Despedida una camarera de Bilbao días después de pedir su nómina: una sentencia declara nulo el despido y exige una indemnización de 7.500 euros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido de una camarera de un establecimiento de hostelería de Bilbao que fue despedida pocos días después de reclamar a la empresa, a través del grupo de WhatsApp del negocio, la entrega de su hoja de salario correspondiente al mes de agosto. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, confirma la readmisión obligatoria de la trabajadora, el abono de los salarios dejados de recibir y una indemnización de 7.500 euros por daños morales, según recoge Deia.

La trabajadora, contratada de forma indefinida a tiempo parcial desde abril de 2025, solicitó el 29 de agosto su hoja salarial mediante mensajes dirigidos a la empresa. Unos días después recibió una carta de despido disciplinario en la que se le comunicaba una «pérdida de confianza» relacionada con la atención prestada a la clientela. Según recoge la sentencia, el juzgado consideró acreditado que la empresaria llegó a «invitar a la trabajadora a abandonar el empleo y al parecer la insulta y amenaza», aunque algunos de esos mensajes «fueron posteriormente eliminados» de la conversación.

La cercanía temporal, clave para el tribunal

Los jueces consideran especialmente relevante la «cercanía temporal» entre la reclamación salarial y el despido, producido apenas unos días después, así como la ausencia de una explicación convincente que «permitiera desvincular ambas circunstancias». Esa coincidencia en el tiempo, unida a la falta de argumentos sólidos por parte de la empresa, lleva al tribunal a concluir que el despido vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, es decir, su derecho a reclamar sin represalias.

La versión del dueño: «Es una maniobra orquestada»

El dueño del negocio, en declaraciones recogidas por Deia, sostiene que «es una maniobra orquestada contra la empresa». En sus palabras, el escrito «no refleja» realmente lo ocurrido. «No tiene ningún sentido que la despida por pedir la nómina», explica. En esta línea, señala que todo reside en «el mal trato» dado a los clientes, que muchos de ellos habían dejado de ir al local. Su versión, sin embargo, no ha convencido a los tribunales, que han primado la proximidad entre la reclamación y el despido.

La sentencia confirma la readmisión obligatoria de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, el abono de todos los salarios dejados de recibir durante el tiempo que permaneció fuera de la empresa y una indemnización de 7.500 euros por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad.

 La trabajadora, contratada de forma indefinida a tiempo parcial desde abril de 2025, solicitó el 29 de agosto su hoja salarial mediante mensajes dirigidos a la empresa  

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la nulidad del despido de una camarera de un establecimiento de hostelería de Bilbao que fue despedida pocos días después de reclamar a la empresa, a través del grupo de WhatsApp del negocio, la entrega de su hoja de salario correspondiente al mes de agosto. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, confirma la readmisión obligatoria de la trabajadora, el abono de los salarios dejados de recibir y una indemnización de 7.500 euros por daños morales, según recoge Deia.

La trabajadora, contratada de forma indefinida a tiempo parcial desde abril de 2025, solicitó el 29 de agosto su hoja salarial mediante mensajes dirigidos a la empresa. Unos días después recibió una carta de despido disciplinario en la que se le comunicaba una «pérdida de confianza» relacionada con la atención prestada a la clientela. Según recoge la sentencia, el juzgado consideró acreditado que la empresaria llegó a «invitar a la trabajadora a abandonar el empleo y al parecer la insulta y amenaza», aunque algunos de esos mensajes «fueron posteriormente eliminados» de la conversación.

La cercanía temporal, clave para el tribunal

Los jueces consideran especialmente relevante la «cercanía temporal» entre la reclamación salarial y el despido, producido apenas unos días después, así como la ausencia de una explicación convincente que «permitiera desvincular ambas circunstancias». Esa coincidencia en el tiempo, unida a la falta de argumentos sólidos por parte de la empresa, lleva al tribunal a concluir que el despido vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, es decir, su derecho a reclamar sin represalias.

La versión del dueño: «Es una maniobra orquestada»

El dueño del negocio, en declaraciones recogidas por Deia, sostiene que «es una maniobra orquestada contra la empresa». En sus palabras, el escrito «no refleja» realmente lo ocurrido. «No tiene ningún sentido que la despida por pedir la nómina», explica. En esta línea, señala que todo reside en «el mal trato» dado a los clientes, que muchos de ellos habían dejado de ir al local. Su versión, sin embargo, no ha convencido a los tribunales, que han primado la proximidad entre la reclamación y el despido.

La sentencia confirma la readmisión obligatoria de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, el abono de todos los salarios dejados de recibir durante el tiempo que permaneció fuera de la empresa y una indemnización de 7.500 euros por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad.

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