedad y, posteriormente, compró junto a su cónyuge una nueva residencia bajo el régimen de gananciales.
El contribuyente no estuvo de acuerdo con la interpretación de la Agencia Tributaria, que había limitado la exención al 50%, y decidió recurrir ante los órganos económico-administrativos. Finalmente, el asunto llegó al TEAC, que estableció un criterio que servirá de referencia para situaciones similares.
Un criterio que puede elevar la factura fiscal
Con esta resolución, el tribunal unifica la interpretación que deberá aplicarse en futuros casos con circunstancias equivalentes. En la práctica, quienes vendan su vivienda habitual y destinen el dinero obtenido a comprar otra residencia con su pareja podrán encontrarse con una mayor tributación en el IRPF si no adquieren la totalidad de la nueva propiedad.
La parte del importe procedente de la venta que no quede cubierta por la exención deberá tributar como ganancia patrimonial, por lo que el porcentaje de titularidad adquirido en la nueva vivienda se convierte en un elemento determinante para calcular el beneficio fiscal.
El beneficio fiscal quedará circunscrito al porcentaje de la nueva vivienda que figure a nombre del contribuyente
Cuando una persona vende su vivienda habitual para adquirir otra junto a su pareja, pero únicamente pasa a ser propietaria de una parte del nuevo inmueble, la exención por reinversión en el IRPF no podrá aplicarse sobre el importe total reinvertido. El beneficio fiscal quedará circunscrito al porcentaje de la nueva vivienda que figure a nombre del contribuyente.
Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, al fijar doctrina sobre esta cuestión. Su criterio determina que la exención por reinversión queda limitada a la parte de la nueva vivienda de la que sea titular el contribuyente. Por tanto, si una persona vende su casa y posteriormente compra con su pareja el 50% de una nueva vivienda, la exención únicamente podrá aplicarse sobre la inversión correspondiente a ese porcentaje.
La decisión afecta especialmente a quienes transmiten una vivienda de su propiedad para posteriormente adquirir un nuevo domicilio junto a su pareja. La cantidad obtenida con la venta que quede fuera de la exención tendrá que tributar en el IRPF como ganancia patrimonial.
Qué ocurre si solo uno de los dos vende la vivienda
El TEAC también aclara el supuesto en el que la vivienda habitual anterior pertenecía exclusivamente a uno de los miembros de la pareja. En ese caso, la exención se calculará atendiendo a la proporción de la nueva vivienda que pase a pertenecer al contribuyente que realizó la venta. Solo este podrá aplicar el beneficio fiscal correspondiente, mientras que la pareja que no haya transmitido ninguna vivienda no tendrá derecho a beneficiarse de esta exención.
La resolución del TEAC procede de un caso concreto en el que un contribuyente vendió una vivienda habitual que era de su exclusiva propiedad y, posteriormente, compró junto a su cónyuge una nueva residencia bajo el régimen de gananciales.
El contribuyente no estuvo de acuerdo con la interpretación de la Agencia Tributaria, que había limitado la exención al 50%, y decidió recurrir ante los órganos económico-administrativos. Finalmente, el asunto llegó al TEAC, que estableció un criterio que servirá de referencia para situaciones similares.
Un criterio que puede elevar la factura fiscal
Con esta resolución, el tribunal unifica la interpretación que deberá aplicarse en futuros casos con circunstancias equivalentes. En la práctica, quienes vendan su vivienda habitual y destinen el dinero obtenido a comprar otra residencia con su pareja podrán encontrarse con una mayor tributación en el IRPF si no adquieren la totalidad de la nueva propiedad.
La parte del importe procedente de la venta que no quede cubierta por la exención deberá tributar como ganancia patrimonial, por lo que el porcentaje de titularidad adquirido en la nueva vivienda se convierte en un elemento determinante para calcular el beneficio fiscal.
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