¿Puedes pedir el alta médica si han pasado los 365 días y estás cerca de la edad de jubilación? Una experta responde

La jubilación continúa siendo la prestación que concentra el mayor esfuerzo económico del sistema público de pensiones en España. Buena prueba de ello es que, durante el mes de junio de 2026, la Seguridad Social destinó 28.432 millones de euros al pago de la nómina ordinaria de las pensiones contributivas y de la paga extraordinaria.

De esa cantidad, alrededor de tres de cada cuatro euros correspondientes a la nómina mensual se dirigieron a las pensiones de jubilación, que absorbieron 10.559,6 millones de euros, lo que refleja el peso que tienen estas prestaciones dentro del conjunto del sistema y la importancia de mantener una carrera de cotización suficiente antes de abandonar definitivamente el mercado laboral.

El acceso a la jubilación ordinaria sigue condicionado por los años cotizados. En 2026 pueden retirarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. Esta última edad aumentará hasta los 67 años en 2027 como culminación del calendario de reforma previsto por la legislación. Además, para tener derecho a una pensión contributiva es imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Al mismo tiempo, la edad media de acceso al retiro continúa retrasándose y ya se sitúa en 65,3 años, frente a los 64,4 años registrados en 2019.

Precisamente por esa importancia de las cotizaciones cuando se acerca la edad de jubilación, muchas personas que permanecen de baja médica se preguntan si pueden solicitar el alta una vez transcurridos los primeros 365 días de incapacidad temporal para seguir trabajando y mejorar así su futura pensión. Es una duda cada vez más habitual entre quienes prefieren continuar cotizando antes que pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente. Sobre esta cuestión ha arrojado luz la abogada Míriam Ruiz Acosta, profesional de Compromiso Legal y conocida en redes sociales por divulgar información sobre los derechos laborales de los trabajadores.

¿Puedes darte de alta médica por tu cuenta?

En uno de sus últimos vídeos, la letrada explica que el momento clave llega precisamente cuando se cumplen los primeros 365 días de baja médica. A partir de entonces, la gestión de la incapacidad temporal deja de depender de la mutua o de los servicios públicos de salud y pasa directamente a manos de la Seguridad Social. Según recuerda, es este organismo el único competente para decidir si procede emitir el alta médica por curación, por mejoría o con propuesta de incapacidad permanente. Por ello, el simple hecho de que el trabajador solicite el alta no obliga a la Administración a concederla.

Así es como la Seguridad Social te puede conceder el alta

Ruiz Acosta insiste en que, una vez superado ese plazo, la Seguridad Social únicamente dará el alta cuando exista una verdadera recuperación o una mejoría que permita regresar al trabajo. En caso contrario, puede mantener la situación de incapacidad temporal o incluso iniciar el procedimiento para reconocer una incapacidad permanente, aunque el trabajador prefiera reincorporarse a su puesto con el objetivo de seguir cotizando de cara a su futura jubilación. La experta subraya que esta posibilidad está prevista por la normativa y no depende de la voluntad del afectado.

¿Cómo se regula la baja médica antes de los 365 días?

La abogada también aclara que esta misma lógica se aplica antes de alcanzar los 365 días de baja, aunque en esa fase la gestión corresponde a la mutua o a los servicios públicos de salud. Estos organismos tampoco están obligados a conceder el alta médica por el mero hecho de que el trabajador la solicite y solo deberían hacerlo cuando exista una curación o una mejoría suficiente. Aunque reconoce que, en la práctica, resulta más frecuente que estas entidades accedan a la petición del interesado, recuerda que legalmente ni la Seguridad Social, ni la mutua, ni los servicios públicos de salud tienen la obligación de emitir un alta médica únicamente porque el trabajador así lo solicite.

 Míriam Ruiz Acosta, abogada en Compromiso Legal dada a conocer en redes sociales por su contenido divulgativo sobre los derechos laborales, explica esta cuestión  

La jubilación continúa siendo la prestación que concentra el mayor esfuerzo económico del sistema público de pensiones en España. Buena prueba de ello es que, durante el mes de junio de 2026, la Seguridad Social destinó 28.432 millones de euros al pago de la nómina ordinaria de las pensiones contributivas y de la paga extraordinaria.

De esa cantidad, alrededor de tres de cada cuatro euros correspondientes a la nómina mensual se dirigieron a las pensiones de jubilación, que absorbieron 10.559,6 millones de euros, lo que refleja el peso que tienen estas prestaciones dentro del conjunto del sistema y la importancia de mantener una carrera de cotización suficiente antes de abandonar definitivamente el mercado laboral.

El acceso a la jubilación ordinaria sigue condicionado por los años cotizados. En 2026 pueden retirarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses. Esta última edad aumentará hasta los 67 años en 2027 como culminación del calendario de reforma previsto por la legislación. Además, para tener derecho a una pensión contributiva es imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Al mismo tiempo, la edad media de acceso al retiro continúa retrasándose y ya se sitúa en 65,3 años, frente a los 64,4 años registrados en 2019.

Precisamente por esa importancia de las cotizaciones cuando se acerca la edad de jubilación, muchas personas que permanecen de baja médica se preguntan si pueden solicitar el alta una vez transcurridos los primeros 365 días de incapacidad temporal para seguir trabajando y mejorar así su futura pensión. Es una duda cada vez más habitual entre quienes prefieren continuar cotizando antes que pasar a percibir una pensión de incapacidad permanente. Sobre esta cuestión ha arrojado luz la abogada Míriam Ruiz Acosta, profesional de Compromiso Legal y conocida en redes sociales por divulgar información sobre los derechos laborales de los trabajadores.

¿Puedes darte de alta médica por tu cuenta?

En uno de sus últimos vídeos, la letrada explica que el momento clave llega precisamente cuando se cumplen los primeros 365 días de baja médica. A partir de entonces, la gestión de la incapacidad temporal deja de depender de la mutua o de los servicios públicos de salud y pasa directamente a manos de la Seguridad Social. Según recuerda, es este organismo el único competente para decidir si procede emitir el alta médica por curación, por mejoría o con propuesta de incapacidad permanente. Por ello, el simple hecho de que el trabajador solicite el alta no obliga a la Administración a concederla.

Así es como la Seguridad Social te puede conceder el alta

Ruiz Acosta insiste en que, una vez superado ese plazo, la Seguridad Social únicamente dará el alta cuando exista una verdadera recuperación o una mejoría que permita regresar al trabajo. En caso contrario, puede mantener la situación de incapacidad temporal o incluso iniciar el procedimiento para reconocer una incapacidad permanente, aunque el trabajador prefiera reincorporarse a su puesto con el objetivo de seguir cotizando de cara a su futura jubilación. La experta subraya que esta posibilidad está prevista por la normativa y no depende de la voluntad del afectado.

¿Cómo se regula la baja médica antes de los 365 días?

La abogada también aclara que esta misma lógica se aplica antes de alcanzar los 365 días de baja, aunque en esa fase la gestión corresponde a la mutua o a los servicios públicos de salud. Estos organismos tampoco están obligados a conceder el alta médica por el mero hecho de que el trabajador la solicite y solo deberían hacerlo cuando exista una curación o una mejoría suficiente. Aunque reconoce que, en la práctica, resulta más frecuente que estas entidades accedan a la petición del interesado, recuerda que legalmente ni la Seguridad Social, ni la mutua, ni los servicios públicos de salud tienen la obligación de emitir un alta médica únicamente porque el trabajador así lo solicite.

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