Del streaming al TJUE: «Hijos del Tercer Reich» abrió una batalla judicial en Polonia

La serie alemana «Unsere Mütter, unsere Väter» (“Hijos del Tercer Reich”) fue el detonante del caso Idziski, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión muy concreta y muy actual: qué tribunal es competente cuando una ficción histórica emitida en televisión y difundida también por internet genera una posible lesión del honor en varios países.

El caso nace de una producción alemana ambientada en la Segunda Guerra Mundial, emitida primero por televisión y después disponible en internet. A raíz de su difusión en Polonia, una persona física y una asociación domiciliadas en ese país sostuvieron que la serie les perjudicaba porque presentaba a los soldados de una unidad militar a la que estaba vinculado el demandante como nacionalistas antisemitas que habrían colaborado con los nazis. En su planteamiento, no se trataba solo de una discrepancia histórica o narrativa, sino de una vulneración directa de los derechos de la personalidad y de la memoria de esa unidad. La demanda se dirigió contra dos coproductores establecidos en Alemania. Los demandantes pidieron, entre otras medidas, que se publicaran disculpas en canales de televisión de Polonia, de otros Estados miembros donde se emitió la serie y también en internet. Además, la persona física reclamó una indemnización por daño moral.

La primera batalla fue procesal: los productores alegaron que los tribunales polacos no eran competentes y que, en todo caso, el asunto debía verse en Alemania. El tribunal de primera instancia de Polonia no aceptó esa objeción, estimó parcialmente la demanda y ordenó tanto la publicación de disculpas como el pago de una indemnización. Después, el tribunal de apelación cambió el signo del caso. Consideró que no se había acreditado una identificación individual suficiente de la persona física dentro de la serie y desestimó la pretensión. Esa oscilación entre órganos nacionales llevó finalmente al Tribunal Supremo de Polonia a elevar varias cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar el criterio de competencia.

Lo que aclara el TJUE

La sentencia Idziski aborda el problema desde una perspectiva muy práctica. Si la difusión es televisiva, cada Estado miembro en el que se emite el contenido puede conocer únicamente del daño causado en su territorio. Es la lógica de la llamada teoría del mosaico: la competencia se fragmenta por países y no se extiende automáticamente al perjuicio total. En cambio, cuando el mismo contenido se difunde por internet, el Tribunal acepta un criterio más amplio: el del centro de intereses de la víctima, siempre que la persona afectada sea identificable. En ese supuesto, el tribunal de ese Estado puede conocer de la totalidad del daño, no solo de una parte.

El fallo también distingue entre las medidas de reparación. Las acciones de rectificación general o de disculpa con alcance completo solo pueden presentarse ante un tribunal que tenga competencia para pronunciarse sobre la infracción en su conjunto. No basta con un juez cuya competencia esté limitada a un solo territorio. El interés periodístico de Idziski está en que convierte un conflicto sobre una serie histórica en una lección sobre distribución de competencias en la Europa digital. La sentencia deja claro que una obra audiovisual ya no se analiza solo por su contenido, sino también por su modo de circulación.

Para los productores, la enseñanza es evidente: una serie emitida por televisión y al mismo tiempo colgada en internet puede abrir la puerta a litigios en distintos foros europeos. Para los demandantes, la sentencia ofrece una vía más clara para reclamar cuando el daño reputacional se produce en línea y la persona está suficientemente identificada.

 El fallo distingue según el soporte y en las medidas de reparación  

La serie alemana «Unsere Mütter, unsere Väter» (“Hijos del Tercer Reich”) fue el detonante del caso Idziski, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión muy concreta y muy actual: qué tribunal es competente cuando una ficción histórica emitida en televisión y difundida también por internet genera una posible lesión del honor en varios países.

El caso nace de una producción alemana ambientada en la Segunda Guerra Mundial, emitida primero por televisión y después disponible en internet. A raíz de su difusión en Polonia, una persona física y una asociación domiciliadas en ese país sostuvieron que la serie les perjudicaba porque presentaba a los soldados de una unidad militar a la que estaba vinculado el demandante como nacionalistas antisemitas que habrían colaborado con los nazis. En su planteamiento, no se trataba solo de una discrepancia histórica o narrativa, sino de una vulneración directa de los derechos de la personalidad y de la memoria de esa unidad. La demanda se dirigió contra dos coproductores establecidos en Alemania. Los demandantes pidieron, entre otras medidas, que se publicaran disculpas en canales de televisión de Polonia, de otros Estados miembros donde se emitió la serie y también en internet. Además, la persona física reclamó una indemnización por daño moral.

La primera batalla fue procesal: los productores alegaron que los tribunales polacos no eran competentes y que, en todo caso, el asunto debía verse en Alemania. El tribunal de primera instancia de Polonia no aceptó esa objeción, estimó parcialmente la demanda y ordenó tanto la publicación de disculpas como el pago de una indemnización. Después, el tribunal de apelación cambió el signo del caso. Consideró que no se había acreditado una identificación individual suficiente de la persona física dentro de la serie y desestimó la pretensión. Esa oscilación entre órganos nacionales llevó finalmente al Tribunal Supremo de Polonia a elevar varias cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar el criterio de competencia.

Lo que aclara el TJUE

La sentencia Idziski aborda el problema desde una perspectiva muy práctica. Si la difusión es televisiva, cada Estado miembro en el que se emite el contenido puede conocer únicamente del daño causado en su territorio. Es la lógica de la llamada teoría del mosaico: la competencia se fragmenta por países y no se extiende automáticamente al perjuicio total. En cambio, cuando el mismo contenido se difunde por internet, el Tribunal acepta un criterio más amplio: el del centro de intereses de la víctima, siempre que la persona afectada sea identificable. En ese supuesto, el tribunal de ese Estado puede conocer de la totalidad del daño, no solo de una parte.

El fallo también distingue entre las medidas de reparación. Las acciones de rectificación general o de disculpa con alcance completo solo pueden presentarse ante un tribunal que tenga competencia para pronunciarse sobre la infracción en su conjunto. No basta con un juez cuya competencia esté limitada a un solo territorio. El interés periodístico de Idziski está en que convierte un conflicto sobre una serie histórica en una lección sobre distribución de competencias en la Europa digital. La sentencia deja claro que una obra audiovisual ya no se analiza solo por su contenido, sino también por su modo de circulación.

Para los productores, la enseñanza es evidente: una serie emitida por televisión y al mismo tiempo colgada en internet puede abrir la puerta a litigios en distintos foros europeos. Para los demandantes, la sentencia ofrece una vía más clara para reclamar cuando el daño reputacional se produce en línea y la persona está suficientemente identificada.

 Programación TV en La Razón

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