La justicia frena al SEPE y exime a una trabajadora de devolver 5.842 euros del ERTE Covid por «falta de motivación» en sus cálculos

Una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada podrá cobrar la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad causados por un ERTE de fuerza mayor. La relación laboral se mantuvo vigente durante el año completo, aunque los servicios se agrupaban en determinados meses.

Dos resoluciones del SEPE quedan anuladas por el fallo, que había revocado una ayuda extraordinaria y reclamado 5.842,03 euros. La empleada tendrá derecho a cobrar la prestación del ERTE en los periodos fijados, con la base reguladora y la parcialidad correspondientes. También deberán ajustarse las cantidades ya cobradas.

El litigio cubre el periodo del 23 de noviembre de 2020 al 1 de junio de 2021 y el comprendido entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2022. La empleada figuraba de alta en la Seguridad Social y tenía una jornada parcial del 74 por ciento. El tribunal distingue entre una relación indefinida con jornada concentrada y el régimen de los fijos discontinuos. La diferencia resulta decisiva para acceder al paro.

Contrato y cotizaciones

El fallo se dictó el 10 de abril de 2025 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su identificación formal es la Sentencia número 282/2025, con Roj STSJ M 5160/2025, dictada al resolver el recurso de suplicación 922/2024. La Sala considera que agrupar las horas de trabajo en una parte del año no elimina el contrato ni el alta. La legislación también regula la distribución de jornada, aunque aquí se discute el acceso a una prestación.

Durante la inactividad, la empleada no cobraba salario, pero la empresa debía mantener las cotizaciones de los doce meses sobre el salario anual prorrateado. Por eso, según razona la Sala, el tiempo cubierto por la suspensión debe contarse por días naturales y no solo por las fechas en las que estaba previsto trabajar. La relación laboral fija la protección que corresponde. Las cotizaciones anuales sostienen el cálculo de la protección.

Revocación administrativa

El origen de la reclamación está en una resolución del SEPE de 10 de agosto de 2022, que consideró indebida la prestación extraordinaria reconocida como si la empleada fuera fija discontinua. La reclamación previa fue desestimada el 16 de septiembre de ese año. El tribunal entiende que el organismo podía corregir un error dentro de ciertos límites, pero debía respetar el procedimiento y explicar los cálculos. La explicación de la deuda era insuficiente.

En este caso, la revisión se produjo más de un año después de la resolución que había reconocido la ayuda. La Sala recuerda que el SEPE no podía revisar por sí mismo ese acto fuera de ese plazo, salvo supuestos distintos que no concurrían. Además, la comunicación no detallaba los meses, las cantidades ni la forma de calcular la deuda. El defecto afectó al derecho de defensa de la empleada.

El fallo anula las resoluciones de 10 de agosto y 16 de septiembre de 2022, reconoce el derecho a cobrar el desempleo derivado del ERTE en los dos periodos reclamados y ordena las compensaciones que procedan. Las prestaciones incompatibles no pueden cobrarse a la vez, de modo que el SEPE deberá desglosar los pagos y regularizar el resultado en ejecución de sentencia. La ejecución deberá fijar la cantidad final. La resolución tampoco impone costas.

 La Sala de lo Social anula dos resoluciones del SEPE y ordena reconocer la prestación correspondiente a una empleada con contrato indefinido a tiempo parcial  

Una trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada podrá cobrar la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad causados por un ERTE de fuerza mayor. La relación laboral se mantuvo vigente durante el año completo, aunque los servicios se agrupaban en determinados meses.

Dos resoluciones del SEPE quedan anuladas por el fallo, que había revocado una ayuda extraordinaria y reclamado 5.842,03 euros. La empleada tendrá derecho a cobrar la prestación del ERTE en los periodos fijados, con la base reguladora y la parcialidad correspondientes. También deberán ajustarse las cantidades ya cobradas.

El litigio cubre el periodo del 23 de noviembre de 2020 al 1 de junio de 2021 y el comprendido entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2022. La empleada figuraba de alta en la Seguridad Social y tenía una jornada parcial del 74 por ciento. El tribunal distingue entre una relación indefinida con jornada concentrada y el régimen de los fijos discontinuos. La diferencia resulta decisiva para acceder al paro.

Contrato y cotizaciones

El fallo se dictó el 10 de abril de 2025 por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su identificación formal es la Sentencia número 282/2025, con Roj STSJ M 5160/2025, dictada al resolver el recurso de suplicación 922/2024. La Sala considera que agrupar las horas de trabajo en una parte del año no elimina el contrato ni el alta. La legislación también regula la distribución de jornada, aunque aquí se discute el acceso a una prestación.

Durante la inactividad, la empleada no cobraba salario, pero la empresa debía mantener las cotizaciones de los doce meses sobre el salario anual prorrateado. Por eso, según razona la Sala, el tiempo cubierto por la suspensión debe contarse por días naturales y no solo por las fechas en las que estaba previsto trabajar. La relación laboral fija la protección que corresponde. Las cotizaciones anuales sostienen el cálculo de la protección.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Revocación administrativa

El origen de la reclamación está en una resolución del SEPE de 10 de agosto de 2022, que consideró indebida la prestación extraordinaria reconocida como si la empleada fuera fija discontinua. La reclamación previa fue desestimada el 16 de septiembre de ese año. El tribunal entiende que el organismo podía corregir un error dentro de ciertos límites, pero debía respetar el procedimiento y explicar los cálculos. La explicación de la deuda era insuficiente.

En este caso, la revisión se produjo más de un año después de la resolución que había reconocido la ayuda. La Sala recuerda que el SEPE no podía revisar por sí mismo ese acto fuera de ese plazo, salvo supuestos distintos que no concurrían. Además, la comunicación no detallaba los meses, las cantidades ni la forma de calcular la deuda. El defecto afectó al derecho de defensa de la empleada.

El fallo anula las resoluciones de 10 de agosto y 16 de septiembre de 2022, reconoce el derecho a cobrar el desempleo derivado del ERTE en los dos periodos reclamados y ordena las compensaciones que procedan. Las prestaciones incompatibles no pueden cobrarse a la vez, de modo que el SEPE deberá desglosar los pagos y regularizar el resultado en ejecución de sentencia. La ejecución deberá fijar la cantidad final. La resolución tampoco impone costas.

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